DF Constitucional

Convención: día clave en Pleno para artículos sobre libertad de emprender, derecho de propiedad y normas de expropiación

Se trata de 50 artículos relativos al informe de la comisión de Derechos fundamentales, que serán sometidos a votación en general en busca de 2/3 para ser aprobados.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Jueves 10 de marzo de 2022 a las 11:20 hrs.
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En debate desde las 10:00 horas se encuentra el Pleno de la Convención Constitucional respecto al informe de la comisión de Derechos Fundamentales, que propone 50 artículos para votación en general que necesitan lograr 103 votos favorables (2/3) para pasar la primera valla y luego poder ser discutidos en particular.

Se trata, entre otras normas, del derecho de propiedad, libertad de emprender, libertad de expresión; y regulación de la expropiación.

A continuación extractos de algunos de los artículos:

Financiamiento de derechos fundamentales: "El financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los derechos fundamentales propenderá a la progresividad. El Estado y sus órganos garantizan que el presupuesto público destinará el máximo de recursos disponibles para asegurar la satisfacción universal de los derechos fundamentales."

Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento, creencias, cosmovisión y religión: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o cosmovisión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente.

Derecho a la libertad de expresión: "Toda persona tiene derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial, y fundar medios de comunicación. Este derecho no estará sujeto a censura previa sino únicamente a las responsabilidades ulteriores que determine la ley".

Derecho a la libertad personal y seguridad individual: "Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente ni ésta ser restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Ninguna persona puede ser arrestado o detenido o privado de libertad sino por orden judicial y después de que ésta le sea intimada por funcionario debidamente identificado. Asimismo, tendrá el derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares".

Libertad de emprender y desarrollar actividades económicas: "La Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución, la protección de la naturaleza y con el interés general. El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la protección de los consumidores".

Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, se entenderán como "conductas contrarias al interés social. La ley establecerá las sanciones a los responsables y su obligación de reparación integral".

La libertad de emprender y desarrollar actividades económicas implica también "reconocer las formas y prácticas productivas que desarrollen los pueblos y naciones indígenas de acuerdo a su propio modo de entender el desarrollo, considerando sus prioridades y necesidades. Sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de esta libertad siempre deberá respetar, proteger y salvaguardar la identidad cultural de dichos pueblos, sus manifestaciones identitarias, patrimonio material e inmaterial y todo cuanto ponga en riesgo su existencia y continuidad como pueblos indígenas".

Derecho de propiedad: "La Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, sus límites y los deberes que emanan de ella; conforme a su función social y ecológica".

Expropiación: "Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. La ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular. El pago tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material del bien expropiado, salvo acuerdo en contrario. La persona propietaria podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y del monto ante los tribunales que determine la ley".

Derecho de propiedad de los pueblos y naciones indígenas: "Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y bienes comunes naturales y espacios sagrados que actual o tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, que constituyen la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva, la condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida, y la garantía del derecho colectivo a su continuidad histórica".

Derecho al debido proceso: "Toda persona tendrá derecho a un proceso razonable y justo, ante un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, con igualdad de condiciones y enfoque interseccional, en todos los asuntos en los que se determinen sus derechos y obligaciones de cualquier naturaleza. El proceso sólo podrá ser regulado por ley".

En desarrollo...

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