Comisión de Agricultura comienza estudio de norma que amplía la información en los envases de leche
La idea es que el consumidor tenga claridad respecto a lo que está comprando. En este caso se trata de identificar el tipo de leche (natural, reconstituida o combinada) y su lugar de origen.
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Los senadores Carmen Gloria Aravena y Manuel José Ossandón comenzaron un estudio que permitirá presentar un proyecto de ley que establece la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos. Así, se pasará a una materia que hoy se regula por medio de dos reglamentos a un estándar legal mayor.
La norma en primer trámite, está siendo estudiada por los integrantes de la Comisión de Agricultura. De hecho, en su última sesión iniciaron la ronda de audiencias y recibieron a representantes de la Federación Nacional de Productores de Leche (Fedeleche) y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus).
La idea del proyecto es entregar la mayor información y transparencia a la población respecto de la calidad, contenido y tipos de leche que consume por medio de una ley. Hoy el Reglamento Sanitario de los Alimentos del Ministerio de Salud y el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados del Ministerio de Economía se refieren a esta rotulación en términos generales.
La norma pretende introducir al Código Sanitario nuevos artículos que establecen una definición legal de leche, clasificándola en leche natural, reconstituida y recombinada. Se entenderá por éstas:
a) Leche natural: es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización;
b) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada;
c) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UFIT o esterilizada".
Adicionalmente, el proyecto define qué se entiende por producto lácteo, para lo cual adopta el concepto propuesto en el Codex Alimentarius, Codex Stan 206-1999, de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Se entiende por "producto lácteo, aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración".
Asimismo, el texto establece la obligación de etiquetar o rotular en la botella o envase en el cual se contiene la leche, el tipo de leche y su lugar de origen. En el caso de los productos lácteos, se impone la obligación de indicar en el rotulado qué se entiende por él, más el origen y tipo de leche con la que ha sido elaborado.