SII aclara el alcance y acota la aplicación del nuevo impuesto que grava a los vehículos de lujo
Circular del servicio determinó que se eximirán del gravamen los autos de alta gama, yates y helicópteros que sean comercializados por una empresa.
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Desde inicios del 2022, se implementó una serie de cambios tributarios en el país, mediante la creación de nuevos gravámenes y la eliminación de exenciones fiscales, con el objetivo de financiar la creación de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Uno de ellos comenzó a pagarse en abril de este año y grava el precio de una serie de bienes de lujo, como los aviones, helicópteros, yates y vehículos con un valor que oscile entre las 62 UTA ($ 45.956.136) y sobre las 122 UTA (desde $ 90.429.816).
Esto, siempre y cuando estén ubicados en territorio nacional y sean de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año. La sobretasa de 2% se aplica al permiso de circulación o a su equivalente en caso de que exista.
El impuesto grava el precio de una serie de bienes de lujo, como los aviones, helicópteros, yates y vehículos con un valor que oscile entre las 62 UTA ($ 45.956.136) y sobre las 122 UTA (desde $ 90.429.816).
Se aplica una sobretasa de 2% al permiso de circulación o a su equivalente, en caso de que exista.
A fines de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) entregó las instrucciones sobre la materia, donde señaló que se eximirá del tributo a dichos bienes cuando sean parte del activo fijo de los contribuyentes. Por ejemplo, si son utilizados y son indispensables para el desarrollo del giro principal de la empresa. ¿Un ejemplo? Un jet privado de una firma que transporta a su directorio o plana gerencial.
El pasado 6 de septiembre, el SII entregó una nueva aclaración al respecto. A través de una circular, el organismo explicitó que también se eximirán dichos bienes cuando sean parte del activo “realizable” de las compañías.
En simple, el socio de Puente Sur, Ignacio Gepp, explica que esto se traduce en que por ejemplo una compañía que comercializa este tipo de bienes lujosos no estará afecta al nuevo tributo, al considerarlos como parte de su inventario. “Antes, se entendía que si una compañía tenía aviones de lujo y los arrendaba a otras empresas o personas, no pagaba el impuesto al lujo. Ahora, se complementa eso y si la compañía vende esos aviones como si fueran inventario, tampoco paga el impuesto al lujo”, dice.
Mercado valora aclaración
El tributo grava los helicópteros, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA; a aviones, tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA; yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA; y automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 UTA.
La socia de Auditoría Tributaria de Cabello & Cía., Pilar Cabello, explica que es “normal que en el transcurso de la operatoria de una empresa ciertos activos fijos se destinen a la venta por distintas razones, como no ser aptos para el uso por cumplimiento de vida útil, cambio de tecnología u otros”.
La normativa dice que ese bien pasa de ser fijo a realizable, lo que no estaba considerado en la ley original y ahora es aclarado por el SII.
El socio de Garnham Abogados, Arturo Garnham, califica esta nueva interpretación del SII “del todo razonable”, ya que al ser un impuesto al lujo “no tiene sentido que afecte a los distribuidores de estos bienes (por ejemplo, las automotoras), ya que, a pesar de no tratarse de activos fijos, están íntimamente vinculados a la generación de las utilidades del negocio”.
Javier Valdivieso, socio de AVC Partners, dice que la nueva interpretación del SII “amplía la base de contribuyentes exentos de dicho impuesto, y además implica una enmienda a su actividad normativa”, ya que la ley que eliminó exenciones para solventar la PGU “no expresa en su literal los requisitos que debe cumplir el bien para estar gravado”.
El socio de ARH Abogado, Pablo Ramírez, ejemplifica que con la anterior interpretación, una empresa dedicada al turismo quedaba exenta del impuesto al lujo si destinaba el yate de su propiedad al transporte de turistas. “Por el contrario, los vehículos de lujo que una empresa destina a su venta quedaban afectos del referido tributo”, lo que es corregido por el SII.
El socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, estima “correcta” la aclaración del fiscalizador: “No tan sólo quedan excluidos de la aplicación de este impuesto los bienes del activo fijo, sino también los del activo circulante, es decir, aquellos bienes que la empresa comercializa como parte de su giro Este sería el caso de la empresa que es propietaria de aviones o helicópteros para venderlos o para desarrollar actividad de transporte de pasajeros”.