Convención: Pleno rebaja a 70 años edad para ejercer como juez y se acaban cárceles concesionadas
Respecto de la justicia indígena se rechazó establecer sanciones respetando sus tradiciones y el derecho a opción de las personas respecto a optar por un sistema de justicia indígena o por el sistema nacional de justicia.
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El pleno de la Convención aprobó este martes diversos artículos propuestos por la comisión de Sistemas de Justicia y que en lo central modifican aspectos sustanciales de la actual estructura judicial reduciendo la edad para ejercer como juez, modificando la forma en que se nombrarán los magistrados y terminando con las llamadas cárceles concesionadas.
Una de las primera definiciones fue que se reduce de los actuales 75 años a 70 la edad para ejercer como juez al establecer que "las juezas y jueces cesan en sus cargos por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción", pasando dicho texto al borrador de nueva Constitución.
Lo mismo ocurrió con la autonomía financiera al fijarse que "el Sistema Nacional de Justicia gozará de autonomía financiera. Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuestos del Estado los fondos necesarios para su adecuado funcionamiento".
Los convencionales también dieron luz verde a lo que se considera el fin del actual modelo de cárceles concesionadas al aprobar que respecto a establecimientos penitenciarios "sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados".
Un artículo que fue cuestionado por la Corte Suprema era el referido a la integración del nuevo órgano que se crea denominado "Consejo de la Justicia". Se aprobó su definición como "un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia".
Pero fue rechazada la forma de integración en donde los jueces eran minoría en una composición de 17 integrantes. Entre sus funciones está el nombramiento de todos los magistrados terminando con la modalidad actual en que interviene la corte suprema y el Senado en las designaciones de los ministros de la Corte Suprema.
Asimismo fue rechazado, pero vuelve a comisión, la evaluación que también es cuestionada por el Poder Judicial que señalaba que "todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral por el Consejo de la Justicia, que incluirá audiencias públicas, para determinar el correcto ejercicio de sus funciones en conformidad a lo señalado en la Constitución y la ley".
Pluralismo jurídico
Respecto al pluralismo jurídico, que permite la coexistencia de dos sistemas jurídicos en paralelo el tradicional y uno de pueblos originarios que ya está aprobado y en el borrador de nueva Constitución, se rechazó que "en aquellos casos que se impongan sanciones a personas indígenas, se deberá tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, y dar preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento".
La misma suerte corrió el artículo que sobre "los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas". Que pretendía fijar que "los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a conservar, fortalecer y desarrollar sus sistemas jurídicos, que comprenden sus autoridades, instituciones, derecho propio y funciones jurisdiccionales, con pleno respeto a los derechos humanos y de la naturaleza interpretados con enfoque intercultural" y que "es deber del Estado respetar, garantizar y promover los sistemas jurídicos indígenas".
También se rechazó que "el Estado, con consentimiento de los pueblos, establecerá los mecanismos de coordinación entre las jurisdicciones indígenas y las entidades estatales".
Finalmente también no prosperó el llamado derecho a opción al no lograr los votos requeridos la norma que establecía "el derecho de las personas para optar por un sistema de justicia indígena propio o por el sistema nacional de justicia se determinará conforme a las reglas que establezca la ley".