Para la académica del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile y responsable del área de Derecho Internacional Público de esa casa de estudios, Astrid Espaliat Larson, entender la lógica dentro de la que se mueve esta controversia, resulta clave para dimensionar la sentencia del Tribunal.
En esa línea afirma: “En el derecho internacional existe el principio de la “Pactas Sunt Servanda” (lo pactado obliga) que es relativo a cumplir lo pactado. Así como existe el texto escrito que es con el que nosotros estamos habituados, en el ámbito jurídico internacional la conducta de los Estados también obliga porque el comportamiento reiterado en el tiempo puede dar origen a la costumbre y eso tiene igual valor que un tratado (...) en Derecho Internacional el silencio también puede obligar”.
- ¿Se refiere específicamente al hecho que Perú guardó silencio por años?
- Si un Estado podía y debía hablar, y guardó silencio sobre una situación dada, eso hace que le sea oponible, genera efectos jurídicos. En temas fronterizos y frente a límites marítimos, es importante considerar qué ocurrió cuando Chile sostiene que hubo un paralelo. Resulta que Perú durante muchos años se comportó conforme a la existencia de ese paralelo, hubo ocasiones incluso en que Perú pudo haber hecho notar que no existía una delimitación marítima, a la vez que (también) con el hito número 1 tuvo numerosas ocasiones en que se pudo manifestar. Esto es básico para entender el requerimiento que hizo Perú a la corte y la alegación chilena.
- ¿Esta es la primera vez que Perú lo manifiesta?
- Es la primera vez. Creo que es una conducta que se empieza a visualizar en el ‘86 y ya queda de manifiesto en el gobierno de Alan García. Hay un espacio en el tiempo donde no ocurrió nada y eso es insostenible respecto a los Estados (...) Si se sigue la argumentación peruana hasta el final, desde el ´52 hasta los ’90 o 2000 hubo un espacio en que no ocurrió nada, en que Perú estuvo esperando que aparecieran unas reglas, eso es inconcebible para un Estado que tiene una fachada marítima muy importante y que tuvo posiciones de vanguardia en lo que fue la evolución del derecho del mar, eso lo considerará la corte.
Anticipación de Chile
- Hay quienes sostienen que Chile “perdió” en el momento en que Perú llevó el tema a La Haya…
- La demanda peruana tiene por sobre todo, un carácter simbólico y, en ese contexto, era muy difícil una negociación, más aún en los términos en que lo puso Perú porque decía que no se había establecido el límite marítimo y que había que fijarlo, ¿Cómo te sientas a esa mesa de negociaciones? El solo sentarse, significa admitir ese punto y Chile claramente, no podía hacer eso. Entonces, probablemente ahí hubo una habilidad de la Cancillería peruana en manifestar el ánimo de negociar en términos tales que sabía que Chile no podía sentarse a la mesa de negociaciones y que la consecuencia, dado que ambos somos parte del pacto de Bogotá, que es un pacto de solución de controversias que le da competencia a la Corte Internacional de Justicia, llevaba automáticamente el asunto a la corte y lo decide un tercero.
- ¿En la fase oral de diciembre cabe argumentar que esto está cruzado por temas políticos más allá de lo meramente jurídico?
- Sí se puede introducir en los alegatos orales. Siempre los alegatos se inician con la presentación de la gente, que es el representante del Estado, en este caso Alberto Van Klaveren y luego empiezan las presentaciones de los abogados externos que se dividen los distintos puntos que hay que alegar. Empieza el Estado demandante, después la respuesta del demandado y la siguiente semana, el demandante responde en una especie de réplica y dúplica. Eso se realiza en dos semanas, que podrían prolongarse hacia mediados de diciembre.