Triunfo para el SII en pugna por tributación de seguros con ahorro
Los recursos interpuestos por las compañías: Seguros Vida Security Previsión, Confuturo, Seguros de Vida Sura, Chilena Consolidada Seguros de Vida, fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Santiago.
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La tributación de los seguros con ahorro, los llamados seguros CUI (Cuenta Única de Inversión), ha sido uno de los temas que ha mantenido enfrentados al Servicio de Impuestos Internos (SII) y a algunas compañías de seguros que ofrecen este producto.
La causa que estuvo suspendida por cerca de tres meses, fue retomada y hoy la Corte de Apelaciones de Santiago le otorgó la razón al servicio.
El tribunal de alzada rechazó los recursos de protección interpuestos por las compañías: Seguros Vida Security Previsión, Confuturo, Seguros de Vida Sura, Chilena Consolidada Seguros de Vida, en contra de la resolución del Servicio que gravó con el pago de tributos los contratos de seguros de vida con ahorro, a partir de la operación renta 2019.
En fallo unánime, además se descartó un actuar arbitrario del SII al establecer que los retiros de fondos de seguros de vida con ahorro deben tributar impuesto de primera categoría.
Las aseguradoras alegaban que el Servicio cambió de criterio respecto del pago de impuestos de este tipo de seguro y que nunca consideró que los rescates "estuvieran afectos siquiera parcialmente al Impuesto a la Renta ni estableció deber alguno para las compañías de seguros, ya sea de determinación de supuestas rentas, ni de información ni de retención de impuestos, hecho que demuestra que el Suplemento Tributario año 2019, efectivamente contiene un cambio de criterio que obligaba a realizar una consulta pública".
El fallo precisa que si bien estos seguros siguen siendo seguros de vida, "mutan parcialmente su tratamiento tributario, porque tratándose del componente ahorro o inversión que les accede, el retiro total o parcial del interés o rentabilidad que conllevan, con cargo al ahorro o inversión que subyace en ellos, ya no es una suma que el beneficiario perciba con ocasión del cumplimiento de un contrato de seguro de vida, sino una renta gravada".
Además, se señala que no puede estimarse que el Suplemento Tributario 2019 "vulnere el principio de legalidad, como quiera que no establece un nuevo impuesto, materia que, por cierto, está reservada al legislador".
"No se ha vulnerado el principio de legalidad tributaria, sino que a cada contrato e instrumento de inversión se le ha dado el tratamiento acorde a su naturaleza, lo que se encontraba regulado por ley con mucha antelación a la Circular N° 58, de manera que no crea ésta hecho gravado alguno", agrega la sentencia.
Las aseguradoras tienen plazo hasta el próximo jueves 6 de agosto para apelar a la Corte Suprema.