Qué hacer y qué pasos seguir para acceder a los beneficios por desempleo
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De acuerdo a lo ecesidades de la empresa" llegaron a 176.621, lo que corresponde al 28,2% de las desvinculaciones totales en el periodo.
En función del delicado contexto social es que DF elaboró una guía con los beneficios que pueden acceder aquellas personas que producto de la crisis social fueron desvinculadas de sus puestos de trabajo.
SEGURO DE CESANTÍA
Según explica el propio portal de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC Chile), se trata de una protección económica en caso de desempleo, a la que tienen derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
De acuerdo al beneficio, la persona desempleada puede obtener entre 1 y hasta 13 giros mensuales, lo que dependerá del saldo acumulado y el promedio de las 12 últimas remuneraciones si tiene contrato indefinido y seis en el caso de plazo fijo. De esta forma, según explica el portal de AFC, el primer giro corresponderá al 70% del promedio de las últimas remuneraciones anteriores al despido. En los meses posteriores este porcentaje irá descendiendo hasta agotar el saldo de la Cuenta Individual.
meses | promedios de remuneración |
Primero |
70% |
Segundo | 55% |
tercero | 45% |
cuarto | 40% |
quinto | 35% |
sexto | 30% |
séptimo o superior | 30% |
BOLSA NACIONAL DE EMPLEOS
Quienes se encuentren desempleados pueden inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y acceder gratuitamente a ofertas de trabajo, capacitación y orientación laboral en línea.
En la bolsa están disponibles las alternativas publicadas por empresas y las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL).
CUENTA DE AHORRO POR INDEMNIZACIÓN
Es una indemnización por término de contrato que complementa o sustituye la indemnización legal por años de servicios (y a la cobertura del Seguro de Cesantía). Esta puede ser cobrada en la AFP, presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo.
-Para los trabajadores dependientes en general, esta cuenta se puede abrir pactando con el empleador el aporte mensual de este último para cubrir la indemnización a todo evento.
-Para los trabajadores de casa particular, esta indemnización está establecida en la ley, por lo que los empleadores tiene la obligación de efectuar los aportes y el trabajador el derecho de cobrar la prestación al término del contrato (estos no tienen derecho a la cobertura del Seguro de Cesantía y ni a la indemnización por años de servicio).
ISAPRES
Para los afiliados del sistema de salud privado, la Asociación de Isapres recomienda a quienes cuenten con beneficios adicionales de cesantía en sus planes que hagan efectiva su cobertura de hasta seis meses sin tope de cotización, así como consultar con la institución si cuenta con excedentes que pueda utilizar para el pago de la cotización.
Asimismo, destaca la necesidad de que los beneficiarios determinen de manera temprana si están en condiciones de seguir pagando directamente el precio del plan para poder mantenerlo o ver alternativas de menor valor.
A estas acciones, la entidad indica que en los casos de afiliados acogidos a subsidio de cesantía, éstos "pueden acercarse para solicitar, de acuerdo a determinadas situaciones, un aporte de la isapre correspondiente a la cobertura de un porcentaje de su cotización, para mantener su plan en período de tres o seis meses", explica Harald Chutney, gerente de Clientes de Consalud.
Otra línea de acción son los planes de retención a través de los cuales los beneficiarios de esa isapre pueden solicitar modificaciones en sus planes de salud para acceder a cobertura por precios más bajos, lo cual es una forma de permanecer en esa institución a un menor costo.
FONASA
El afiliado al Fondo Nacional de Salud podrá continuar con los beneficios mientras aporte los antecedentes que demuestren que goza de un Subsidio de Cesantía y/o un Seguro de desempleo.
En caso de que los fondos en el seguro no sean suficientes, la persona desempleada puede solicitar utilizar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, para ello, la persona en cuestión debe haber sido despedida por alguna de las siguientes causas de término de contrato: vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4 del Código del Trabajo), conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5), caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6), necesidad de la empresa (causal 161) y quiebra del empleador (causal 163 bis).
Sumado a esto se debe registrar en la Cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro.
CAPACITACIONES
A mediados de 2019, el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) lanzó con bombos y platillos el programa Reinvéntate, una medida destinada a capacitar a personas que perdieron su trabajo, en sectores de alto potencial e inversión futura.
Para acceder a este programa, Sence exige estar dentro del 80% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares; contar con un mínimo de 12 cotizaciones previsionales en los últimos 24 meses, continuas o discontinuas; y a lo menos, una cotización en los últimos 12 meses; y, en el caso de personas mayores de 18 y menores de 20 años, contar con enseñanza media completa al momento de su postulación.