Fisco deberá indemnizar a más de 6.600 vecinos de Concepción afectados por inundaciones en 2006
Vecinos del estero Nonguén y el rio Andalién de Concepción resultaron con sus viviendas dañadas por la crecida de ambos cursos de agua
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La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 1.000.000 a cada uno de los 6.630 vecinos del estero Nonguén y el rio Andalién de Concepción que resultaron con sus viviendas dañadas por la crecida de ambos cursos de agua en julio de 2006 por las fuertes precipitaciones en la ciudad de Concepción.
En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jorge Lagos y Leonor Etcheberry- determinaron que el Ministerio de Obras Públicas es responsable por falta de servicio al ejecutar obras del Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia de Concepción.
"Que el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Concepción tenía un plazo para su aprobación de 5 años contados desde la publicación de la Ley N° 19.525, esto es, desde el 10 de noviembre de 1997. Tal aprobación fue publicada en el Diario Oficial del 18 de enero del año 2003. Como se adelantó, si bien la mencionada ley no contiene un plazo perentorio para realizar las obras sugeridas por el plan, aquellas que se ejecutaran debían hacerse teniendo en consideración la obligación contenida en el artículo 1° del citado cuerpo normativo y, en consecuencia, ser aptas para permitir el fácil escurrimiento de las aguas y evitar daños. Por otro lado, el Ministerio de Obras Públicas reconoce en las presentaciones ya citadas que ambos cauces ya habían registrado inundaciones y desbordes antes del año 2006 con motivo de precipitaciones intensas y de larga duración, de lo cual se desprende necesariamente que la obligación legal ya referida no fue cumplida por el Fisco de Chile. En efecto, después de 3 años de aprobado el plan maestro y a 9 años de publicada la ley que impone la ejecución de obras, las efectivamente realizadas sólo pudieron calificarse de "precarias", actividad mínima que evidentemente no satisface la exigencia legal", dice el fallo del máximo tribunal.
Agrega que: "En otras palabras, no puede pretenderse, como lo hace la recurrente, que la obligación del Fisco se agota con la elaboración del plan maestro, máxime cuando se estableció en la causa que, de forma previa a su elaboración – situación que se mantuvo con posterioridad – tuvo noticia de la ocurrencia de inundaciones y desbordes en estos dos cauces, con la consecuente anegación de los sectores aledaños. Se menciona, en efecto, como punto de partida de la realización de obras el año 2002, fecha en la cual habría tenido lugar una de las crecidas de estos cauces".
Al analizar la falta de servicio del Estado de Chile se afirma que: "En el caso de autos, de acuerdo a lo expuesto, la falta de servicio alegada se configura ante la ausencia de las obras necesarias para facilitar el escurrimiento de las aguas, debiendo haber sido éstas construidas de acuerdo al mandato legal del tantas veces mencionado artículo 1° de la Ley N° 19.525 y teniendo en cuenta, además, que los trabajos realizados hasta esa fecha, fueron insuficientes – "precarios", en concepto de la propia demandada – para soportar la cantidad de aguas lluvia que venían inundando el mismo sector desde, a lo menos, el año 2002".
La sentencia del máximo tribunal además analizó el argumento alegado por el Consejo de Defensa del Estado, respecto de que el nivel de las lluvias del año 2006 y las crecidas de ambos cursos legales eran imprevisibles.