Bomberos no pueden ser despedidos por ausentarse de su trabajo: gobierno detalla los derechos laborales a resguardar en medio de los incendios
Los empleadores deberán excusar a los trabajadores que han sido afectados por la catástrofe natural.
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Las autoridades del Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo (DT) hicieron un llamado a los empleadores a respetar los derechos laborales de las y los trabajadores afectados por los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso.
Al respecto, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, expresó que, “junto al director del Trabajo, Pablo Zenteno, manifestamos nuestra solidaridad con las y los trabajadores en situación de emergencia”.
Agregó que “queremos recordar la existencia de normas legales que protegen a aquellos trabajadores que hayan sido afectados junto a sus familias por esta tragedia y que, por lo mismo, estén imposibilitados de asistir a sus centros de trabajo. Asimismo, instamos a los empleadores a respetar esa normativa”.
Por ejemplo, entre los derechos resguardados, destacan:
- Cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o materiales que, de acuerdo a los hechos públicos y notorios hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, podría considerarse que se encuentra en un contexto en que existe justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones, criterio que ha sido construido por la jurisprudencia reiterada de los Tribunales de Justicia. Por tanto, no podrían producirse represalias ni despidos, dado que se trataría de ausencias justificadas.
- Todo empleador deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador. Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable que de no ser posible de proveer obligan a la suspensión de labores., circunstancia que se suma a su obligación de proporcionar los elementos de protección personal necesario para atender los efectos que puede producir la inhalación de humo en las vías respiratorias.
- En el caso de centros de trabajo situados en la zona donde se ha producido la emergencia, el artículo 184 bis señala que cuando en esos centros exista riesgo grave o inminente riesgo para la vida o salud de trabajadores/as, el empleador deberá suspender de inmediato las labores y disponer la evacuación correspondiente, no pudiendo trabajadores/as sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas. Por su parte los trabajadores y trabajadoras, en caso de no adoptarse tales medidas, tienen el derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo, cuando considere que continuar con ellas, implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
En ese sentido, Zenteno instó a aquellos/as empleadores/as que puedan dar facilidades a sus equipos de trabajo a que tomen medidas.
“Si es posible, hay que adoptar el teletrabajo, reducir jornadas sin reducción de remuneraciones o establecer turnos con el fin de disminuir los riesgos laborales. No hay que olvidar que el incendio, además de afectar a una extensa zona de Viña del Mar, ha implicado el corte de calles y problemas de movilización, debido a la labor de los brigadistas de Conaf y de los bomberos que están apoyando la emergencia”, planteó.
Bomberos no pueden ser despedidos por ausentarse del trabajo para combatir incendios
La DT recordó que existe un dictamen que data del 31 de enero de 2017 que protege los derechos laborales de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que acuden a colaborar en emergencias, como los actuales incendios forestales que se registran en la Región de Valparaíso.
El dictamen aclara que los voluntarios “están facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral”, no arriesgando con ello ni su fuente laboral ni sus remuneraciones. El escrito añade que “el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales”.
Por ello, “el empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva o injustificada” para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a) del Código del Trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo.