Diputados PPD presentan nueva reforma para el retiro de fondos de las AFP en casos excepcionales
Paralelamente, legisladores de RN piden al Presidente que tramite un proyecto que permita el retiro de fondos en calidad de préstamo.
- T+
- T-
Cuando las comisiones de Constitución del Senado y la Cámara están tramitando sendas reformas con el objeto de permitir que los afiliados a las AFP puedan retirar parte de sus fondos de capitalización individual en casos excepcionales, la bancada de diputados del PPD presentó una reforma constitucional con similar objetivo. Adicionalmente, un grupo de diputados de RN ingresó un proyecto de resolución para que el gobierno presente un mensaje que permita utilizar estos fondos en calidad de préstamo.
El jefe de la bancada patrocinante, Raúl Soto, expuso esta iniciativa durante la sesión de hoy de la Comisión de Constitución de la Cámara con el fin de que la instancia acepte fusionarla con la reforma que ya tramita y pueda ser debatida en esta instancia.
La reforma de la bancada del PPD modifica la Constitución, incorporando una disposición transitoria que establece que durante la vigencia de un estado de excepción constitucional se autoriza a los afiliados a las AFP, que no hayan iniciado su trámite de jubilación, a retirar de manera parcial, los fondos contenidos en su cuenta de capitalización individual, bajo una serie de condiciones.
Quienes deseen acceder al beneficio podrán retirar desde un monto base equivalente a $650 mil hasta un máximo de $ 3 millones o el equivalente al 10% de su fondo; y si el monto base de $650 mil constituye más del 10% del fondo del solicitante se autorizará, excepcionalmente, el retiro de los recursos.
Para hacer efectivo el beneficio se deberá presentar una solicitud ante la AFP en la que cotiza el trabajador y esta tiene un plazo de 10 días para aceptarla y hacer entrega de los recursos, sin posibilidad a oponerse. Y los afiliados tendrán la posibilidad de retirar los fondos de una sola vez o en cinco mensualidades.
Por su parte, las AFP, en un plazo de 30 días corridos deberán informar a la Superintendencia de Pensiones de los afiliados que accedieron al beneficio, para que el organismo elabore una nómina para efectos del reintegro de los recursos, para lo que se creará el Fondo de Reintegro, con el único objeto de realizar esta labor.
El patrimonio del Fondo de Reintegro se financiará mediante un activo que cada administradora deberá mantener, equivalente al 2% de cada fondo sujeto a su administración, y el Estado podrá realizar aportes a los Fondos de Reintegro mantenidos por cada AFP, con el fin de contribuir reintegro de los montos retirados. Y cada AFP deberá reintegrar de una sola vez a las cuentas respectivas los montos retirados, conforme al IPC vigente y con cargo al Fondo de Reintegro, antes de que el afiliado cumpla la edad establecida en la ley para tener derecho a la pensión por vejez.
En calidad de préstamo
Por su parte el diputado de RN Leopoldo Pérez ingresó hoy un proyecto de resolución, patrocinado por un grupo de sus pares de bancada, que, a diferencia del anterior, le solicita al Presidente que ingrese a tramitación un proyecto que permita a los trabajadores que se encuentren sin empleo -y que, por lo mismo, ya hayan usado los beneficios tanto del seguro de cesantía como del fondo solidario-, retirar un monto de su cuenta de capitalización individual.
El monto que podría retirar el afiliado, durante un máximo de seis meses, correspondería a la renta mensual promedio que recibió durante los meses que utilizó el seguro de cesantía. Y cuando el trabajador se reintegre a la fuerza laboral, sea como dependiente o independiente, deberá reembolsar el monto utilizado, ya sea redireccionando su cotización de 0,6% al seguro de cesantía, en el caso de los trabajadores con contrato de duración indefinida; o aumentando adicionalmente su cotización, en un porcentaje suficiente como para retornar los fondos acumulados el momento en que cumpla 65 años los hombres y 60 años las mujeres.