DF Constitucional

Convención: comisión aprueba “precio justo” por expropiación y pago previo a toma de posesión

Para el convencional de Vamos por Chile, Bernardo Fontaine, “la norma votada en comisión es mejor que las anteriores porque habría un mecanismo de indemnización, pero claramente no es suficiente”.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Lunes 25 de abril de 2022 a las 13:14 hrs.
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La comisión de Derechos fundamentales de la Convención Constitucional aprobó una nueva propuesta de norma constitucional relativa a la expropiación, estableciendo que se debe cancelar un “precio justo” y que el pago debe efectuarse antes de la toma de posesión de lo expropiado.

La norma, que buscará ser ratificada en el Pleno por 103 votos para al borrador de nueva Constitución, establece que “ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.

Asimismo, agrega que “el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado” y que “el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado”.

Respecto de reclamaciones, indica que “la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley”.

El artículo en su parte final señala que “cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación siempre deberá estar debidamente fundada”.

Para el convencional de Vamos por Chile, Bernardo Fontaine, “la norma votada en comisión es mejor que las anteriores porque habría un mecanismo de indemnización, pero claramente no es suficiente”.

"La pregunta es ¿porqué no quisieron aprobar una indemnización a precio de mercado? O ¿por qué no explicitar que nadie quedará lesionado en su patrimonio?”, agregó.

Propiedad indígena

La instancia también aprobó un nuevo artículo sobre propiedad indígena que establece el “derecho a las tierras, territorios y recursos”. Señala que “el Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos”.

Agrega que “la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución”.

Finalmente, sostiene que “la restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general. Conforme a la Constitución y la ley, los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos que tradicionalmente han usado u ocupado, que se encuentran en sus territorios y sean indispensables para su existencia colectiva”.

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