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Tribunal electoral fija siete "irregularidades" que revisará en los comicios de la Cámara Nacional de Comercio

El Primer Tribunal Electoral Metropolitano emitió una resolución en la que identificó cuáles serán los temas denunciados de las elecciones que podrían ser "controversiales", por lo cual pidió más antecedentes a los denunciantes.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 24 de septiembre de 2021 a las 07:55 hrs.
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Foto: Archivo
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A mediados de junio, Aldo González, Rafael Montes, Pedro Corona y Fernando Lihn, presentaron una reclamación de nulidad contra las elecciones de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), denunciando una serie de irregularidades en el proceso que dio como ganador a Ricardo Mewes.y su lista.

En el escrito presentado ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, los denunciantes señalaron, como primer punto, que no correspondía realizar comicios, ya que se encontraba vigente la Ley 21.239, normativa que prorroga la celebración de elecciones de asociaciones, colegios profesionales, gremios, entre otros, debido a la emergencia sanitaria por Covid-19.

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No fue lo único denunciado: también se acusó que hubo problemas con la plataforma de E-Voting, la cual impidió que algunos consejeros pudieran emitir el total de votos que les correspondía.

En la reclamación, el grupo liderado por González también cuestionó la validez de la candidatura de Mewes, ya que a su juicio se encontraba inhabilitado para postular a la presidencia del gremio

Primeros avances

A más de tres meses del ingreso de la reclamación, el Tribunal Electoral emitió una resolución que entregó luces de cómo avanzará el tema.

El pasado martes, la instancia notificó a las partes que se fijaron siete hechos "sustanciales y controvertidos". En términos simples, esto significa que el Tribunal se abrió a analizar siete de las materias denunciadas, por lo que los consejeros del gremio denunciantes tendrán que entregar mayores antecedentes al respecto.

¿Qué materias analizará el tribunal? Como primer punto, la justicia electoral señaló que revisará si es efectivo o no que Juan Benard, representante de la Asociación de Empresas de Alarmas y Seguridad -ACHEA- solo pudo emitir una preferencia de voto de un total de doce.

También se analizará si existió un número inusual de votos en blanco y nulos.

En tercer lugar, se informó que se revisará si en el período de pruebas del sistema de votación electrónica, éste presentó múltiples falencias que impidieron a los socios emitir el total de sus votos y marcar la cantidad de preferencias que a cada uno correspondía.

En esa línea, también se señaló que se revisará si el sistema de votación electrónica empleado en la elección permitió garantizar el secreto de los votos emitidos. La validez de la postulación de Ricardo Mewes también será un punto analizado por la justicia electoral.

También se revisará si el sistema de votación proporcionado por la empresa E-voting presentó deficiencias técnicas que impidieron a los consejeros Pedro Corona, Juan Benard y Patricio Tortello Escribano ejercer correctamente su sufragio; y si es efectivo que sus votos fueron considerados como votos en blanco por ese sistema de votación.

Por último, el Tribunal Electoral señaló que analizará los votos emitidos por Juan Bernard y Cynthia Perisic, quienes habrían votado dos veces, una como mandatarios de una entidad y otra a titulo personal, lo que no corresponde.

Tras esta resolución, los denunciantes deben hacer llegar más antecedentes e información respecto a estos temas al Tribunal Electoral.

La disputa por la validez de la candidatura de Mewes

Los estatutos de la Cámara Nacional de Comercio (CNC) señalan que "el Presidente durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido sólo por un período consecutivo". De acuerdo a los datos planteados por los denunciantes, Mewes presidió la CNC por dos períodos consecutivos entre 2012 y 2016 y fue past president entre 2017 y 2020. Considerando esto, y lo que señala el estatuto del gremio, a juicio de los denunciantes, Mewes no podía volver a postular a la presidencia del gremio.
"El cargo de presidente tiene una duración de dos años, pudiendo ser reelegido sólo por un período consecutivo más, de manera tal que éstos no pueden ser reelegidos por más de un período consecutivo o de manera indefinida (...) lo que implica una clara e inequívoca limitación de duración en dicho cargo", plantearon los denunciantes.

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