DF Constitucional

Comisionado Jaime Arancibia entra al debate por el litio: “Lo importante es asegurar la libre competencia también en el acceso a las concesiones mineras”

Uno de los representantes de RN en la Comisión Experta, integra la subcomisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y, en ese sentido, adelanta que en esta instancia también está constando llegar a acuerdos en relación a la libertad de elección en materia de seguridad social (pensiones) y de salud.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Lunes 24 de abril de 2023 a las 16:10 hrs.
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Es uno de los 24 expertos de elaborar el anteproyecto que deberá servir de base para el Consejo Constitucional que será por los chilenos el 7 de mayo próximo. Así Jaime Arancibia, quien representa a RN en la instancia, integra la cuarta subcomisión que está encargada de proponer normas en materia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, en medio del debate por la estrategia del litio, comenta que junto con los otros dos integrantes de la cuarta subcomisión presentaron una indicación que dice que los contratos o concesiones de explotación tienen que ser debidamente licitados.

Y reconoce que en esta etapa de las enmiendas está costando más llegar a acuerdos particularmente, como era de esperar, en materia de derechos sociales.

-¿Está costando más llegar a acuerdos en esta etapa?

-Sí, está costando un poco más ponerse de acuerdo en el contenido que en un listado de capítulos, lo que en cierto modo es natural. Porque, ahora, estamos viendo precisiones, complementos, suplemento, adiciones, supresiones, al texto que se aprobó en las subcomisiones y que luego fue refrendado por el Pleno.

-¿Cuál sería la principal dificultad?

-Diría que la principal dificultad es que ahora algunos de los comisionados están desconociendo como tales algunos acuerdos aprobados en general, que constituyen los mínimos comunes sustantivos y esenciales. Porque es obvio que en esta etapa tenemos que discutir sobre enmiendas y podrían ser muchas; lo que pasa es que es el calado de algunas enmiendas llama un poco la atención.

-¿Cómo cuáles?

-Como algunas que desconocen lo acordado en materia de Estado empresario; en materia de libre elección en salud, en seguridad, hay desconocimiento de los títulos de propiedad en materia de derechos de agua; Por lo tanto, eso que había formado parte de un consenso general y de mínimos comunes, ahora uno mira las enmiendas y ve que se retrocede. Eso es lo que llama la atención.

-¿En qué aspectos se retrocede, por ejemplo, en materia de Estado empresario?

-En Estado empresario, básicamente, hay una norma que dice que se podrán crear empresas del Estado por decreto, en caso de urgencia, mientras se tramita la norma legal; y eso llama la atención, porque puede introducir elementos de invasión de la potestad reglamentaria en un ámbito que es propio del legislador y, al mismo tiempo, genera la duda de si realmente va existir libre competencia entre el Estado empresario y los particulares.

-En ese sentido, ¿cómo influye el anuncio del Gobierno en torno a la creación de la Empresa Nacional del Litio en este debate?

-Lo que pasa es que de acuerdo a la regla constitucional vigente, el Estado empresario es más bien una realidad excepcional en Chile, sobre todo en materia minera. Lo lógico es que la explotación de los recursos minerales, que pertenecen a todos los chilenos, pueden ser mejor explotados vía concesiones o contratos administrativos con particulares. Si la Empresa Nacional del Litio va más allá de eso, porque el Estado podría entregar títulos de concesión para efectos de la explotación del litio a particulares, a empresas, y no necesariamente a través de la creación de una empresa del Estado que se dedique a explotar.

-Más o menos lo mismo que ya existe…

-La lógica general que impregna la Constitución vigente es que el Estado es titular del litio, eso no está en discusión, pero sí se entiende que el mejor modo de hacerlo es entregarle esa actividad empresarial de explotación a los particulares que podrán contribuir a un desarrollo eficiente de la industria pagando impuestos que permitan enriquecer las arcas fiscales. Pero no se ve necesariamente una fundamentación para pensar que tendría que ser una actividad que corresponda explotar al Estado.

-Con esa enmienda respecto a que se podrían crear empresas del Estado por decreto, mientras se tramite la ley, se podría abrir el camino para la estatización del litio?

-No iría tan allá, pero la lógica que está detrás no sólo pretende entregarle al Estado la titularidad del bien a explotar, que de eso no hay ninguna duda, sino también la explotación misma, a través de una empresa estatal. Y eso es lo que yo pienso que no es el mejor camino. De hecho, fíjese, que en materia de entrega de explotación de este tipo de minerales, una de las enmiendas que presentamos tres integrantes (oposición) de la subcomisión de Derechos Económicos dice que este tipo de contratos o concesiones de explotación tienen que ser debidamente licitados. Porque lo que importa aquí es que el mejor competidor sea capaz de asumir ese desafío del mejor modo posible, para lograr una explotación adecuada de este mineral.

Libertad de elección en pensiones y salud

-Pero esa propuesta es similar a lo que existe actualmente respecto de las concesiones mineras, ¿o no?

-Sí, pero va un poco más allá, porque hoy día la Constitución establece que la posibilidad de que el Estado pueda explotar directamente determinados minerales  o a través de contratos de exploración y explotación con particulares, pero no dice que tenga que ser necesariamente a través de una debida licitación. Y eso es lo que estamos agregando, a la luz de la experiencia que hemos tenido sobre todo en materia de litio, y que en algunos casos ha derivado en impugnaciones ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Lo importante aquí es asegurar la libre competencia también en el acceso a las concesiones mineras del litio. Piense que ya está aprobado, y creo que no ha sido objeto de enmiendas, elevar a rango constitucional el principio de libre competencia en la actividad económica. Y esta es una actividad económica en que tiene que estar presente la libre competencia, por razones de eficiencia, de buena explotación, de asegurar la mayor cantidad de ingresos para el Estado.

-¿En qué otros aspectos está costando llegar a acuerdo?

-Está costando llegar a acuerdo en lo que dice relación a la libertad de elección en materia de seguridad social (pensiones) y de salud. Aquí, la verdad, es que a mí me cuesta entender la dificultad para llegar a acuerdos…

-¿Por qué?

-Porque una de las bases del acuerdo constitucional con el que se inicia este proceso, y que ya está en la Constitución, es que tiene que haber un desarrollo progresivo de los derechos sociales, a través de instituciones públicas y privadas. O sea, ya existe la necesidad de que en el desarrollo de los derechos sociales haya instituciones públicas y privadas. Las bases no hablan de prestadores ni de aseguradores, sólo de instituciones públicas o privadas. ¿Para qué existe esa base? Existe para asegurar la libertad de elección. Por lo tanto, las normas que aterrizan esas bases, que han sido propuestas y que formaron parte del acuerdo preliminar en la Comisión Experta, habla de libertad de elección de régimen de salud y en materia de previsión. Y esa  norma estaba encontrando oposición de algunos comisionados, porque se dice que con eso se estaría constitucionalizando el modelo de Isapres y AFP. Y para mí eso es un eslogan.

-¿Por qué tendría que ser un eslogan?

-Porque cuando uno mira bien la norma solamente dice ‘libertad de elección’ y esa libertad de elección es el mejor modo que existe  para efectos de asegurar que el desarrollo de los derechos sociales sea a través de instituciones públicas y privadas. Y hay una enmienda que redice la libertad de elección sólo se reduce a la elección del prestador  y no a la del asegurador. Para mí eso es reducir el alcance de la base constitucional aprobada.

-¿Cómo así?

-Porque si la base dice que puede ser a través de instituciones públicas y privadas no está haciendo ninguna distinción entre prestadores y aseguradores. Es general. Y nosotros sólo estamos procurando es asegurar, del mejor modo, el cumplimiento de esa base y nadie está hablando ni de Isapres ni de AFP. Por lo tanto, utilizar el argumento de las Isapres o de las AFP para oponerse a la norma, me parece que es un recurso que no es del todo técnico

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