El SII extiende el plazo para que los contribuyentes se eximan de pagar el nuevo IVA a los servicios
Resolución amplió desde el 30 de junio al 31 de diciembre el margen para acogerse al mecanismo extraordinario.
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A partir del 1 de enero pasado se generó un cambio tributario de fondo en el país: casi la totalidad de los servicios pasaron a estar afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto, como parte de las medidas tributarias aprobadas a inicios de 2022 para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).
La norma, eso sí, establece algunas condiciones para eximirse de dicha carga en los servicios profesionales. Por ejemplo, las sociedades de profesionales no estarán afectas, siempre y cuando las prestaciones las realicen los socios en su calidad de personas naturales y no como entidades jurídicas; que dichas sociedades estén dedicadas exclusivamente a la prestación de dichos servicios; y que sus socios tengan profesiones idénticas, similares, afines o complementarias.
Dada la transición hacia este cambio de paradigma, el Servicio de Impuestos Internos (SII) abrió un mecanismo extraordinario que permitiría a las sociedades no consideradas como de profesionales regularizar su situación y así acceder a la exención.
Dicho régimen estaría vigente hasta el 30 de junio. Sin embargo, el SII decidió ampliar su existencia hasta el próximo 31 de diciembre.
Así quedó plasmado en la resolución N° 63 del organismo, publicada el pasado 30 de mayo y firmada por el director de Impuestos Internos, Hernán Frigolett.
Según explican en la institución, la resolución tiene el fin de facilitar el proceso de inscripción e incorporación en el Registro de Sociedades de Profesionales para aquellas personas jurídicas que no pudieron reorganizarse en 2022, finalizando este proceso durante 2023.
Tres efectos
Desde el SII explican que el documento oficial tiene tres implicancias para los contribuyentes. La primera es la señalada ampliación del plazo para acogerse al Registro de Sociedades de Profesionales.
La segunda es que permitirá a las sociedades de profesionales que aún no han podido implementar un sistema de facturación o de emisión de boletas no afectas o exentas de IVA, seguir emitiendo boletas de honorarios electrónicas hasta el 31 de diciembre.
Y la tercera es que se otorgará la posibilidad de que aquellos contribuyentes que hayan emitido documentos afectos puedan acogerse al Registro Extraordinario de Sociedades de Profesionales, habiendo cumplido previamente con la obligación de haber presentado su declaración anual de renta (F22) correspondiente al año tributario 2023, manteniendo su tributación conforme a las normas de la Primera Categoría.
En este punto, cabe señalar que estos contribuyentes que intentaban registrarse a través del procedimiento ordinario ya se encontraban fuera de plazo, debiendo esperar al primer trimestre de 2024, detallan desde el organismo.
Masivo uso
Los registros del servicio dan cuenta de que desde el inicio de esta ventana en enero, más de 10 mil contribuyentes se han reorganizado para eximirse del pago del gravamen.
Más de la mitad de quienes realizaron el trámite lo hicieron en el primer mes, cifra que ha mostrado una marcada desaceleración a partir de febrero hasta el cierre de mayo (ver gráfico).
La pronta entrada en vigencia del IVA a los servicios generó una serie de cuestionamientos de gremios como los colegios de Abogados, Médico Veterinario y de Contadores.
Desde el 1 de enero, todos los servicios remunerados quedaron gravados con IVA, excepto los servicios de transporte, educación, los servicios personales prestados por emisores de boletas de honorarios, entre otros, agregándose las exenciones a los servicios prestados por sociedades de profesionales y los servicios ambulatorios de salud (salvo los de laboratorio).