Reforma tributaria: indicaciones fijan un techo a la carga total por impuesto al patrimonio
Entre otras, se flexibilizan requisitos para reducir la tributación de los FIP, se crea un panel que supervisará el fondo de créditos fiscales para empresas y se mantiene la posibilidad de usar pérdidas tributarias sin límites de tiempo hacia los ejercicios futuros, por citar algunos de los ajustes.
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Una minuta elaborada por el Ministerio de Hacienda aterrizó los 27 puntos de discusión, divididos en cinco temas, que abordó la mesa de negociación entre asesores del Ejecutivo y los parlamentarios de la comisión del ramo de la Cámara. En algunos puntos se lograron acuerdos y en otros no.
En total, fueron 27 puntos donde Hacienda comprometió ajustes, divididos en cinco grandes temáticas. La mesa trabajó por cerca de un mes y tuvo momentos de alta tensión, como cuando los asesores de la oposición se restaron de una de las citas. Teatinos 120 también conversó cambios con la CPC, auditoras y las PYME.
Agenda antievasión y elusión
1 En la Norma General Antielusiva (NGA), la minuta señala que si bien “no existe un acuerdo” total sobre la calificación administrativa de la elusión, sí hay consenso en la importancia de establecer un procedimiento administrativo especial que compatibiliza las facultades que se entregan al SII con mayores garantías para los contribuyentes.
- Decisión colegiada: la calificación inicial de la elusión no recaerá sobre el director del SII como se propone actualmente, sino que por un órgano colegiado compuesto por los subdirectores de Fiscalización, Normativo y Jurídico quienes, en un plazo de 30 días deberán resolver si el caso presentado cumple los requisitos para ser calificado como elusión en base al informe evacuado por la unidad respectiva. La decisión del comité deberá ser unánime y firmada por todos sus miembros.
- Recursos: la resolución del comité podrá ser cuestionada por el contribuyente mediante un recurso especial jerárquico presentado ante el director del SII, quien resolverá el recurso con todos los antecedentes y siempre previa audiencia del contribuyente. En caso de que el recurso sea rechazado, el contribuyente tendrá la posibilidad de presentar un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) respectivo.
- Preclusión de otros procedimientos antielusivos: si se presenta un caso por Norma Antielusiva al comité de elusión y éste lo desecha, el SII no podrá aplicar respecto de los hechos incluidos en el proceso de fiscalización una norma especial antielusiva.
- Multa: se elimina la multa al contribuyente y se mantiene solo respecto de los asesores que hubieran diseñado los actos que sean constitutivos de elusión.
- Secreto bancario: será el SII quien inicie el procedimiento notificando a la institución bancaria y al contribuyente; y el banco no entregará la información siempre que el contribuyente le acredite la presentación de un reclamo ante el TTA respectivo.
- Denunciante anónimo: los principales acuerdos están en reforzar que la figura es solo respecto de delitos tributarios, y no elusión ni faltas administrativas.
Por un lado, existirá el denunciante anónimo, y por otro una “delación compensada tributaria”. Respecto al denunciante anónimo, el procedimiento se homologará al de la CMF para el caso del mercado de valores en todo lo que no sea incompatible; y respecto a la delación compensada tributaria, el procedimiento tomará como base la norma en materia de libre competencia.
Otro cambio es que las denuncias maliciosamente falsas serán sancionadas penalmente.
Impuesto a la renta
2 Cambio en la base imponible del tributo al diferimiento de impuestos finales: si bien no existe acuerdo en la mesa sobre la “pertinencia” de este instrumento, en caso de existir se plantea la necesidad de ajustar la base imponible del impuesto y que la tasa debe tomar como referencia el interés real de operaciones de largo plazo.
Así, la propuesta del Ejecutivo será que la nueva base imponible sea el 22% de las utilidades acumuladas con tributación pendiente en empresas pasivas. La tasa será de un 2,5%. El tributo dejará de ser un crédito contra el impuesto al patrimonio, fija el acuerdo.
- Crédito por impuestos soportados en el exterior: existe acuerdo que “no es la mejor medida” eliminar el crédito indirecto y el crédito por empresas que hubieran salido de Chile y son reingresadas como un dividendo desde el exterior.
- Beneficios DFL 2: se mantiene la exención en varios casos, como un beneficio similar al de exención de contribuciones para adultos mayores cuyos ingresos, sin considerar el ingreso por arriendo, se encuentren en el tramo exento o en el primer tramo de impuestos (hasta $ 1.500.000). En todo caso, los ingresos por arriendo serán considerados como un ingreso no renta.
El monto del ingreso no renta no podrá ser superior a $ 1 millón y es solo por un máximo de dos viviendas por persona.
Las personas que hayan adquirido un inmueble DFL2 durante los últimos cinco años mantendrán la exención de ingresos por arriendo (con un tope de 2 viviendas) durante cinco años desde la adquisición.
A su vez, se mantendrá la exención del impuesto a la herencia por un máximo de un inmueble DFL2 por persona (no así del impuesto a las donaciones).
- Gasto presunto en arriendo: las personas que declaren ingresos por arriendo tendrán como beneficio un gasto presunto equivalente al 10% de los ingresos declarados por este concepto.
- Fondos de inversión privados: se flexibilizarán los requisitos para que accedan a la exención de Impuesto de Primera Categoría si su política de inversiones es en capital de riesgo. Para acceder a la exención deberán tener un 85% de sus inversiones en capital de riesgo, mientras que el 15% restante podrá ser invertido en renta fija o activos líquidos como cuentas corrientes.
El Protocolo de Acuerdo que exige RN como condición para aprobar la reforma tributaria en general
PYME
3 Incremento en plazos en beneficio de IVA a la creación y formalización de negocios: se amplía a seis meses el período con crédito especial IVA del 100% desde el primer mes en que los débitos fiscales sean superiores a los créditos; los seis meses siguientes con crédito especial del 50%; los meses 13 a 24 con un crédito especial del 25%; y el plazo en total del beneficio se ampliará a 36 meses desde el inicio de actividades.
- Gradualidad en incremento del impuesto corporativo hasta 2025: en 2023 la tasa será de un 15%; en 2024 la tasa será de 20%, y en 2025 la tasa volverá a 25%.
Medidas proinversión
4 Crédito tributario Chile invierte: mediante una nueva ley se creará un crédito tributario, de carácter permanente, al desarrollo de proyectos de inversión con efecto multiplicador y verde. Podrán postular todas las empresas que tengan proyectos de inversión a partir de 2023.
Las empresas deberán postular a un monto de crédito contra el impuesto de Primera Categoría, que no podrá superar el 20% del fondo anual de crédito. En 2023 y 2024 se asignarán US$ 500 millones cada año.
Asimismo, se establecerá un Panel de Crédito Tributario de carácter autónomo, que determinará la forma de funcionamiento, requisitos, plazos de postulación, criterios de asignación de puntajes, manera de entregar los resultados y, en general, todo lo relacionado con el proceso de postulación y asignación.
- Depreciación semi instantánea durante 2023: este año se establecerá un régimen extraordinario, que implica que el 50% del monto de las inversiones en activo fijo que se realicen dentro de 2023 asociados a nuevos proyectos de inversión podrán ser depreciados de forma instantánea, mientras el otro 50% podrá queda sujeto a depreciación acelerada.
- Mayor gradualidad en nueva norma sobre utilización de pérdidas tributarias de arrastre: para 2025 se permitirá la deducción como gasto del 80% de la pérdida de arrastre, en 2026 el monto será de un 65% y a partir de 2027 será de un 50%. Se mantiene la posibilidad de deducir las pérdidas sin límite de tiempo hacia los ejercicios futuros.
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Impuesto al patrimonio
5 Simplificación de normas de valorización de activos: siempre que una sociedad posea patrimonio financiero auditado, podrá utilizar dicho valor en la declaración patrimonial, eliminando la referencia a que refleje “fehacientemente” su valor económico.
- Exit tax: se eliminará el impuesto de salida de 5% para aquellos contribuyentes que pierden domicilio. Se mantiene que es requisito del contribuyente informar la pérdida de domicilio para dejar de estar afecto al impuesto.
- Cláusula de límite a carga tributaria: siguiendo la experiencia de otras jurisdicciones, se establece una carga tributaria máxima de 50% sobre total de ingresos del capital, considerando conjuntamente impuesto a la renta y gravamen al patrimonio.