Partido Republicano retira enmienda que prohibía el impuesto al patrimonio, en la Comisión de Derechos Económicos
Esta era una de las propuestas de la colectividad que más polémica y rechazo causaba en el oficialismo.
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Este viernes la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales continuó votando en general las enmiendas introducidas por los consejeros al anteproyecto de la Comisión Experta en lo que dice relación con el Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales. Oportunidad en que se aprobó una serie de Enmiendas de Unidad de Propósito (EUP) acordadas entre Chile Vamos y el Partido Republicano, esencialmente.
En el marco de la votación, los republicanos sorprendieron retirando una de sus enmiendas que había causado especial revuelo. La propuesta agregaba un inciso segundo al numeral 30 del artículo 16, cuyo texto original del anteproyecto establece “la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales”.
La propuesta del Partido Republicano agregaba, a continuación, el inciso que establecía que “la ley no podrá, en caso alguno, establecer tributos que graven el patrimonio de las personas”.
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Tributos desproporcionados o injustos
También se aprobó una EUP que sustituye el literal “a” del inciso 30, cuyo texto original establece que “la ley no podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. En cambio, el texto aprobado establece que “en ningún caso la ley podrá establecer tributos que, individual o conjuntamente considerados, respecto de una misma persona, sean desproporcionados, de alcance confiscatorio, injustos o retroactivos”.
Acto seguido se aprobó otra EUP para agregar un nuevo literal “b” al inciso 30, que establece que “los gastos que objetivamente son necesarios y habituales para la vida y cuidado de la persona o familias, se considerarán en la determinación de los tributos. La ley establecerá la forma para hacer efectivo este derecho”, con lo que se reordenó la secuencia de los literales.
Y se aprobó otra EUP de la oposición al literal “c” del mismo artículo, que en el texto original establece que “sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, la ley podrá autorizar que determinados tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”.
La enmienda aprobada, por su parte, agrega el término “e inversión”, después de la palabra “desarrollo” del texto original.
Para luego, a través de otra Enmienda de Unidad de Propósito, crear un literal “d” al inciso 30, que establece que “el Estado deberá compensar las cargas de interés público discriminatorias, desproporcionadas, de alcance confiscatorio o retroactivas”.
Empresas estatales
A continuación, se aprobó otra EUP con el fin de sustituir íntegramente el literal “b” del inciso 31 del artículo 16, que en el texto original establece que “una ley de quorum calificado podrá autorizar al Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas. Estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, establezca dicha ley”.
De manera que el nuevo inciso establece que “en ningún caso las sociedades y empresas estatales podrán regular, fiscalizar o supervigilar las actividades económicas comprendidas en su giro u objeto”.
Y se aprobó por unanimidad el encabezado del inciso 32 que establece “la no diferenciación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”. Pero acto seguido, la oposición aprobó una EUP que sustituye el término “diferenciación” por el de “discriminación”.
También se aprobó el inciso 33 que establece “la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas o que deban pertenecer a la nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta constitución. Una ley de quorum calificado, cuando así lo exija el interés nacional, podrá establecer prohibiciones, limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes”.
Adicionalmente, se aprobó una enmienda de la oposición que elimina el término “prohibiciones”.
Medioambiente: enmienda y disposición transitoria
Además se votó una EUP al artículo 205, correspondiente al Capítulo XIII sobre medioambiente y un artículo transitorio para el mismo capítulo.
El texto del anteproyecto sobre el artículo 205 establece que “el Estado promoverá las fuentes de energía renovable, así como también la reutilización y reciclaje de los residuos, de conformidad a la ley”. Mientras que la EUP de la oposición aprobada señala que “el Estado promoverá el desarrollo sustentable y armónico del territorio nacional”.
Por otro lado, se aprobó una disposición transitoria nueva propuesta por la oposición, que establece que “en el plazo de 24 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley ante el Congreso Nacional, para adecuar los procedimientos e instituciones ambientales a las exigencias y requisitos establecidos en el Capítulo XIII”.