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Hacienda permitirá descontar de impuestos los derechos de autor y la propiedad industrial

Cartera ingresó ayer al Congreso el primer proyecto de la agenda de reactivación, que incorpora distintas medidas tributarias.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Viernes 26 de junio de 2020 a las 04:00 hrs.
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El acuerdo para un plan de reactivación económica, consensuado entre el gobierno y la oposición el pasado 14 de junio, considera un set de medidas transitorias en materia tributaria para apoyar la actividad una vez superada la pandemia del coronavirus.

Sin embargo, en el primer proyecto de ley en la materia ingresado ayer por Hacienda a la Cámara, no solo se incorporaron dichas medidas (ver hitos), sino también una desconocida hasta ahora: la posibilidad de que los contribuyentes puedan descontar de su base imponible el 100% del valor de una serie de activos “intangibles”.

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Esto implica un cambio fundamental respecto a lo que se considera como depreciación instantánea más tradicional, que contempla solo el gasto en activos físicos, como maquinarias y equipos.

Así, el proyecto del gobierno establece la posibilidad de depreciar (técnicamente amortizar) el valor de activos no físicos como los derechos de propiedad industrial, los derechos de propiedad intelectual y algunas variedades vegetales protegidas. Los citados activos podrán ser valorados en $ 1 en el mismo ejercicio comercial en el cual fueron adquiridos.

Con esto, Hacienda busca extender a la economía digital los beneficios tributarios de apoyo a la inversión en activos físicos. De hecho, el mensaje presidencial explica que busca “reconocer las diversas formas de inversión y desarrollo tecnológico que dan cuenta de una economía cada vez más digitalizada”.

El nuevo régimen de depreciación de intangibles estará vigente entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Uno de los requisitos para usar la franquicia es que su adquisición esté “destinado al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio”.

Dicho estímulo se une a la ampliación a un 100% de la depreciación instantánea para el gasto en activos fijos en todo el país hasta el 31 de diciembre del 2022.

Algunos ejemplos

En el texto se hace referencia a las leyes 19.039 de Propiedad Industrial, la ley 17.336 de Propiedad Intelectual y la 19.342 que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales.

En el caso de la propiedad industrial, la norma permitirá deducir de impuestos marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, entre otros. Si bien la norma no lo precisa, expertos señalan que una potencial vacuna contra el coronavirus podría ser considerada dentro de estos intangibles.

Respecto a la propiedad intelectual, la citada ley fija protección sobre creaciones como libros, folletos, discursos, obras dramáticas y teatrales, composiciones musicales, fotografías, obras cinematográficas, maquetas arquitectónicas, pinturas, dibujos, ilustraciones, esculturas, obras de arte, y programas computacionales, por citar algunas.

La ley sobre variedades vegetales, en tanto, protege el derecho de la persona natural o jurídica que, en forma natural o mediante trabajo genético, ha descubierto una nueva variedad vegetal. Esta categoría considera por ejemplo nuevas clases de semillas.

Mercado aplaude medidas

La socia de Brzovic & Cía. y de la Alianza con Fontaine & Cía., Magdalena Brzovic, valora que el país se ponga a tono con la normativa internacional en materia de amortización de intangibles. Varios países de la OCDE, como Bélgica, Francia y España tienen un régimen similar.

El socio de Puente Sur, Ignacio Gepp, enfatiza que “en las economías digitalizadas las inversiones fuertes no son sólo en bienes materiales, sino que en genialidad, en ideas, en inventos, y eso es justamente lo que este incentivo viene a reconocer”.

Mientras que Cristián Bonacic, de Baker McKenzie, califica de “novedaosa” la nueva norma y dice que “incluso debiera evaluarse como permanente y no como una disposición transitoria”.

Baja de impuesto a PYME y 1% regional entre cambios tributarios

  • Rebaja a la mitad de impuesto de primera categoría a pyme
  • Se reducirá transitoriamente dicho tributo para las empresas acogidas al Régimen Pro PYME, de 25% a 12,5%, por las rentas obtenidas durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022. Asimismo, se reduce a la mitad los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de las PYME beneficiadas con esta rebaja.
  • Devolución de crédito fiscal iva para pyme
  • Reembolso del crédito fiscal IVA acumulado por las PYME entre enero y mayo de 2020 y que lo mantengan a junio de este año, en la medida que hayan tenido una disminución igual o superior al 30% de sus ventas. Este beneficio deberá solicitarse ante el SII, para que en un plazo de 10 días hábiles se materialice la devolución.
  • FISCO ASUMIRÁ APORTE DEL 1% PARA REGIONES
  • El Fisco pagará transitoriamente la contribución del 1% de los proyectos de inversión que se sometan a evaluación de impacto ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021. Esto aplica para los proyectos con activos fijos con un valor sobre US$ 10 millones y va en beneficio de la región donde se desarrolla.
  • Así, los libera de este pago siempre y cuando las obras partan en un plazo no superior a tres años contados desde la obtención de una resolución de calificación ambiental favorable. Por esta vía, se incentiva la realización de nuevos proyectos de inversión en las regiones.

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