Laboral & Personas

Corte de Concepción da espaldarazo a exrepartidor de PedidosYa y recalca la existencia de un vínculo laboral

A juicio de la instancia, el repartidor estaba sujeto a las directrices fijadas por la empresa y para realizar su trabajo debía hacerlo vinculado a la plataforma, "lo que revela un ejercicio del poder empresarial"

Por: Carolina León | Publicado: Sábado 16 de enero de 2021 a las 09:06 hrs.
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A inicios de octubre de 2020, generó revuelo una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la cual, por primera vez en Chile, se reconoció la existencia de un vínculo laboral entre una aplicación móvil (App) y un repartidor.

La sentencia, dictada por la jueza Ángela Hernández Gutiérrez, respaldaba al exrepartidor de la aplicación PedidosYa, Álvaro Arredondo Montoya, quien presentó una demanda contra la aplicación por despido injustificado, solicitando ante la Justicia el cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, correspondientes al periodo trabajado, que fue desde el 3 de julio de 2019 al 15 de mayo de 2020.

En el texto, la magistrada señaló que "el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, al estar sujeto a órdenes e instrucciones, ser supervigilado en sus labores, percibiendo las sumas de rigor por sus servicios, finalmente, con una frecuencia semanal (...) debía someterse a la modalidad de trabajo impuesta por la empresa demandada en forma continua y permanente, como son los insumos que utiliza, la forma de desempeñar sus funciones, las zonas y turnos asignados".

Tras esta sentencia, PedidosYa presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, con la finalidad de dejar sin efecto la sentencia.

El espaldarazo de la Corte de Apelaciones

Tras algunos meses de espera, la Corte de Apelaciones de Concepción se pronunció y, para la sorpresa de varios, respaldó al trabajador.

Para la Corte, el trabajo a través de las plataformas digitales plantea al derecho nuevos retos en la interpretación de las relaciones laborales, que ya no se ejecutan de la manera tradicional, en oficinas, sujetas a horarios o mediante instrucciones verbales.

"La realidad que surge del comercio electrónico, ha adaptado sectores del delivery y el transporte, a los servicios que vinculan, mediante nuevas formas de comunicación y de pago, a los prestadores y usuarios finales", dice la sentencia.

Considerando esto, para la Corte es necesario utilizar la técnica indiciaria para identificar los indicios favorables y los indicios contrarios a la existencia de un contrato de trabajo.

"Lo anterior no es otra cosa que la aplicación de uno de los principios que informan el ordenamiento jurídico laboral, el de primacía de la realidad, postulado que es entendido, conforme lo plantea la doctrina, como aquel axioma que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos", sostiene el texto.

En esa línea, la sentencia de la Corte agrega que "el raider no organiza por sí sólo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución, no tiene una verdadera capacidad para organizar su prestación de trabajo, careciendo de autonomía para ello".

A juicio de la instancia, el repartidor estaba sujeto a las directrices fijadas por la empresa y para realizar su trabajo debía hacerlo vinculado a la plataforma, "lo que revela un ejercicio del poder empresarial en relación al modo de prestación del servicio y un control de su ejecución en tiempo real, a través de la aplicación e ingreso a zona, lo que da cuenta del requisito de dependencia propio de la relación laboral".

Por estas razones, la sentencia de la Corte sostiene de forma tajante que el pronunciamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción fue el correcto, ya que logró comprobar la existencia de un vínculo laboral.

Así, finalmente, la instancia terminó rechazando el recurso de nulidad interpuesto por la empresa.

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