El llamado de atención de la justicia a la Dirección del Trabajo por una calificación de servicios mínimos
La Corte de Apelaciones respaldó una sentencia en la cual se señaló que el organismo público carece de competencias para calificar un acuerdo de servicios mínimos alcanzado entre una empresa y su sindicato.
Por: Carolina León | Publicado: Viernes 15 de noviembre de 2024 a las 04:00 hrs.
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Junto con la entrada en vigencia de la reforma laboral de la exPresidenta Michelle Bachelet en 2017, una figura que adquirió protagonismo fueron los llamados servicios mínimos.
El concepto corresponde a aquellas funciones, tareas o procesos de ciertas empresas que deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga, siempre que resulten estrictamente necesarios para proteger los bienes e instalaciones de la firma y prevenir accidentes, garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, o para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.
Los servicios mínimos pueden ser calificados a través de un acuerdo directo entre el empleador y todas las organizaciones sindicales existentes en la empresa -previa propuesta del primero-, o a través de una calificación de la Dirección del Trabajo (DT), a la cual debe recurrir una de las partes cuando no se llega a un punto de comunión.
Un acuerdo sobre esta materia alcanzado entre la Agencia de Carga Cargo Mobility SPA -una firma dedicada a la logística aeroportuaria- y su sindicato terminó con la empresa enfrentada con la DT en la justicia. Esto, pues el servicio público no validó y se negó a registrar el citado acuerdo de servicios mínimos. La disputa escaló a la Corte de Apelaciones de Santiago.
La historia
En febrero de 2023, la firma Agencia de Carga Cargo Mobility SPA ingresó al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago un reclamo de resolución administrativa en contra del organismo fiscalizador.
¿Por qué se negó la DT a registrar el acuerdo? A juicio del servicio, no era posible validarlo, ya que no había sido suscrito por la mayoría absoluta de los dirigentes del sindicato.
Sin embargo, la empresa explicó que eso no había sido posible, ya que si bien los estatutos del sindicato contemplaban que la directiva estaba compuesta por cuatro dirigentes, al momento de cerrar el acuerdo de servicios mínimos solo se mantenían vigente dos de ellos.
Pese a esta explicación, el servicio rechazó y no validó el acuerdo.
Ante esta negativa, la empresa recurrió a la justicia y logró conseguir el respaldo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el cual en su sentencia señaló que en este tema la normativa laboral estableció que “la única intervención de la Dirección del Trabajo en el proceso es el de ser depositaria del acuerdo” y que no está previsto en la ley que este organismo pueda formular observaciones al instrumento en cuestión.
“Corresponde a los órganos estatales sujetarse sin excepción alguna y en todas las acciones de éstos, conforme a la norma constitucional del artículo 7° y no pueden atribuirse otras potestades que las que contempla el texto fundamental y las leyes que han sido dictadas conforme a ella”, dijo la justicia de primera instancia.
A su juicio, la DT no justificó cuáles son las normas que le permitirían poder validar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Tras esto, la Dirección del Trabajo escaló el tema a la Corte de Apelaciones, la cual esta semana entregó su resolución, respaldando la sentencia del citado juzgado.
En su fallo, la Corte planteó que el juez “no yerra” al señalar que en esta materia la normativa establece que la DT solo debe ser “depositaria del acuerdo”.
Para el abogado de la empresa y socio de AZ, Jorge Arredondo, es un fallo relevante.
“Lo que ha quedado claro ya por parte de la Corte de Apelaciones con este pronunciamiento, es que existe una completa y total autonomía negocial y colectiva entre los sindicatos y su empleador para definir libremente los contornos de los servicios mínimos”, dijo Arredondo.
El abogado recalcó que con esta sentencia queda claro que la DT carece “de facultades para cuestionar este tipo de acuerdo. Es un fallo relevante, porque fija que los sindicatos son autónomos en este proceso, tienen libertad absoluta (...) la facultad de la DT es solo depositaria”.