DF Constitucional

Convención: los roles que ejercerán la Presidencia y la Vicepresidencia junto al nuevo "ministro de gobierno"

También se aprobó que el gabinete será paritario y deberá orientarse por el principio de plurinacionalidad, donde al menos un ministro o ministra deberá pertenecer a un pueblo y nación indígena. Estas propuestas deberán ser ratificadas por el Pleno.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Martes 8 de marzo de 2022 a las 12:21 hrs.
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La comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional aprobó avanzar a un nuevo esquema de conducción de gobierno, con un modelo de una dupla conformada por Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente, que deberá respetar el principio de paridad.

Durarán 4 años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrán ser reelegidas o reelegidos conjunta o separadamente de forma inmediata o posterior, hasta por una sola vez.

A ellos se sumará un "ministro de gobierno", en quien delegarán algunas facultades.

Se trata de uno de diversos cambios que debe proponer al Pleno para ser ratificados por 2/3 (103 votos), lo que debiera ocurrir a mediados de marzo. Pero la comisión también delineo las atribuciones de cada uno de estos tres actores.

Atribuciones del Presidente de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales, de acuerdo con sus competencias y atribuciones.

2. Dirigir la administración del Estado.

3. Nombrar y remover a la ministra o ministro de Gobierno, a las ministras y ministros de Estado, subsecretarias y subsecretarios y a las demás funcionarias y funcionarios que corresponda, de acuerdo con esta Constitución y la ley. Estos funcionarios serán de exclusiva confianza del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.

4. Conducir las relaciones exteriores, suscribir y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales, y nombrar y remover a embajadoras y embajadores, y jefas y jefes de misiones diplomáticas.

5. Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución y la ley.

6. Concurrir a la formación de las leyes conforme a lo que establece esta Constitución y promulgarlas

7. Dictar decretos con fuerza de ley, previa autorización del Congreso Plurinacional, por motivos de necesidad o urgencia, conforme lo que se establece en esta Constitución.

8. Ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con esta Constitución y la ley.

9. Ejercer la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas permanentemente, disponerlas, organizarlas y distribuirlas para su desarrollo y empleo conjunto

10. Designar al jefe del Estado Mayor Conjunto, a comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, y conferir grados a oficiales generales, con acuerdo del Congreso Plurinacional.

11. Remover al jefe del Estado Mayor Conjunto, a comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas.

12. Proponer al Congreso Plurinacional la Política de Defensa Nacional.

13. Nombrar a la contralora o contralor general con acuerdo del Congreso Plurinacional.

14. Designar y remover funcionarias y funcionarios de su exclusiva confianza, de conformidad con lo que establece la ley.

15. Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso y si los hechos por los cuales la persona fue condenada constituyen delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra.

16. Velar por la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley.

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interior, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del 2% del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos.

17. Ejercer la jefatura máxima de las fuerzas de seguridad pública, designar y remover a los integrantes del alto mando policial.

18. Convocar referendos, plebiscitos, consultas y nuevas elecciones de carácter nacional, en los casos previstos en esta Constitución.

Atribuciones de la vicepresidencia

1. Asumir la conducción del Ejecutivo, en caso de cesación en el cargo de la Presidenta o Presidente.

2. Suplir las ausencias temporales de la Presidenta o Presidente.

3. Presidir y participar en las sesiones del Consejo Territorial, sin derecho a voto.

4. Representar a la Presidenta o Presidente en actividades nacionales e internacionales en los casos que éste determine.

5. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue la Presidenta o Presidente en el ámbito de su competencia.

Atribuciones del ministro de Gobierno

1. Ejercer la coordinación política de los ministros de Estado.

2. Coordinar la relación política del Gobierno con el Congreso Plurinacional y con el Consejo Territorial.

3. Presentar, con acuerdo del Presidente o Presidenta, un programa de gobierno y legislativo del Gobierno al Congreso Plurinacional.

4. Nombrar uno o más ministros o ministras coordinadores en áreas específicas del Gobierno para una mejor ejecución de los planes, políticas y programas.

5. Asistir al menos una vez al mes al Congreso Plurinacional a rendir cuentas del avance del Gobierno.

6. Asumir las funciones que le sean delegadas por la Presidenta o Presidente de la República. La Presidenta o Presidente podrá delegar en la ministra o ministro de Gobierno sus funciones relativas a la presentación de mensajes legislativos, de aprobación o interrupción de la tramitación de un proyecto de concurrencia obligatoria presidencial, de manejo de urgencias legislativas o en materias relacionadas con la Administración del Estado, pudiendo reasumirlas a su arbitrio.

Gabinete

El gabinete ministerial está compuesto por la Vicepresidenta o Vicepresidente, la ministra o ministro de Gobierno y las demás ministras y ministros de Estado establecidos por la ley.

El Gabinete será paritario y deberá orientarse por el principio de plurinacionalidad. Al menos un ministro o ministra deberá pertenecer a un pueblo y nación indígena.

El Gabinete se reunirá ordinariamente una vez por semana, pudiendo ser convocado extraordinariamente por la Presidenta o Presidente de la República o por la ministra o ministro de Gobierno.

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