Expertos proponen ampliar deberes y atribuciones del Estado en protección del medio ambiente en la nueva Constitución
En el conversatorio organizado por “Juntos por un Chile sostenible”, el Contralor Jorge Bermúdez y los abogados Ana Lya Uriarte, Dominique Hervé y Ricardo Irarrázabal entregaron sus visiones en materia medio ambiental para el debate constitucional.
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Con el fin de colaborar con ideas y visiones en materia ambiental, el grupo Juntos por un Chile Sostenible, que reúne a 10 gremios y organizaciones, inauguró el ciclo “Diálogos sobre Constitución y Medio Ambiente”, con el conversatorio “Deberes del Estado y de los ciudadanos para la protección del medio ambiente”.
Matías Concha, consejero de Sofofa y quien moderó este primer encuentro, comentó que el ciclo que se realizará durante octubre busca abrir espacios de convergencia en la discusión de la nueva Constitución.
“En 2021 tenemos una nueva Constitución por delante y quisimos ser un aporte al proceso. Pusimos el foco del diálogo en medio ambiente con un proceso diverso, con personas que han destacado en el mundo civil, que proponen ideas de futuro de una forma propositiva y constructiva”, señaló Concha.
Este primer conversatorio reunió al contralor y abogado Jorge Bermúdez y a tres abogados expertos en medio ambiente: Dominique Hervé, Ana Lya Uriarte y Ricardo Irarrázabal, quienes debatieron en torno a los deberes del Estado y los ciudadanos en la protección del medio ambiente.
Ética y medio ambiente
El contralor Jorge Bermúdez -sin aludir al caso Dominga y a los cuestionamientos al Presidente Sebastián Piñera- señaló que “existe una vinculación directa entre la ética pública y la protección ambiental de la cual la ciudadanía está muy al tanto” y dijo que el Estado debe responder a las tres “E”: “que sea más eficiente, ético y ecológico”.
Respecto de los deberes del Estado que tienen que estar consagrados en la Constitución en esta materia, apunta al concepto de “no regresión”, es decir que una vez alcanzado cierto nivel de protección ambiental, se mantenga y mejore, y el de “progresión”, en el sentido que hay que avanzar en el desarrollo y en la interpretación de este principio en la protección del medio ambiente.
También señaló que en la Agenda Anti Corrupción de la Contraloría General de la República surgieron recomendaciones: que la Superintendencia de Medio Ambiente actúe de acuerdo a un principio de oportunidad, que los proyectos en materia ambiental puedan expresar quién es el beneficiario final, y “que los participantes de la evaluación ambiental de una iniciativa deban realizar una declaración de intereses y patrimonios reforzada”.
Estado y límites del uso de la naturaleza
La académica de la Universidad Diego Portales, Dominique Hervé, señaló que la mayoría de las constituciones establece un deber general del Estado de proteger el medio ambiente y de los ciudadanos en la responsabilidad por el daño ambiental; pero hoy, en el contexto del debate constitucional, hay una “una oportunidad para profundizar qué entendemos por los deberes en materia medio ambiental para los distintos actores que intervienen, e ir más allá”.
La abogada planteó que la Constitución tiene que transitar de un enfoque antropocéntrico a uno ecocéntrico, donde el “Estado debe ser el guardián de la naturaleza, más que su dueño, tiene que protegerla y custodiarla para las futuras generaciones y el interés público”.
Agregó que el “Estado debe establecer los límites de uso de la naturaleza” para definir hasta dónde se puede usar a través de distintos mecanismos e instrumentos y garantizar que estos se cumplan. “Debe tener la potestad y atribuciones para imponer esos límites y definir cuándo corresponde el acceso, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, sean de titularidad pública o privada”, dijo.
También entre los deberes del Estado, propuso que se consagre “una transversalidad en toda su estructura” en la obligación de proteger el medio ambiente y garantizar la efectividad de esta protección.
Respecto de los deberes de otros actores, indicó que las comunidades y pueblos tienen la obligación de respetar los límites de uso y aprovechamiento de la naturaleza. “Tenemos que reconocer que el Estado tiene potestades para efectos de regular esos límites y determinar cuándo un ciudadano o un privado está yendo más allá de esos límites”, dijo Hervé.
Garantizar derecho humano de acceso al agua
La abogada e investigadora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, Ana Lya Uriarte, señaló que “tenemos indicadores ambientales realmente preocupantes” y ante el contexto de crisis climática, sequía y escasez hídrica que aquejan al país, “la Constitución debe mirar como un tema regulatorio de derecho humano fundamental el acceso al agua y saneamiento y es deber del Estado garantizar que ese derecho se cumpla”.
Uriarte precisó que en la actual Constitución este derecho está consagrado en el artículo 19, donde se indica que el Estado tiene un deber de tutela con el medio ambiente, sin embargo, este “ha sido insuficiente”, porque “no se inserta en una Constitución como la que necesitamos en estos tiempos, que se haga cargo de los desafíos actuales, como el cambio climático, y con políticas de adaptación”.
Dijo que el desarrollo del país se ha fundado en la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, lo que ha generado ciertos efectos nocivos para el ecosistema, en que la comunidad se formó una percepción, “sobre una preeminencia del fomento productivo por sobre la protección ambiental”.
Uriarte agregó que en la Convención Constitucional “nos vamos a encontrar con el anhelo de muchos en tratar de buscar y plasmar el equilibrio entre ambas dimensiones que tienen un impacto social, económico y medio ambiental. Un Chile sostenible es uno más equilibrado, dado que el impacto de no serlo ya lo estamos evidenciando”.
Coherencia en la discusión constitucional
El académico de la Universidad Católica, Ricardo Irarrázabal, planteó la necesidad de jerarquizar la discusión constitucional para dar una coherencia. Propuso una estructura de tres niveles para avanzar de lo más general a lo específico.
El primer nivel incluye qué valores y principios se deben incorporar, articular tensiones entre valores y conceptos y definir los deberes generales del Estado. Por ejemplo, aquí “se decidirá si se da un rol intrínseco a la naturaleza, y los valores respecto a las personas, la naturaleza y al entorno propicio”.
El segundo aborda las garantías en la protección ambiental donde “las garantías económicas tienen que hablar de la sostenibilidad, o sea, cómo lo económico influye a lo ambiental y cómo lo social también eventualmente incluye a lo ambiental”, sostuvo Irarrázabal.
El tercer nivel corresponde a los deberes específicos del Estado y ciudadanos respecto de estas garantías. “Si tengo una garantía ambiental, tengo que desarrollar instrumentos de gestión ambiental e instrumentos de tutela que apuntan a que esa garantía efectivamente se cumpla”, afirmó.