DF Constitucional

Convención: Pleno votará hoy la modernización del Estado y la protección de datos personales

Se votarán 25 artículos entre ellos, normas relacionadas con el acceso al conocimiento, las que han sido criticadas por ciertos sectores y científicos por su ambigüedad al reconocer la propiedad intelectual.

Por: Martín Baeza | Publicado: Martes 5 de abril de 2022 a las 12:10 hrs.
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Este martes, el Pleno de la Convención Constitucional tiene programado votar el segundo informe enviado por la Comisión de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios. Y tal como se infiere del nombre de esta comisión, el documento presenta 25 propuestas de normas de una amplia variedad de temas, que tratan desde la investigación científica hasta la artesanía.

El Pleno se reunió al mediodía y se espera que la votación comience entre las 16:00 y 17:00 horas, luego de la discusión en general y en particular.

Dentro de los artículos que serán votados, está el 13º que establece el deber del Estado de modernizarse, interactuando “de manera eficaz con las personas” y promoviendo “la mejora continua de los servicios públicos digitales y ofrecer una alternativa a ellos”.

También se votarán el artículo 11º, que decreta el Derecho al Acceso Abierto a la Información Pública, y el 12º, que obliga al Estado a “promover la reutilización de la información pública, creando las condiciones para una comunicación y publicación oportuna, periódica, proactiva, comprensible y en formatos abiertos”.

Otro tema clave y también ligado a los derechos digitales, es el Derecho a la Protección de Datos Personales, que está consignado en el artículo 9º del informe. Esta norma dice que "la recolección y tratamiento de datos de carácter personal se realizará de manera excepcional según las condiciones que disponga la ley. Respecto a los datos sensibles, estará prohibido, salvo los casos específicos que disponga la ley”.

Además, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a controlar los datos que provienen de ellos.

También se votará el artículo 10° de derecho a la seguridad informática, que señala que el Estado y los particulares deben “adoptar las medidas que garanticen la integridad, confidencialidad, disponibilidad y resiliencia de la información que contengan los sistemas informáticos que administren”.

Ciencia y propiedad intelectual

Los cinco primeros artículos abordan el desarrollo de investigación y a los derechos de acceder y beneficiarse del conocimiento, situación que ha causado debate, principalmente por la fricción que existe entre estos derechos y las garantías a la propiedad intelectual.

El artículo 1º establece el derecho a “participar y beneficiarse de los conocimientos”, y en un segundo inciso se reconoce específicamente el derecho de las naciones indígenas a desarrollar y transmitir los “conocimientos tradicionales y saberes ancestrales”. Por otro lado, en el 2º se reconocen los “diversos sistemas de conocimientos” y se fomenta su acceso abierto e intercambio.

Estas normas han recibido críticas de ciertos sectores del derecho y la ciencia, por su ambigüedad al reconocer la propiedad intelectual. No obstante, convencionales de distintos sectores políticos, como Ricardo Neumann, de Vamos por Chile, y Paulina Valenzuela, de Independientes No Neutrales, presentaron indicaciones renovadas que especifican y precisan los derechos de los autores, las cuales serán revisadas por el Pleno en la votación en particular.

Por otro lado, el artículo 3º garantiza el ejercicio de la libertad de investigación; el 4º, los límites a dicha libertad y también al derecho al conocimiento, los que se deben basar en “los principios de la bioética” y los tratados e instrumentos del derecho internacional; y el 5º, resguarda a las personas de “los usos indebidos de los conocimientos y la tecnología”.

En otra línea, el 6º garantiza el derecho de los autores o intérpretes a “beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales sobre las creaciones o producciones culturales, científicas, artísticas y otras relativas a los conocimientos en general”.

Asimismo, el artículo 18º reconoce específicamente la propiedad intelectual indígena en un sentido colectivo, lo que comprende sus medicinas tradicionales, ciencias y tecnologías, diseños, herencia cultural y diseños, entre otros.

Otras normas

El resto del informe incluye distintos temas, particularmente ligados al reconocimiento del patrimonio cultural. Por ejemplo, los artículos 14º, 15º y 16º declaran el derecho a la memoria y el deber del Estado a preservarla.

Otras normas garantizan la difusión y educación sobre los patrimonios; el reconocimiento de ciertas comunidades como Tesoro Humano Vivo y de la artesanía; y la protección del patrimonio biocultural y el inmaterial lingüístico.

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