Actores eléctricos y mineros analizan nuevo instructivo del SEA de participación ciudadana
Mientras algunos cuestionan la ampliación de participación ciudadana a todas las DIA, otros plantean que el SEA deberá justificar por qué considera una comunidad como “próxima” en el marco del nuevo concepto de áreas de influencia de un proyecto de inversión.
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En el marco de la ratificación del Acuerdo de Escazú, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) dio a conocer en junio pasado un instructivo que establece ampliar la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) de proyectos de inversión.
El documento aborda una serie de medidas y entrega instrucciones a las Divisiones y Direcciones Regionales del SEA para decretar la apertura de los procesos de participación ciudadana en respuesta a la ciudadanía que así lo solicite.
En específico, el instructivo establece que todas las DIA deben incorporar procesos de participación ciudadana y no solo en algunos casos, como lo establece la ley 19.300. Además, suma el concepto de áreas de influencia -comunidades- de los proyectos de inversión.
Actualmente, la ley 19.300 establece el deber del Estado -a través del SEA- de permitir el acceso a la información y la participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo que permite a las comunidades conocer el expediente de la evaluación, formular observaciones, entre otros aspectos.
El nuevo instructivo determina que las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo del SEA, deben establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y de las DIA.
Carlos Muñoz, gerente general de Einas, consultora en temas de medio ambiente, explica que hasta ahora, la puesta en práctica de los procesos de participación difiere en torno a si se trata de un EIA o un DIA, ya que el procedimiento administrativo para la tramitación del primero debe contemplar la participación ciudadana en todos los casos, donde cualquier persona podía formular sus observaciones.
Sin embargo, en el caso de las DIA, “se tenían que dar ciertas condiciones para abrir un proceso de este tipo, como tratarse de proyectos de obras hidráulicas, destinados a la generación y distribución de energía, entre otros; y que generen cargas ambientales -compuestas por beneficios sociales y externalidades ambientales negativas- para las comunidades próximas, pero no era claro al definir cada uno de estos conceptos”.
Frente a esta materia, explica que el instructivo “determina concretamente lo que son las comunidades próximas, estableciendo el concepto de áreas de influencia, que definen de forma geográfica a quiénes afecta un proyecto”.
Además, Muñoz indica que el documento amplía los plazos para solicitar participación ciudadana en las DIA, y define conceptos como las cargas ambientales y los términos que las componen, “permitiendo que se generen certezas”.
Debido a las acciones que las empresas han tomado, afirma que el instructivo en la práctica sería de fácil adaptación, ya que estas “han sido muy proactivas en términos de transparencia, usando mecanismos como la participación ciudadana temprana, que no es obligatoria por ley”.
La visión de los gremios eléctricos y mineros
Camilo Charme, gerente general de Generadoras de Chile, comenta que el instructivo impone un desafío al SEA para permitir que los proyectos avancen. “Para nosotros serán clave los criterios que el Servicio incorpore para esto, que aún no están delimitados, y deberá ser muy responsable a la hora de aplicarlos”, dice.
Añade que la industria generadora hace mucho tiempo que está “consciente” de la participación ciudadana en los proyectos en forma temprana. “Este instructivo ahora ajustará ciertos criterios para que la DIA también pueda ser objeto de la participación ambiental, que vemos como algo positivo”, dice.
Sin embargo, el ejecutivo advierte que “no basta con que la autoridad diga que cree que una comunidad es parte del área de influencia. Va a tener que justificar cuándo y por qué se cumplen esos criterios, porque el instructivo en sí es abstracto, por lo que tendremos que estar atentos a lo que será la resolución del Director Regional fundante”.
La abogada que asesora a la Sociedad Nacional de la Minería (Sonami) en materias medioambientales, Paulina Riquelme, señala que “lo complejo del instructivo es que la existencia de comunidades próximas a un proyecto no necesariamente va a quedar supeditada a lo señalado por el titular (de la iniciativa), ya que el mismo SEA podrá estimar pertinente incorporar a algunas comunidades como próximas, aunque hayan sido excluidas inicialmente del área de influencia”.
Añade que si el SEA revisa cada vez estos conceptos cuando un proyecto ingresa al sistema, “entonces podemos tener rechazos anticipados”, sostiene Riquelme.
Plantea que la pregunta es si el SEA podrá hacerse cargo de todas las nuevas observaciones de la ciudadanía que surjan debido al documento, “porque si una resolución de calificación ambiental contiene observaciones ciudadanas que no han sido ponderadas o consideradas correctamente, podría llevar a nuevos procesos de judicialización”.