Laboral & Personas

40 horas: DT emite nuevo dictamen que explica cómo se aplicará la primera reducción de jornada laboral desde fines de este mes

El servicio liderado por Pablo Zenteno emitió un nuevo pronunciamiento en el que abordó cómo debe definirse la fórmula para reducir la jornada de 45 a 44 horas semanales al interior de las empresas.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 5 de abril de 2024 a las 19:05 hrs.
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La primera reducción de la jornada laboral, de 45 a 44 horas semanales, puede implementarse tanto al inicio como al término de la jornada diaria de trabajo.

Eso es lo que sostuvo la Dirección del Trabajo (DT) en su último dictamen interpretativo de la ley que reduce la jornada laboral y que entra en vigencia a fines de este mes. Sin embargo, para ello, debe existir diálogo con los trabajadores.

A raíz de una consulta realizada por la sanitaria Aguas Andinas, el servicio liderado por Pablo Zenteno abordó las fórmulas que tienen los empleadores para aplicar la primera reducción de la jornada laboral que deberán aplicar el próximo 26 de abril.

En su pronunciamiento, el organismo comenzó reiterando que el legislador distingue dos categorías de jornada ordinaria de trabajo: la jornada ordinaria de 40 horas semanales, que implica una distribución fija y regular de la jornada diaria y semanal, con una jornada máxima diaria de 10 horas; y una jornada ordinaria sobre la base de promedios semanales en ciclos de hasta cuatro semanas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis.

Sobre la primera, el documento agrega que la jornada ordinaria de trabajo podrá distribuirse semanalmente en no menos de cuatro días ni en más de seis días, a diferencia de la norma actualmente vigente, que ordena que dicha distribución debe efectuarse en no menos de cinco ni más de seis días. 

“En cuanto a la posibilidad de distribuir la jornada laboral en cuatro días, es del caso indicar que, evidentemente, tal medida presupone la existencia de una jornada semanal máxima de 40 horas, pues cualquier cifra superior vulneraría el límite de tiempo diario establecido por el legislador para la prestación de los servicios, es decir, diez horas por día”, dijo la DT en el texto.

En esa línea, el documento reitera que si bien la rebaja de la jornada laboral a 40 horas comenzará a regir al quinto año de publicación de la ley, es decir, a contar del 26 de abril de 2028, nada obsta a que las partes, si así lo deciden, puedan anticiparse a dicho término reduciendo voluntariamente la jornada lo que, a su vez, les permitiría distribuir la jornada semanal en cuatro días.

Las fórmulas 

Ahora, entrando al plano respecto a cómo debe aplicarse la primera reducción, la DT reiteró y precisó algunas materias.

Como primer punto, la DT recalcó que el ajuste de la jornada diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados. En simple, debe ser algo conversado.

“El resultado del acuerdo deberá constar por escrito y respetar, además, el límite máximo de diez horas ordinarias laboradas”, dice el documento.

A falta de acuerdo, agrega el texto, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.

“La facultad que el precepto en examen entrega a los empleadores, en orden a reducir unilateralmente la jornada laboral, requiere necesariamente que haya existido previamente un proceso de diálogo entre las partes, el cual, sólo al verse truncado, habilitará a la empresa para proceder al citado ajuste sin la participación de las organizaciones sindicales o los propios trabajadores”, dijo la DT.

Para aclarar aún más, el servicio sostuvo que el proceso de diálogo entre las partes debe, a lo menos, contemplar dos actos: una propuesta y un rechazo.

“Dicho de otro modo, si no hay constancia de la existencia de una propuesta seguida de un rechazo, mal podría tenerse por acreditado un diálogo frustrado entre las partes y, por ende, tampoco se habría cumplido el requisito esencial que habilita al empleador para reducir unilateralmente la jornada laboral”, agrega el documento.

Aclarado esto, la institución en su pronunciamiento destaca que la ley no ha otorgado exclusividad a ninguna de las partes para dar inicio al proceso de diálogo conducente al pacto de adecuación de la jornada, de manera que cualquiera de ellas puede tomar la iniciativa realizando una propuesta a la contraria.

Asimismo, y dada la desformalización del proceso, el servicio sostuvo que éste no se agota con el rechazo de la proposición original, pudiendo existir contrapropuestas recíprocas.

Habiendo abordado esto, y a raíz de la consulta de Aguas Andinas respecto a si la reducción de jornada puede ser efectuada al término o inicio de la jornada diaria de trabajo, la Dirección del Trabajo sostuvo que “el infrascrito no ve impedimento en que la rebaja en cuestión se realice en cualquiera de los extremos de esta, siempre que el ajuste derive de un acuerdo concordante con lo señalado en el cuerpo del presente oficio”, sostuvo la DT.

Para leer el dictamen completo, revise en este link

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