¡Atención! DT declara ilegal combinar teletrabajo sin jornada y trabajo presencial con horarios en una misma semana
El Servicio clarificó que el oficio apunta a la mezcla de jornadas en una misma semana. Es decir, teletrabajo sin limitación de jornada y presencialidad con límite de la misma.
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Los chats de los abogados laborales y encargados de recursos humanos están en llamas. Y cómo no, si un reciente pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) encendió el debate al declarar como ilegal la combinación, en una misma semana, de teletrabajo y trabajo presencial.
El pasado 24 de agosto, la DT respondió a una solicitud del Sindicato de planta de profesionales y planta de ejecutivos de la Compañía del Pacífico S.A, la cual consultó al servicio por las condiciones de trabajo que la firma pactó con sus trabajadores, las que contemplan diversas modalidades.
“Es la empresa la que, en forma unilateral y discrecional, decide en los hechos la jornada de trabajo, por lo que ocurren circunstancias en que el trabajador debe desarrollar una jornada semanal íntegramente en modalidad de teletrabajo, sin limitación de jornada, una jornada semanal totalmente en modo presencial, o, según la voluntad del empleador el dependiente dentro de la semana deba realizar teletrabajo y trabajo presencial, incluso con la posibilidad de cambiar de modalidad dentro del mismo día”, planteó el sindicato, solicitándole a la DT un pronunciamiento jurídico sobre esta modalidad.
Tras una espera, el servicio se pronunció al respecto y cerró la puerta a la combinación de trabajo presencial y teletrabajo en una misma semana.
En su respuesta al sindicato, el servicio reflotó un pronunciamiento respecto a este tema pero de 2020 -firmado por la exdirectora del Trabajo, Lilia Jerez-, el cual establecía que no existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados periodos sujeto limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite, en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectúe en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 152 quáter del Código del Trabajo.
¿Quién decide?
En esa línea, la DT recalcó que, de acuerdo a la legislación, será el trabajador, y no el empleador, quien decidirá la alternativa de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de trabajo fuera de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, debiendo comunicar dicha decisión a su empleador con una semana de antelación a lo menos.
Por lo tanto, a raíz de esto y otros antecedentes, Natalia Pozo, la jefa (s) del departamento jurídico de la DT, planteó que “resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, que modalidad de trabajo se aplicará al trabajador”.
Según salieron a clarificar desde la Dirección del Trabajo, el oficio apunta a la combinación en una misma semana de teletrabajo sin limitación de jornada y trabajo presencial con límite de jornada.
Como primer punto, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, señaló que se trata de un documento que se conoce como "ordinario", es decir, una respuesta jurídica que se aplica para un caso concreto con una doctrina anterior. "En este caso, se trata de una respuesta que aplica una doctrina emitida en un dictamen del año 2020", comenzó explicando.
Con respecto a lo que se consignó ilegal, Zenteno explicó que "no es posible combinar en una misma semana teletrabajo sin limitación de jornada y trabajo presencial con límite de jornada, que es algo muy distinto a que en una misma semana se pacte teletrabajo con trabajo presencial, pero en ambos casos sujeto a las reglas de limitación de jornada que establece la ley. Es decir, es perfectamente posible que en la actualidad se pacte teletrabajo y trabajo presencial en una misma semana de trabajo".
Dicho de otra forma, se busca evitar que, por ejemplo, un trabajador se desempeñe con horarios establecidos de lunes a miercoles en su oficina, y jueves y viernes sin horario ni limite en su hogar.
En la respuesta al sindicato, la DT también señaló que se derivarán los antecedentes de su presentación para que las oficinas de la Inspección del Trabajo competentes en las regiones de Copiapó y de La Serena, realicen la respectiva fiscalización.
Con todo, el pronunciamiento en cuestión aplicaría para el sindicato que realizó la consulta y la Compañía del Pacífico S.A.