SEA recurre a la Suprema por Dominga y presenta recursos para impugnar sentencia de Tribunal Ambiental
El Servicio de Evaluación Ambiental, en representación del Comité de Ministros, solicitó también la suspensión de los efectos de la sentencia -que revoca el rechazo del proyecto- mientras el recurso se resuelve por el máximo tribunal.
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Tal como se esperaba, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en su rol de secretaría técnica del Comité de Ministros, presentó este lunes un recurso de casación en la forma y en el fondo a la Corte Suprema, con el objetivo de impugnar la sentencia del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta en favor del proyecto minero-portuario Dominga.
Con esta acción, el SEA busca defender la legalidad de la resolución de la instancia ministerial, que en enero de 2023 calificó desfavorablemente la iniciativa de US$ 2.500 millones de Andes Iron. Sin embargo, el 9 de diciembre, el Tribunal Ambiental determinó anular lo decidido por los ministros, revocando el rechazo y calificando como "ilegal" la votación.
Además, el Servicio solicitó al Tribunal Ambiental la suspensión de los efectos de la sentencia mientras el recurso se resuelve por la Corte Suprema. Lo anterior, aplazaría la orden del fallo que obliga al Comité de Ministros votar nuevamente la iniciativa en un plazo de 15 días.
Cabe recordar que, en la sesión del 18 de enero, el Comité de Ministros, con base en los informes de los organismos técnicos con competencia ambiental y al análisis de la secretaría técnica del Comité radicada en el SEA, y de manera unánime, resolvió acoger los 12 recursos de reclamación presentados por personas y organizaciones que se hicieron parte del proceso de participación ciudadana y, en consecuencia, calificar desfavorablemente el proyecto Dominga.
Principales argumentos de la casación
En un escrito de 161 páginas, el recurso de casación argumenta que el Tribunal incurrió en una serie de vicios que invalidan su sentencia, especialmente "los principios de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y la obligación de fundamentar la sentencia".
Por otro lado, apunta a que "la sentencia del Tribunal incurre en la vulneración del principio de la razón suficiente al no ponderar la prueba relativa la falta de suficiencia de las medidas
para hacerse cargo del Pingüino de Humboldt".
Así, acusa que el fallo reconoce erróneamente medidas de mitigación del proyecto presentadas por la empresa que nunca fueron formalmente incorporadas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y que las que sí quedaron consignadas en dicho instrumento "carecen del nivel de detalle y robustez técnica" para subsanar los impactos identificados.
"Si bien las medidas propuestas por el Titular -Andes Iron- podrían parecer más completas que las consignadas en la RCA, esto no implica que sean idóneas ni suficientes para mitigar los impactos significativos identificados. Estas propuestas no solo carecen de un diseño técnicamente validado, sino que tampoco cuentan con mecanismos de implementación claros ni con un sistema de monitoreo adecuado que permita evaluar su efectividad a lo largo del tiempo", sostiene el documento.
Así, remarca: "sólo las medidas formalmente consignadas en la RCA tienen carácter obligatorio, ya que este es el instrumento fiscalizable que establece las condiciones vinculantes para la ejecución del Proyecto". Y agrega: "las medidas propuestas no garantizan la protección adecuada de la biodiversidad ni la prevención de impactos significativos".
Detalla deficiencias y falencias en la línea base de la iniciativa, en la delimitación (y arbitrariedad) del área de influencia en el medio marino, en el impacto de la instalación de boyas, contradicciones en la evaluación del impacto del ruido submarino, entre otros.
Respecto al fondo, se alegan, entre otros puntos: errores de derecho en la interpretación de la cosa juzgada; errores de derecho al determinar el contenido discrecional del acto administrativo, por "exceder sus competencias legales al especificar en detalle cómo debe estructurarse el acto administrativo de reemplazo" (la votación del Comité); se defiende la votación de las ministras de Medio Ambiente y Minería, respaldado de un dictamen de Contraloría que sentenció que sus declaraciones respecto al proyecto no comprometían su imparcialidad ni probidad.
De esta forma, se solicita que la Corte Suprema acoja el recurso de casación en la forma, anule la sentencia impugnada y dicte una sentencia de reemplazo que rechace la reclamación del titular del proyecto Dominga.