Convención: avanza la reformulación de las asambleas regionales, eliminando su carácter de legislativas
En la comisión de Formas de Estado se aprobó una indicación que sustituye el texto original que había sido rechazado por el Pleno. También se limitan sus facultades.
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La comisión de Formas de Estado de la Convención Constitucional aprobó una indicación de convencionales de diversos colectivos de centro izquierda que modifica y reformula las "Asambleas Legislativas Regionales", sustituyendo esa norma por una nueva denominación: "Asambleas Regionales", las cuales ya no tendrán la facultad legislativa.
El texto, que había sido rechazado en el Pleno (con 100 votos a favor, no logrando los 103 requeridos), hace unas semanas volvió a la comisión donde se reformuló logrando 19 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones. Se define a la Asamblea Regional como "el órgano colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras". Y agrega que "una ley determinará los requisitos generales para acceder al cargo de asambleísta regional y su número en proporción a la población regional. La elección de asambleístas regionales será por sufragio universal, directo y secreto".
Además, se señala que "el Estatuto Regional podrá complementar las exigencias y requisitos para acceder al cargo, según criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas".
Los asambleístas regionales ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el período inmediatamente siguiente.
El otro artículo que fue reformulado para lograr ser aprobado en la comisión es el relativo a las facultades de las ahora llamadas Asambleas Regionales. Ya no podrán fijar o modificar impuestos y autorizar la contratación de préstamo, como se consideraba en la primera propuesta que fue rechazada por el Pleno al obtener 100 votos a favor, faltándole solo tres votos para ser aceptada.
Ahora, las atribuciones de la Asamblea Regional son, entre otras, fiscalizar los actos del Gobierno Regional de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Regional, aprobar, a propuesta del gobernador regional y previa ratificación del consejo territorial, la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales; iniciar el trámite legislativo ante el consejo territorial en materias de interés regional; solicitar al consejo territorial la transferencia de la potestad legislativa en materias de interés de la región autónoma respectiva, en conformidad a la ley.
Todas estas normas deberán volver al Pleno de la Convención para una nueva votación en busca de lograr los 2/3 (103votos favorables) para poder pasar al borrador de nueva Constitución.