¿Qué implica el acuerdo para un presidencialismo atenuado y un bicameralismo asimétrico?
Luego de una semana de intensas negociaciones, cerca de la medianoche se logró un texto de reemplazo a las normas rechazadas en el Pleno del pasado 18 de marzo. Ahora deben ser aprobadas en comisión y luego en el plenario.
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La comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional, al cierre del plazo para presentar indicaciones, logró anoche un amplio acuerdo para proponer al Pleno un nuevo modelo de gobierno, que establece un presidencialismo atenuado, donde no habrá vicepresidente ni ministro de gobierno; y un bicameralismo asimétrico, que considera un Poder Legislativo con un Congreso de Diputadas y Diputados y una Cámara de las Regiones.
La fórmula -que debe ser primero aprobada en la comisión la próxima semana y luego ratificada por el Pleno por 2/3, es decir, 103 votos- busca lograr un mayoritario apoyo, el cual no logró la primera propuesta que fue desechada por el Pleno el pasado 18 de marzo.
El texto, que pone término al Senado, contó con apoyo desde el PC, Frente Amplio, Colectivo Socialista, Movimientos Sociales e INN. Aunque participaron de las conversaciones, los convencionales de derecha no suscribieron el acuerdo y señalaron que van a presentar sus propias indicaciones, aunque precisaron que respaldan algunos cambios acordados. También se restó del acuerdo el convencional Fuad Chahín (DC).
Poder Ejecutivo
- El gobierno y la administración del Estado corresponden a la Presidenta o Presidente de la República, quien ejerce la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno.
- El 5 de julio de cada año, la Presidenta o el Presidente dará cuenta al país del estado administrativo y político de la República ante el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta.
- Para ser elegida Presidenta o Presidente se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido 30 años de edad. La Presidenta o Presidente se elegirá mediante sufragio universal, directo, libre y secreto.
- La o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez.
Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República:
- Cumplir y hacer cumplir esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales, de acuerdo con sus competencias y atribuciones.
- Dirigir la administración del Estado.
- Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado, a las subsecretarias y subsecretarios y a las demás funcionarias y funcionarios que corresponda, de acuerdo con esta Constitución y la ley. Estos funcionarios serán de exclusiva confianza del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.
- Conducir las relaciones exteriores, suscribir y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, nombrar y remover a embajadoras y embajadores y jefas y jefes de misiones diplomáticas.
- Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución y la ley.
- Concurrir a la formación de las leyes, conforme a lo que establece esta Constitución, y promulgarlas.
- Dictar decretos con fuerza de ley, previa delegación del Congreso de Diputadas y Diputados, conforme a lo que se establece en esta Constitución.
- Designar y remover funcionarias y funcionarios de su exclusiva confianza, de conformidad con lo que establece la ley.
- Conceder indultos particulares, salvo en crímenes de guerra y de lesa humanidad;
- Velar por la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley.
Del Congreso de diputadas y diputados
- El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Ejerce la potestad legislativa y las demás facultades encomendadas por la Constitución y las leyes.
- Regla de paridad: el Congreso de Diputadas y Diputados será paritario, asegurando que, al menos, el 50% de su composición sean mujeres y que exista una representación efectiva de identidades trans y no binarias.
- El Congreso se integra por un número no inferior a 155 miembros.
De la Cámara de las Regiones
- La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución. Sus integrantes se denominarán representantes regionales.
- La ley determinará el número de representantes regionales a ser elegidos por región, el que deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad.
- Las y los miembros de la Cámara de las Regiones se elegirán en votación popular conjuntamente con las autoridades comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.
Leyes de concurrencia presidencial necesaria:
- Las que irroguen directamente gastos al Estado.
- Las relacionadas con la administración presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos.
- Las que alteren la división política o administrativa del país.
- Las que impongan, supriman, reduzcan o condonen tributos de cualquier clase o naturaleza, establezcan exenciones o modifiquen las existentes, y determinen su forma, proporcionalidad o progresión.
- Las que contraten o autoricen a contratar empréstitos o celebrar cualquier otra clase de operaciones que puedan comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 letra c.
- Las que dispongan, organicen y distribuyan las Fuerzas Armadas para su desarrollo y empleo conjunto.
Boric valora y derecha señala que
eliminar el Senado es grave para la democracia
Fuad Chahín cuestionó el acuerco y acusó un unicameralismo con "capucha".
Diversas y encontradas reacciones generó el acuerdo sobre sistema político. De hecho, en redes sociales el Presidente Gabriel Boric valoró el acuerdo al que llegó la Comisión. "Señal clara que el diálogo transversal rinde frutos", escribió el mandatario.
El convencional Jaime Bassa (FA) afirmó que "un proceso legislativo con iniciativa popular e indígena, una agenda legislativa marcada por el Presidente, el Congreso y la ciudadanía, el fin a los quórum supramayoritarios, son avances sustantivos en la profundización de la democracia".
También destacó el presidencialismo atenuado Bárbara Sepúlveda (PC), quien agregó que "un problema del sistema político chileno es el hiperpresidencialismo, la cantidad excesiva de atribuciones del mandatario, por eso diseñamos un Ejecutivo de acuerdos y diálogo entre poderes. Sin vicepresidente/a o ministro/a de gobierno".
El convencional Ricardo Montero (PS) indicó que "la gente que cree que quedará todo como era previo al 18 de octubre, no ha entendido la profundidad del problema que tenemos en Chile y el desafío que significa buscar este tipo de soluciones".
Fuad Chahín, del Colectivo del Apruebo y quien se restó de las negociaciones, dijo que se trata de un "mal acuerdo". A su juicio, "no es bicameralismo asimétrico, el papel aguanta todo, pero esto es un unicameralismo con capucha, tenemos un sistema político permeable a que llegue a la presidencialismo un caudillo y se haga del poder absoluto".
Desde la derecha, la convencional Marcela Cubillos (UDI) señaló que "la eliminación del Senado será un hito grave para la democracia. La obsesión por eliminar una institución clave en nuestra historia democrática y esencial para limitar el poder político, se entiende solo al amparo de quienes quieren concentrar el poder total en una sola cámara".
Agregó que "el Presidente necesitará "negociar" su gabinete con esa Cámara, ya que le podrán acusar los ministros por mayoría simple de solo esa cámara".