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Cambios ponen fin a revisar transacciones con tarjetas y acota multas para asesores

A continuación, el detalle de las indicaciones enviadas por el Ejecutivo.

Por: | Publicado: Miércoles 16 de abril de 2014 a las 05:00 hrs.
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En la lógica de mantener el esquema de nuevas atribuciones para el SII incluidas en el proyecto de reforma tributaria, en especial en lo relativo a la norma general anti-elusión -que a juicio de Hacienda conduce a una “mayor justicia tributaria”-, el gobierno se hizo eco de diversas precisiones en orden a “mejorar” los planteamientos de la iniciativa.

Los puntos principales respecto de la norma general anti-elusión (NGAA), son los siguientes, según estableció en una minuta a la que accedieron los parlamentarios:


1 Los ajustes al artículo 4 ter.
Se mejora el artículo 4 ter que propone el proyecto agregar en el Código tributario (CT); señalando que el ejercicio de la facultad sólo será procedente si el monto de las diferencias de impuestos que conforme a ella puedan determinarse al contribuyente, exceden la cantidad equivalente a 250 unidades tributarias mensuales.

2 Las precisiones en el artículo 4 quinquies

Se mejora el artículo 4 quinquies que propone el proyecto agregar en el Código tributario (CT) del país:
- Aclarando que el contribuyente siempre tendrá derecho a reclamar conforme a las normas del Libro III del Código Tributario.

- Aclarando que el ejercicio de la atribución procederá a través de una resolución que deberá expresar sus fundamentos de hecho y de derecho, acompañada del informe favorable de los subdirectores.

Expertos tributarios explican que en el proyecto original eran los directores regionales quienes decidían si existía un abuso, liquidaba y el contribuyente sólo podía reclamar ante eso.

Con las indicaciones, agregan, esto lo decide el director nacional, quien además debe tener la aprobación de los subdirectores jurídico, normativo y de fiscalización. Ellos deben estar de acuerdo y recién ahí el director nacional decide. En palabras simples, todo este proceso subió un nivel y la decisión no radica sólo en los directores regionales.

Si todos están de acuerdo que existe una conducta abusiva, explican, el contribuyente es notificado y puede reclamar de ello ante tribunales, sólo una vez que pierda en tribunales pueden liquidar los impuestos.

3 Perfeccionamiento al artículo 100 bis

Se mejora el artículo 100 bis que propone el proyecto agregar en el Código tributario (CT) para sancionar a los asesores de una planificación elusiva:
3.1 Precisando quienes son los potenciales infractores, pero sin aludir a profesiones determinadas.

3.2 Recalcando que para que proceda la sanción debe acreditarse el hecho.

3.3 Estableciéndose un techo a la multa correspondiente (100 UTA, es decir, 
unos $ 50.000.000)
3.4 Precisando que será aplicada a directores o representantes legales de empresas sólo si hubieren infringido sus deberes de dirección y supervisión.

3.5 Y, finalmente, que sólo podrá aplicarse la sanción a los asesores tributarios cuando la resolución contra el contribuyente elusor se encuentre firme.

Estos puntos, destacan abogados, quiere decir que la multa se puede aplicar sólo cuando efectivamente la conducta se califica como abusiva, por lo tanto no es que se califique y se liquide de inmediato. Ahora, eso se tiene que resolver en un juicio previo y si allí se concluye que esa abusiva, recién ahí se pueden girar las multas.

Entonces, la figura no queda tan amplia, y sólo se limita a los autores intelectuales del abuso o simulación.

La indicación acota dicha responsabilidad y señala que “será aplicada a sus directores o representantes legales si hubieren infringido sus deberes de dirección y supervisión”.

4 Tarjetas y SVS

En otros temas referidos a atribuciones del SII, se introducen los siguientes cambios:
 4.1. Se aclara que en el acceso a información de transacciones de tarjetas bancarias en caso alguno se podrá solicitar información nominada sobre las adquisiciones efectuadas por una persona natural mediante el uso de las tarjetas de crédito o débito u otros medios tecnológicos.

En esta indicación se deja claro que prima el secreto bancario y la protección de la vida privada.

4.2 Se aclara que el rol de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en materia tributaria es sólo de colaboración con el SII.

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