Gobierno de Brunéi vs. Travel Security: Justicia zanja disputa por reservas hoteleras tras fallida APEC Chile 2019
Abogados del país asiático lograron que, en primera instancia, se obligara a la tradicional agencia de viajes a pagar una millonaria indemnización y una multa por Ley del Consumidor.
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La disputa que inició el gobierno de Brunéi, que busca recuperar un millonario pago por reservas hoteleras para las canceladas Cumbre APEC Chile 2019 y la COP25, tuvo su primer resultado, a su favor: los abogados del país asiático lograron que, en primera instancia, la justicia obligara a la tradicional agencia de viajes Travel Security a pagar una millonaria indemnización y una multa bajo la Ley del Consumidor.
“Travel Security S.A. incurrió en infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de la Ley del Consumidor, al no dar cumplimiento a lo pactado y al actuar con negligencia causando menoscabo al actor (el gobierno de Brunéi), al negarse a restituir el dinero pagado por servicios que no fueron utilizados”, dice la sentencia de la jueza del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, Cecilia Villarroel, del pasado 5 de junio a la que tuvo acceso Diario Financiero.
Fue a fines de agosto del año pasado, cuando el abogado del gobierno de Brunéi en Chile, Sebastián González, del estudio Worklegal, presentó ante el mencionado juzgado una denuncia por infracción a la Ley del Consumidor y una demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de Travel Security, parte del grupo Security.
En paralelo, el jurista presentó una demanda ante un juzgado civil y una querella criminal en contra de todos aquellos que resulten responsables por los delitos de estafa, apropiación indebida y administración desleal. Ambos procesos siguen abiertos, sin sentencia.
Ante el juzgado de policía local, el abogado explicó que, el 30 de mayo de 2019, el gobierno que representa celebró con la denunciada un contrato para que se hiciera cargo de reservar habitaciones en los hoteles Ritz Carlton y Hyatt Centric, para que funcionarios del país asiático se alojaran mientras se realizaba en Santiago la reunión del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (Cumbre APEC Chile 2019), entre el 10 y el 18 de noviembre de 2019. Bajo este acuerdo se pagó US$ 262.225.
No obstante, producto de la crisis social de octubre de ese año, el evento no se realizó.
Tras esto, y al no poder hacer uso de las habitaciones, el gobierno de Brunéi solicitó a la agencia la devolución del dinero. Pero, aseguró que ésta se negó argumentando que la cancelación de la reserva estaba sujeta a penalidades y que había entregado todo el dinero a los hoteles.
Sustento jurídico
En sus descargos, la agencia afirmó que no habría incurrido en una infracción a la Ley del Consumidor y que no habría actuado con negligencia en la prestación del servicio, ni causado menoscabo al consumidor por fallas del bien o servicio del hotel, ya que, sostuvo, la cancelación de la cumbre no es imputable a Travel Security, sino que obedeció a un acto que califica como fuerza mayor.
Añadió que gestionó la recuperación de los dineros anticipados, tanto por vía administrativa y extrajudicial, pero -aseguró- los hoteles no accedieron, haciendo valer las cláusulas de cancelación pactadas.
Ante esto, la empresa dijo que optó por requerir judicialmente la devolución de las platas, ejerciendo acciones legales ya que, en su opinión la negativa de los hoteles carecería de sustento jurídico.
“Pese a que (Travel Security) señala que, una vez conocida la suspensión de la Cumbre AEPC 2019, habría actuado con diligencia, solicitando a los hoteles la devolución de lo pagado por las habitaciones que no serían utilizadas, llegando incluso a requerir judicialmente la devolución del pago anticipado (…), dichas gestiones no lo eximen de cumplir con la obligación de restituir los dineros en su calidad de intermediario, sin perjuicio que tenga derecho a repetir en contra del proveedor, en ese caso el Hotel Ritz Carlton”, dice el fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en que se acogió la querella infraccional y condenó a la agencia a una multa de 200 UTM, por infringir la Ley del Consumidor.
Además, la jueza condenó a la intermediadora al pago de una indemnización de perjuicios por daño emergente de US$ 262.225 ($ 194,5 millones).
En tanto, rechazó lo solicitado por lucro cesante (US$ 262.225) al no encontrarse acreditado su procedencia y monto, dijo, y también negó lo pedido por daño moral (US$ 100 mil). “En el caso la parte demandante es una persona jurídica, específicamente un gobierno, por lo que no puede sufrir padecimientos”, sostuvo.
Consultada la agencia, que tiene la posibilidad de apelar, dijo que no ha sido notificada y no se referirá por ahora al fallo de primera instancia.