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Dura derrota para el gobierno: TC rechaza facultades sancionatorias y normativas del Sernac

Los ministros determinaron que las denuncias y reclamaciones solo se pueden efectuar ante los tribunales de justicia.

Por: D. Vásquez y C. León | Publicado: Jueves 18 de enero de 2018 a las 04:00 hrs.
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Luego de casi tres meses de revisión, el Tribunal Constitucional (TC) emitió ayer la sentencia del proyecto que moderniza el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), que tal como se había anticipado significó un duro golpe para el gobierno.

¿La razón? El organismo desaprobó las facultades sancionatorias y normativas del texto aprobado por el Congreso, al declarar inconstitucionales las nuevas potestades jurisdiccionales que la ley contemplaba entregar el Sernac: es decir, imponer multas, resolver el cese de las conductas infractoras e imponer restituciones al infractor y, además, la de dictar normas e instrucciones de carácter general.

Así, de las 45 normas controladas por el organismo, 31 fueron declaradas inconstitucionales.

El Tribunal destacó que en el texto se vulneraba el principio de separación de funciones entre Poder Judicial y administración del Estado. La sentencia del TC dispuso que la facultad de juzgar solo puede ser ejercida por órganos que revisten características “de independencia e imparcialidad”, como los tribunales de justicia y no por una entidad perteneciente a la administración del Estado, como es el Sernac. Acotó, eso sí, que se mantuvo intacto el aumento de sanciones y el régimen de protección a consumidores contemplado en la iniciativa.

Tal como lo manifestaron representantes del sector privado durante la tramitación del proyecto, el pleno concluyó que con las nuevas facultades el Sernac sí actuaría como juez y parte, ya que ejercería las facultades fiscalizadoras –vigentes en la actual legislación- para luego aplicar una sanción con efectos que van más allá de una mera sanción administrativa, “lo que contraviene, además, la exigencia de una investigación y un procedimiento racional y justo”.

El Tribunal fue tajante en señalar que la declaración de inconstitucionalidad “de ninguna manera entorpecerá el derecho a la justicia de los consumidores”.

Ante la posibilidad de que el fallo sea un precedente para impugnar facultades de otros organismos sancionadores, como la DT o el SII, el Tribunal fue claro: la decisión no se extiende necesariamente a otros casos, pues lo reprochado en esta oportunidad es que “el mismo servicio estatal llamado a proteger a una de las partes lucrativamente interesadas, los consumidores, sea instituido como árbitro supremo, para luego dirimir los contenciosos e impugnaciones que enderecen contra sus proveedores”.

Caen facultades normativas

La nueva facultad normativa que buscaba imponer el texto corrió la misma suerte.

En la sentencia, el tribunal explicó que el proyecto otorgaba un alcance ilimitado en esa función al Sernac, lo que amenazaba la garantía de que solo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores, “en la medida que ello importa la regulación de derechos fundamentales”.

Asimismo, el pleno presidido por Iván Aróstica determinó que el Sernac no podrá solicitar antecedentes a organismos públicos, ya que podría contener información secreta o reservada de cualquier persona, lo que contraviene la garantía al respeto y protección de la vida privada.

La decisión del organismo no fue unánime ya que la sentencia tuvo el voto disidente de los ministros Carlos Carmona, Gonzalo García y Nelson Pozo. Entre sus argumentos se esgrime que buena parte del proyecto no contenía materias orgánicas constitucionales, porque ampliaba el derecho de reclamación poniendo como alternativa al Sernac pero sin eliminar la de los tribunales.

“Asimismo, los tribunales de justicia no tienen el monopolio de protección de los derechos fundamentales”, fue uno de los argumentos discrepantes.


Economía opta por guardar silencio

Tanto el Ministerio de Economía como el Sernac prefirieron guerdar silencio luego de que la sentencia se hiciera pública ayer por la tarde. Desde la cartera liderada por Jorge Rodríguez indicaron que su equipo de abogados revisará "con lupa" el fallo y recién ahí emitirán una declaración, sin precisar una fecha.

Por su parte, los expertos creen que dado el carácter de la sentencia, el Ejecutivo no tendrá mucho margen de maniobra para sacar adelante el proyecto y finalmente convertirlo en ley. Tal es la visión del abogado constitucionalista Javier Couso, quien estima que si el gobierno opta por una ley corta para darle viabilidad a la iniciativa, ésta podría sufrir la misma suerte que el texto original. "Si el gobierno decide enviar una ley corta, el TC deberá nuevamente revisarla, y nada impedirá que vuelva a ocurrir lo mismo. Acá se le quitó al Sernac sus principales pilares", comentó el abogado.

Otro factor en contra es que solo queda una semana de trabajo legislativo en enero. "La verdad es que el actual gobierno c on la agenda que lleva en el Congreso le queda poco espacio para realizar cambios", sostuvo el director del Centro de Regulación y Consumo de la Universidad Autónoma, Sebastián Bozzo.


Expertos discrepan por alcance del fallo del TC

Una amplia diferencia se generó al interior del mundo académico luego de que se conociera el fallo del Tribunal Constitucional que quitó "las garras y dientes" al proyecto que moderniza al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

El abogado constitucionalista, Javier Couso, sostuvo que "lamentablemente el fallo vino a confirmar gran parte de los trascendidos". En esa línea, el académico recalcó que en esta revisión el tribunal "fue más allá de lo que le correspondía", y agregó que "se trata de un fallo devastador, que despoja al proyecto de sus principales elementos para defender los derechos de los consumidores".

El experto agregó que cuando el gobierno promulgue la nueva normativa "su efecto práctico será casi nulo, ya que básicamente el TC le quitó las garras y dientes al Sernac".

Por su parte, Sebastián Bozzo, director del Centro de Regulación y Consumo de la Universidad Autónoma de Chile, declaró que "el fallo del TC pone especial énfasis en la separación de poderes. Es así como cuestiona la facultad jurisdiccional que le entregaba el proyecto de ley al Sernac. El cual antes del control de constitucionalidad le permitía fiscalizar y luego sancionar como lo realiza un juez. Según la reiterada jurisprudencia constitucional, este rol jurisdiccional debe cumplirlo un tercero imparcial".

En esa línea Bozzo recalcó que en su pronunciamiento el tribunal es claro en sus fundamentos "en el sentido de que los legisladores debieron tener en cuenta este principio básico y general de derecho. El Tribunal es muy crítico de la labor legislativa y de la falta de pulcritud al momento de entregar dichas facultades al Sernac. Se debe tener especial cuidado en el respeto del estado de derecho, lo cual significa entender que los poderes del estado nunca se pueden reunir en un solo órgano , en este caso administrativo".

En esa línea, Bozzo recalcó que con este caso en particular se debe entender que los poderes del Estado nunca se pueden reunir en un solo órgano.


Gremios empresariales celebran sentencia

"El fallo del TC es decisorio y demuestra que el téngase presente enviado por la Cámara Nacional de Comercio (CNC) tenía fundamentos sólidos y consistentes". Con esas palabras el presidente de la CNC, Manuel Melero, celebró la esperada sentencia que publicó ayer el Tribunal Constitucional (TC), en la cual dejó fuera del proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional del Consumidor -Sernac- las normas relativas a sus facultades sancionatorias y normativas. "Delimita adecuadamente las facultades adninistrativas y jurisdiccionales, eliminando las facultades normativas, las cuales quedan enmarcadas dentro de las facultades exclusivas del legislador. No obstante lo anterior, es una ley que sí beneficia a los consumidores, al incluir el aumento sustantivo de multas, indeminzación de daño moral en demandas colectivas y facultades de fiscalización", planteó el dirigente gremial.

Tras la publicación de la sentencia, Melero declaró que "apoyamos estas modificaciones, porque somos los primeros en condenar los abusos, que en definitiva afectan la confianza en el mercado. Nosotros vivimos y dependemos de la confianza de nuestros consumidores. Como comercio estaremos a la altura de estas nuevas exigencias, por lo que estamos trabajando en la capacitación de nuestros asociados para que no sólo den cabal cumplimiento a la ley sino que para que cada vez den un mejor servicio a sus cliente". El presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Alfredo Moreno, aseguró que el fallo "corrige múltiples errores que el proyecto tuvo desde sus orígenes y que, en lo medular, amparaban la creación de una institución que reunía atribuciones que iban más allá de las facultades administrativas propias de un servicio público, vulnerando las normas constitucionales".

En esa línea, el excanciller recalcó que el fallo del TC "fortalece la facultad fiscalizadora del Sernac, en línea con su rol propio de defensor de los derechos de los consumidores".

Cristián García-Huidobro, secretario general Camara de Comercio de Santiago (CCS), también respaldó el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. El representante gremial recalcó que como gremio "fuimos reiterativos en advertir que el articulado adolecia de vicios constitucionales", y agregó que "el buen propósito de perfeccionar la proteccion legal de los consumidores debía hacerse dentro de los margenes establecidos por la Constitución y respetando el Estado de Derecho. Ahora el TC solo cumplió con su deber".

El vicepresidente del Retail Financiero, Claudio Ortiz, destacó que el trabajo hecho por el TC "corrige" los reparos técnicos que "desde un comienzo" fueron levantados por la academia, los expertos, la industria y los propios parlamentarios.

"El hecho de haber pasado por todas las instancias institucionales otorga mayor legitimidad a la futura ley y, a la vez, más certeza jurídica para las empresas", aseguró.

 

 

 

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