Predios rústicos: ¿puede el SAG hacer lo que hizo?
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Señora Directora:
Tras la polémica circular del SAG que instruye la suspensión o rechazo de proyectos de subdivisión de predios rústicos en caso de las hipótesis allí establecidas, cabe preguntarse, ¿cuenta con las facultades para hacerlo?
Un análisis de las normas aplicables (Ley 18.755, DL 3516 y artículo 55 LGUC) nos dice que sus facultades en esta materia se limitan a certificar que los predios resultantes no tengan una superficie inferior a 0,5 hectáreas. Así lo ha confirmado la propia Contraloría varias veces. Además, le corresponde al SAG fiscalizar –ex post, junto a las Seremis de Vivienda y Urbanismo y Municipalidades– que los predios no se destinen a uso urbano o habitacional, pues así lo prohíbe la ley, sin perjuicio de permitirse las obras necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario y sus trabajadores.
Puede pensarse entonces que esta circular –más allá del principio de coordinación– excede las facultades actuales del SAG, que comenzarían a parecerse a aquéllas que le pretenden otorgar proyectos de ley en actual trámite (Bol. 14605-14). Pero si es necesaria una modificación legal para eso, ¿cómo puede hacerlo hoy? El tema está lejos de estar zanjado.
Javiera Zamora
Abogada en Ovalle Consejeros Legales