DF Constitucional

¿Cómo está quedando el reglamento de la Convención? El ABC para iniciativa, debate y aprobación de normas

El texto que establece las normas de funcionamiento de comisiones, del Pleno y fija el itinerario para el texto final de la nueva Constitución debe ser ratificado por el pleno de la comisión de Reglamento y posteriormente de la CC.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Viernes 20 de agosto de 2021 a las 13:19 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

La subcomisión de Iniciativa y Trámite de Normas de la Convención Constitucional (CC) terminó este jueves su labor, elaborando una propuesta de texto final sobre "iniciativa, debate, tramitación y votación de las normas constitucionales", que debe ser refrendado por la totalidad de la comisión de Reglamento y posteriormente por el Pleno de la CC.

El documento de 11 páginas hace referencia a la iniciativa de moción constituyente; moción popular; distribución a comisiones; tramitación lineal o circular; discusión en general; discusión en particular; uso de la palabra; mecanismos de desbloqueo; votación; aprobación en general; rol del pleno; indicaciones; quórum; y clausura del debate.

A continuación, reproducimos aspectos centrales de algunos de los capítulos:

Inicio del debate constitucional: una vez aprobado el presente reglamento e instalada la Mesa Directiva, la Presidencia de la Convención declarará ante el Pleno el inicio oficial del debate constitucional.

Discursos de apertura: se dará inicio al debate constitucional con discursos de apertura que podrá realizar cada constituyente que tendrán un máximo de cinco minutos para intervenir ante el Pleno. La distribución y orden de las intervenciones se realizará por sorteo.

Lineamientos generales orientadores para la nueva Constitución Política :una vez que se dé inicio al debate constitucional, se abrirá un plazo para que convencionales y sociedad civil presenten sus propuestas de lineamientos generales orientadores para una nueva Constitución.

Iniciativas constituyentes: después de abierto el debate constitucional, se podrán presentar iniciativas constituyentes que podrán provenir de las y los convencionales constituyentes, de la sociedad civil, de los pueblos originarios y pueblo tribal afrodescendiente.

Requisitos formales: las iniciativas convencionales constituyentes no pueden ser firmadas por menos de ocho y ni por más de 16 convencionales. Las iniciativas populares constituyentes se presentarán por escrito y dentro del plazo establecido en este reglamento.

Participación popular: las comisiones temáticas deberán abrir un plazo ajustado al cronograma que establezca cada comisión para recibir la participación popular, de los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente sobre los asuntos y temas que cada comisión esté conociendo.

Del trabajo del Pleno: la aprobación general de cada uno de los informes de comisiones se realizará una vez que se hayan discutido todos ellos, en una votación separada pero sucesiva. Se podrá siempre solicitar a la Mesa Directiva la votación separada de aspectos específicos de cada informe.

Revisión del proyecto de Constitución: presentado el proyecto de Constitución, se constituirá el comité de Armonización, que revisará el proyecto de Constitución velando por la calidad técnica y coherencia del texto constitucional e identificará posibles inconsistencias entre los contenidos aprobados.

Presentación de la propuesta de Constitución: finalizada la votación de todas las propuestas e indicaciones de armonización, la Presidencia de la Convención declarará terminado el proceso de revisión y ordenará a la comisión de Armonización consolidar todas las correcciones aprobadas. Este texto será la propuesta de Constitución Política que será publicada en los medios oficiales de la Convención y despachada para ser sometida a plebiscito nacional.

Votación y acuerdos: el voto es personal e indelegable. Salvo que se especifique un universo distinto, la determinación de todos los quórums de votación de la Convención Constitucional deberá efectuarse sobre los y las convencionales constituyentes presentes y votantes.

Quórum para adoptar acuerdos: los acuerdos en el Pleno y en comisiones se adoptarán por mayoría, sin perjuicio de las reglas especiales que establece este reglamento.

Impedimentos: las y los constituyentes no podrán promover, participar del debate ni votar ningún asunto que les afecte patrimonialmente directa o personalmente, o a sus cónyuges, convivientes civiles, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, inclusive.

Reglas sobre la votación de normas constitucionales: aprobación de las normas constitucionales. Finalizado el debate, la propuesta de norma constitucional será sometida a votación en el Pleno y se aprobará sin más trámite en caso de obtener el voto a favor de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio. El mismo quórum se requerirá para la aprobación de nuevas redacciones o de rectificaciones.

Lo más leído