Chile Vamos se cuadra con republicanos y dan luz verde a enmienda que exime del pago de contribuciones a la vivienda principal
La Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales continuará votando este viernes, desde las 15:00 horas.
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Este jueves se vivió una jornada más de la votación general de las enmiendas presentadas por los consejeros al anteproyecto de la Comisión Experta y de las iniciativas populares de norma (IPN), proceso que ha avanzado con lentitud por la falta de acuerdos. En este sentido, no es una excepción la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, que pese a haber iniciado el lunes las primeras cuatro votaciones consensuadas en torno a enmiendas de unidad de propósito (ENP) en relación al Capítulo XIII sobre medio ambiente, ayer no hubo el mismo nivel de acuerdos, sino muy por el contrario.
Además de votar en general algunos artículos del Capítulo XIII, se comenzaron a votar otros del Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, relativos a derechos sociales, contenidos en el artículo 16.
Por lo pronto se aprobó una enmienda de unidad de propósito (EUP) para sustituir íntegramente el inciso 20 del artículo 16, que en el anteproyecto establece “el derecho a vivir en un medio ambiente sano, sostenible y libre de contaminación, que permita la existencia y el desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. a) Es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad. b) De acuerdo a la ley, se podrán establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Mientras que la propuesta aprobada establece “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo. a) Es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad. b) La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Exención de contribuciones
Y en el mismo artículo 16, el Partido Republicano logró atraer a Chile Vamos hacia una enmienda de unidad de propósito (EUP) en torno a una de sus propuestas más populares, aquella que exime del pago de contribuciones a la vivienda principal.
Si bien la propuesta original de la Comisión Experta sobre el derecho a la vivienda adecuada y sus literales se aprobó por unanimidad en general, el escenario cambió al momento de votar las enmiendas propuestas por los consejeros, donde surgieron las diferencias.
El inciso 28 del anteproyecto consigna “el derecho a la vivienda adecuada” y en el literal “a” establece que “el Estado promoverá, a través de instituciones públicas y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad a la ley”. Mientras que el literal “b” añade que “el Estado adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial”.
Luego se aprobaron las enmiendas 216 y 217 de los consejeros los consejeros German Becker, Pilar Cuevas, Lorena Gallardo, Gloria Hutt e Ivonne Mangelsdorff para sustituir, en el literal “a” la expresión “públicas” por “estatales”, quedando con la siguiente redacción “el Estado promoverá, a través de instituciones estatales y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad a la ley”.
Pero, tal vez lo más relevante del inciso, fue la aprobación de la enmienda de unidad de propósito donde Chile Vamos se alineó con republicanos y que crea un literal nuevo “c” al inciso 28, que establece que “el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial. La ley determinará la forma de hacer efectivo este derecho”.
Adicionalmente, se aprobó incluir una nueva disposición transitoria que complementa el literal “c” y que busca atenuar los efectos de la propuesta , que establece que “la exención establecida en el literal c) del inciso 28 del artículo 16 se aplicará en forma general y en su totalidad a contar del primer día del sexto año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, debiendo el Presidente de la República enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional para establecer su implementación gradual. No obstante, la exención indicada, la sobretasa de impuesto territorial para altos patrimonios inmobiliarios establecida en la ley Nº 17325, sobre Impuesto Territorial, se mantendrá plenamente vigente mientras no sea expresamente derogada. Asimismo, el Presidente de la República enviará un proyecto de ley que contemple mecanismos para compensar la disminución de los ingresos municipales a causa del establecimiento de la referida exención”.
Igual y equivalente repartición de tributos
Otro inciso que se aprobó por unanimidad es el 30 del artículo 16 del Capítulo II del anteproyecto, que tiene directa relación con los impuestos y que establece “la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales”. Y cuyo literal “a” sostiene que “la ley no podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”.
Mientras que el literal “b” establece que “los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado” y el “c” que “sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, la ley podrá autorizar que determinados tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo”.
No obstante, luego, la oposición logró aprobar una enmienda de unidad de propósito para sustituir el encabezado del inciso 30 por uno que establece “la igual y equivalente repartición de los tributos determinados en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales”.
Matriz energética
En el marco de las votaciones del Capítulo XIII sobre medio ambiente, la oposición aprobó en general una enmienda de unidad de propósito que sustituye totalmente el artículo 203 del anteproyecto, cuya versión original establece que “la distribución de cargas y beneficios ambientales estará regida por criterios de equidad y participación ciudadana oportuna, de conformidad a la ley”, reemplazándola por “el Estado promoverá la educación ambiental, de conformidad a la ley”.
Además, se aprobó la enmienda de unidad de propósito que sustituye íntegramente el artículo 204, cuya versión del anteproyecto establece que “el Estado debe fomentar el desarrollo sostenible, armónico y solidario del territorio nacional, instando a la colaboración privada en dicha tarea”; mientras que la propuesta aprobada y a la que concurrieron algunos representantes del oficialismo establece que “es deber del Estado la promoción de una matriz energética compatible con la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo, así como de la gestión de los residuos, de conformidad a la ley”.
Y se aprobó un artículo que sustituye en su totalidad el artículo 207, que en el ante proyecto contiene dos numerales: “1. El Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia ambiental, las que serán de carácter técnico. 2. Los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y participativo, y asegurarán una decisión razonable y oportuna”.
La propuesta aprobada mantiene los dos numerales, estableciendo que “el Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia ambiental, las que serán de carácter técnico, según corresponda, y establecidas por ley. Sus actuaciones serán objetivas y oportunas y sus decisiones deberán ser además fundadas. 2. Los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y participativo, emplearán criterios, requisitos, trámites y condiciones uniformes, y concluirán en decisiones oportunas e impugnables de conformidad a la ley”.
También en materia de medioambiente, el oficialismo presentó sin éxito una enmienda para añadir un nuevo artículo que establecía que “el Estado desarrollará una política minera orientada a su encadenamiento productivo, la que considerará la protección ambiental y social, la innovación y la generación de valor agregado”.
Concluida la sesión se acordó seguir votando este viernes a partir de las 15:00 horas, mientras que durante la mañana, los integrantes de la comisión seguirá negociando para intentar llegar a acuerdos transversales.