Por 103 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó hoy, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que establece la inscripción electoral automática, reforma el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones.
La iniciativa legal se originó en un mensaje del Ejecutivo, tramitado en esta etapa con urgencia de “discusión inmediata”, y tiene como objetivo fundamental regular un sistema automático de inscripciones electorales de manera de incorporar en el padrón electoral a todas las personas que cumplan los requisitos para ejercer el derecho de sufragio.
Asimismo, el texto moderniza el sistema de votaciones y fortalece el Servicio Electoral de modo que la interacción entre el sistema político y el electorado, que promueve el voto voluntario y la inscripción automática, vayan de la mano de un sistema de votación amigable y una institucionalidad moderna.
Respecto a su contenido, el proyecto crea un Registro Electoral permanente de potenciales votantes, a cargo del Servicio Electoral, en el cual se inscribirán automáticamente todos los chilenos nacidos en Chile, al cumplir 17 años de edad y los extranjeros con residencia acreditada en el país, estableciendo normas que aseguren la constante y fehaciente actualización del Registro.
El Registro Electoral servirá de base para conformar los Padrones Electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, los que en cada caso, sólo incluirán a los electores con derecho a sufragio, conforme al procedimiento de auditorías y reclamaciones que se establecen.
Por otra parte, el texto moderniza la institucionalidad del Servicio Electoral, otorgándole mayor autonomía, a cargo no sólo del proceso de inscripción automática, sino que también de cada elección, teniendo la función de entregar a la ciudadanía los resultados de los comicios. Estará dirigido por un Consejo Directivo, integrado por cinco miembros, designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.
Esta iniciativa también simplifica las normas sobre declaraciones de candidaturas.
La función de Vocal de Mesa será obligatoria, a quienes se les otorgará un bono equivalente a dos tercios de UF ($15.000), por cada acto electoral en el que participen. Serán designados por la Junta Electoral, por sorteo entre los 30 electores más capacitados de cada mesa, y ejercerán dicha función durante 4 años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen dentro de ese período.
Se introducen una serie de reformas que tienden a hacer más expedito el acto electoral, en especial, en cuanto a establecer un horario fijo de funcionamiento de las Mesas, de 08:00 a 18:00 horas.
Finalmente, se establece que la realización de los cómputos en el día de la elección será entregada al Servicio Electoral, lo que se verificará mediante la digitalización de los datos en cada local, con presencia de los apoderados, digitalización que podrá ser usada como base a revisar en los Colegios Escrutadores, permitiendo además, el acceso inmediato a los resultados en la página electrónica del Servicio Electoral.
Durante este segundo trámite, los diputados eliminaron tres artículos que habían sido aprobados por el Senado donde se establecían incentivos para quienes ejercieran el derecho a sufragio en los procesos electorales, tales como media jornada de descanso compensatorio remunerado y preferencia en la postulación a empleos públicos y adjudicación de becas del Estado.