Defensa de la parcelación, el contrataque del Senado frente a los cambios de Agricultura
Dos proyectos transversales ingresaron al Senado la semana pasada para con el fin de neutralizar los anuncios del gobierno.
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Tras el anuncio del Ministerio de Agricultura respecto de tomar medidas urgentes y efectivas para regular las parcelaciones rurales, debido a que en los hechos muchos de estos terrenos habrían cambiado su destino a habitacional, proliferaron en el Congreso mociones destinadas a contrarrestar la acción, generando una legislación que se haga cargo de algunos vacíos de la actual normativa que permitiría “malas prácticas”; pero, a la vez, asumiendo la realidad actual en materia de vivienda.
Las propuestas ingresadas al Senado y que esperan ser puestas en tabla en la Comisión de Vivienda, tienen fecha del 20 de julio recién pasado. Una es bastante transversal, ya que su autor, el socialista Fidel Espinoza, obtuvo el patrocinio de los UDI David Sandoval e Iván Moreira; y las senadoras RN Paulina Núñez y DC Ximena Rincón. La otra, cuyo autor es Sandoval, también es suscrita por Espinoza y, además, por los senadores de RN Francisco Chahuán y Carlos Kuschel; y su par de la UDI Gustavo Sanhueza.
Ambas mociones son complementarias, con algunos elementos bastante similares, por lo que hay parlamentarios que estiman que lo más probable es que se fundan en su tramitación en la Comisión de Vivienda del Senado hacia donde fueron destinadas luego que la Sala les diera la admisibilidad.
En su presentación, el primer proyecto de autoría de Espinoza -que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de regular la división de predios rústicos con fines residenciales- señala que adquirir una parcela para destinarla a uso residencial, muchas veces, es la única alternativa de las familias de clase media de obtener su casa propia, realidad de la que no se habría hecho cargo la normativa actual, “presentando además ausencia o poca claridad en conceptos, sin regular de manera eficiente la fiscalización, dejando abierta la puerta para malas prácticas y evidenciando la debilidad de los municipios para ir resolviendo los problemas que genera el aumento de la población en sus comunas”.
De ahí que, junto con detallar que entre los años 1992 y 2019 han ingresado 12 proyectos relacionados con esta materia, cuatro de los cuales siguen en tramitación y ocho que fueron archivados, la propuesta de Espinoza establece que “los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso; y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”. Aunque establece una serie de excepciones a tal limitación.
Adicionalmente, la propuesta del senador socialista instaura que “fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”.
Subterfugio
El senador Fidel Espinoza admite que su propuesta surgió como reacción a la polémica generada por el gobierno, con decretos que “son absolutamente arbitrarios e ilegales” –desde su punto de vista-, y cuyo objetivo es mejorar el marco normativo actual para la subdivisiones de predios rústicos, reconocer la realidad existente en materia de parcelas destinadas al uso residencial y regular las futuras subdivisiones para evitar un posible impacto ambiental.
Predios rústicos: ¿puede el SAG hacer lo que hizo?
El senador socialista fue categórico, advirtiendo que “el gobierno no puede pretender prohibirle a la gente querer vivir en el campo; no puede prohibir que cualquier pequeño productor pueda vender una parte de su predio para tener una mejor calidad de vida”. A juicio del parlamentario oficialista, el decreto que abrió la polémica sobre el tema, no es más que un “subterfugio” para luego impedir la subdivisión para parcelar, “lo cual constituye desde cualquier punto de vista algo atentatorio, incluso, desde el punto de vista de la discriminación contra el derecho de las personas”.
La propuesta Sandoval
Por su parte, la moción de Sandoval -que modifica diversos cuerpos legales, en materia de regulación de la división de predios rústicos- podría ser complementaria a la primera.
Esta moción parte reemplazando una frase del inciso segundo "letra a" del Decreto 3.516 -que establece normas sobre división de predios rústicos- que instruye que "cuando se trate de las divisiones que deban efectuar o autorizar el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura en virtud de las atribuciones que les confirieron los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 278, de 1979, del Ministerio de Agricultura", por "cuando se trate de las divisiones que deban efectuar o autorizar el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura en virtud de las atribuciones que les confirieron la Ley 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la Ley N° 16.640 y otras disposiciones".
Además, la moción especifica detalladamente el rol que deberán cumplir notarios y conservadores de Bienes Raíces en el proceso de parcelación, señalando que los primeros deberán denegar la inscripción a los títulos que no cumplan los requisitos contemplados en la ley. Respecto de los conservadores indica que para que esos funcionarios rechacen la inscripción bastará que detecte en el título algún indicio de que el contrato que se solicita inscribir tiene por objeto la formación de una comunidad, población, condominios o cualquier otro cuyo resultado sea la conformación de núcleos urbanos en los predios.
Y también consta en un artículo transitorio nada menor que “en ningún caso” se impondrán medidas de suspensión o paralización de las solicitudes de certificación de subdivisión de predios rústicos, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.