Suprema declara inadmisible recurso de protección contra Cámara Baja por nulidad de Ley de Pesca
La sentencia estima que no procede esta medida judicial en contra de actos propios de la función legislativa
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de protección presentado en contra de la Cámara de Diputados por admitir a tramitación una moción parlamentaria en la que se pide declarar la nulidad de la Ley de Pesca.
En fallo unánime la Primera Sala de febrero del máximo tribunal integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Guilermo Silva y María Eugenia Sandoval confirmaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible la acción constitucional.
La sentencia de la Corte Suprema estima que no procede recurso de protección en contra de actos propios de la función legislativa
"Que no obstante los amplios términos en que la Constitución Política consagra el recurso de protección en su artículo 20, existen actuaciones que no son susceptibles de ser revisadas por esta vía. Así, por ejemplo, no procede el recurso de protección en contra de leyes, decretos con fuerza de ley, actos de gobierno, entendido estos como aquellos ejecutados en la esfera de la actividad política de la función ejecutiva. Lo mismo cabe señalar de los actos que son propios de la función legislativa y de las actuaciones que la integran, como la presentación de proyectos de ley, o la votación en las comisiones y en la Sala; casos en que, por lo demás, resulta imposible que pueda existir la necesidad de restablecer el "imperio del derecho", dice el fallo.
Agrega que: "Lo anterior significa, en relación al recurso de protección, que mediante esta acción no se pueden impugnar actos que constituyen el ejercicio de atribuciones que el propio constituyente ha otorgado a otros órganos del Estado, como ha ocurrido en este caso, en que se pretende revisar la facultad de admitir a tramitación legislativa una moción parlamentaria, atentándose contra la congruencia y unidad que debe tener la Carta Fundamental. Estos actos integran lo que ha sido calificado por algunos autores como "cuestiones políticas" que no son justiciables. Al respecto señala Segundo Linares Quintana en el "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado", citado por Francisco Zúñiga en el artículo "Control Judicial de los Actos Políticos. Recurso de protección ante las cuestiones políticas": "Las cuestiones políticas no son justiciables simplemente porque comportan el ejercicio de facultades privativas de los poderes políticos, sino, fundamentalmente, porque implican un juicio de valor en función de la prudencia política, propio y exclusivo de los poderes políticos e impropio del poder jurídico que es el judicial".