Gobierno presenta proyecto que crea fondo por $ 800 mil millones para financiar reconstrucción por incendios
Se establecen medidas impositivas transitorias que permitirán recaudar en 2024 y 2025 cerca de 0,11% y 0,10% del PIB por año, respectivamente.
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Con el objetivo de establecer un marco institucional para organizar la reconstrucción por los incendios que afectaron a las comunas de Viña del Mar, Valparaíso, Quilpué y Villa Alemana, en la Región de Valparaíso, el Gobierno presentó un proyecto de ley que crea el Fondo Transitorio para la Reconstrucción por un monto de $ 800 mil millones para un período de tres años.
La iniciativa pretende estructurar de manera más efectiva y eficiente los esfuerzos públicos y privados para la reconstrucción que destruyó más de 6.000 viviendas y afectó unas 300 empresas de diversos tamaños.
El Fondo permitirá reponer y construir viviendas, así como invertir para habilitar, equipar, urbanizar y arborizar espacios públicos. Además, dota de flexibilidad la asignación de los recursos frente a una emergencia que requiere dichas características y, a su vez, asegura que su implementación sea transitoria, pues se extinguirá el 31 de diciembre de 2026 o antes, si se agotaran los recursos.
La ministra de Desarrollo Social y encargada de la reconstrucción, Javiera Toro, sostuvo que existe un plan de reconstrucción integral con medidas que requieren un financiamiento importante y son tareas que no son solo del Gobierno, sino que son de Estado y se requieren para ello más recursos, por ello espera “el apoyo en el Congreso para que esta ley se tramite”.
Por su parte, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, indicó que “como esta fue una catástrofe que cobró vidas, que destruyó viviendas y entornos, requiere una inversión muy significativa y, al mismo tiempo, que requerimos asegurar el financiamiento correspondiente, tenemos que asegurar los mecanismos para que el uso de los recursos responda con la agilidad necesaria”.
La directora de Presupuestos, Javiera Martínez, agregó que el Fondo propone fuentes de financiamiento temporales para solventar gastos temporales, por lo que “es un nuevo reflejo del compromiso de esta administración con la responsabilidad fiscal”. También garantiza transparencia en su gestión y fortalece la colaboración público-privada, necesaria para llevar a cabo una tarea tan relevante como la reconstrucción posterior a los incendios.
Medidas impositivas transitorias
El financiamiento del Fondo será vía aportes de activos del Tesoro Público, que subirán por medidas impositivas transitorias y reforzados por la colaboración de los privados.
El proyecto de ley propone un Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales que permite adelantar el pago de tributos con una tasa preferencial. Los contribuyentes podrán acogerse de manera voluntaria a este impuesto a las utilidades anotadas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI) a contar del 1 de enero del 2017, las que incluyen las utilidades acumuladas en el fondo de utilidades tributables (FUT) al 31 de diciembre de 2016. Podrán acogerse todos los contribuyentes tanto pertenecientes al régimen semi integrado como al régimen PYME general de impuesto a la renta: los primeros tendrán una tasa de impuesto de 12% mientras que los segundos, de 30%.
Los gastos con cargo al Fondo podrán ejecutarse a través de programas públicos contemplados en las Leyes de Presupuestos de los años 2024, 2025 y 2026 y/o en leyes específicas, e incluyen acciones ejecutadas a través de municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro. La administración de este nuevo Fondo corresponderá al Ministerio de Hacienda.
El proyecto también perfecciona la Ley que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción estableciendo mecanismos de incentivo tributario a las donaciones en caso de catástrofe, y estableciendo que las obras podrán ser ejecutadas por organismos públicos, por el donante o por entidades privadas sin fines de lucro que cuenten con experiencia comprobable y fehaciente en la materia de la obra a ejecutar.
Propone también cambios al Decreto Ley sobre Rentas Municipales, permitiendo a las municipalidades rebajar o excepcionalmente eximir del pago de derechos municipales a las subdivisiones de terrenos fiscales que se requieran para ejecutar los proyectos del Plan de Emergencia habitacional.
Se incluyen, además, los proyectos destinados a la reposición y construcción de viviendas, equipamiento, proyectos de urbanización y otros relacionados con la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios que afectaron la región.