Se llamaban Contratos de Asociación para Inversiones, pero eran conocidos como “CAI”. Su nombre no dice mucho, pero su rol es relevante para el Caso Sartor, especialmente ahora que un grupo de clientes acaba de interponer una querella en el 4º Juzgado de Garantía de Santiago.
El libelo -presentado la semana pasada y declarado admisible esta semana- acusa estafa, negociación incompatible, administración desleal, utilización indebida de valores, intermediación como agentes de valores sin autorización, realización de giro bancario sin la autorización correspondiente y la adquisición fraudulenta de acciones de una sociedad anónima abierta.
Los inversionistas apuntan a los principales directores de la AGF –hoy intervenida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)–, además de otras personas vinculadas al grupo: Pedro Pablo Larraín, Alfredo Harz, Rodrigo Bustamante, Miguel León, Carlos Larraín y Michael Clark.
CAI en la mira
Según relata la acción judicial, los CAI eran contratos que ofrecían principalmente dos elementos: el primero, dejar vinculada una inversión a los mismos fondos gestionados por la administradora de Sartor; y el segundo, concretar una inversión en la misma AGF con un retorno asegurado, a una tasa fija mensual.
Según el libelo, los querellados “idearon un esquema defraudatorio en virtud del cual, aprovechándose del desconocimiento de sus clientes en materia financiera, los engañaron con el fin de inducirlos a invertir con ellos y/o celebrar un contrato que le permitió a Sartor apropiarse de su dinero y utilizarlo para beneficio personal”.
Los querellantes son: Juan Carlos Navarro, María Eugenia González, Luis Felipe Navarro, Ingrid Vyhmmeister, Gabriela Negrín, María Isabel Navarro y María Eliana Navarro. Son representados por el abogado Diego Abogabir, socio del estudio Abogabir Miranda.
Detrás del esquema que denuncian, los CAI eran ofrecidos a los clientes de confianza y acusan, que fue recomendado para “proteger sus inversiones, además de otorgarles beneficios tributarios”.
El elemento fundacional en este caso, describe el documento, es que los clientes de la administradora fueron engañados para aceptar algunos de los CAI, ya que, de acuerdo a la querella, creyeron “que adquirirían cuotas en fondos de inversión administrados por Sartor AGF y además, que sus dineros serían invertidos en productos de esta última”.
Sin embargo, según el escrito, los CAI solo eran un “medio fraudulento ejecutado por los querellados para obtener de las víctimas sus dineros, sacándolos de los fondos administrados por Sartor AGF y de las inversiones realizadas por esta, para entregárselos a Sartor S.A”. Esta última sociedad, a diferencia de la administradora del grupo, no está regulada por la CMF.
¿Cuál era el objetivo de llevar a cabo este sistema? A juicio de los querellantes, era “obtener un préstamo de dinero de parte de las víctimas engañadas, sin su conocimiento y consentimiento real, el que a la fecha no han devuelto”.
El 15 de noviembre de 2024 es el día clave. Ese día -que coincide con la resolución de la CMF que ordenó suspender los aportes a Sartor AGF- los querellantes empezaron las acciones para obtener la devolución de sus inversiones en los CAI. “Poco a poco se fueron enterando del fraude del que habían sido víctimas”, se lee del documento judicial.
Modus operandi
En la mayoría de los casos que relata la querella, Sartor tenía una estrategia similar: ofrecer CAI, que significaba realizar un cambio en las cuotas que tenía el cliente en los fondos de inversión de Sartor AGF por un derecho de crédito en contra de Sartor S.A. El fondo del asunto, acusan las presuntas víctimas, es que no entendían “realmente qué estaban aceptando”.
En otras palabras, los CAI eran una inversión indirecta en los mismos vehículos de inversión. Para las personas titulares de ciertas cuotas y que aceptaban invertir bajo esta modalidad, sus activos fueron “rescatados y entregados a Sartor S.A”. Es decir, mediante este mecanismo -acusan-, los clientes no quedaban como titulares de cuotas de vehículos de inversión, sino que como acreedores de Sartor S.A.
El texto agrega que, cuando algunos de los clientes pidieron sus rescates, se dieron cuenta que no eran dueños y titulares de cuotas de los fondos de inversión de la administradora, sino que de un derecho de crédito en contra de Sartor. Y cuando solicitaron sus fondos de regreso, los “querellados se negaron, afirmando que la prohibición de rescate impuesta por la CMF no les permitía rescatar los mismos”.
Sobre el segundo tipo de CAI, que ofrecía una tasa fija mensual, seguía la misma lógica del primero: captar fondos para financiar otras operaciones.
“Bicicleta o estafa piramidal”
El objetivo de estos CAI, según los querellantes, era captar dinero para Sartor S.A. y así financiar sociedades propias, pagar rescates de los aportantes de Sartor AGF y, en suma, “generar una bicicleta o estafa piramidal”.
Acusan los querellantes que esta “bicicleta” fue para obtener recursos que les ha permitido “financiar sus sociedades o negocios personales, enriquecerse ilícitamente y pagar operaciones ilícitas o rescates de otros dineros invertidos a propósito de este fraude”.
Y para justificar esta declaración, el grupo de presuntos afectados entregó cuatro puntos que explicarían la implementación de un esquema fraudulento.
El primer punto radica en que “gran parte de los querellados dejó de ser socios y/o directivos de Sartor AGF justo cuando comenzó el proceso de auditoría llevado a cabo por la CMF y poco antes de que salieran a la luz los graves hechos denunciados por la CMF y esta querella”.
El segundo punto hace referencia a que “existe una coincidencia temporal del momento en que los querellados comenzaron a ofrecer los CAI a sus clientes, instrumento que les permitió apropiarse de los valores invertidos para financiar sus sociedades, con los problemas de cobrabilidad que tenían los fondos de Sartor AGF”.
El tercer punto, tiene que ver con la coincidencia entre la caída de Sartor y la compra que hizo Michael Clark de las cuotas del fondo Tactical Sport en diciembre de 2024, que controlaba el 63% de Azul Azul.
Y cuarto, una vez realizadas las solicitudes de rescate por parte de algunos clientes, uno de los socios de la matriz de Sartor, Óscar Ebel (quien se autodenunció ante la Fiscalía), le habría confirmado a Roberto Negrín -hijo de una de las querellantes- que los directivos de Sartor AGF y Sartor S.A. habían aprobado préstamos a sus propias sociedades y negocios. “Le reconoció que lo anterior era recurrente, pero que tenían la autorización para hacerlo”, dice la acción judicial.
La querella -que está acompañada de más de 90 documentos- solicita que se cite a declarar en calidad de imputados a los hermanos Pedro Pablo y Carlos Larraín Mery, Alfredo Harz, Rodrigo Bustamante, Miguel León y Michael Clark. En calidad de testigos, nombra a Óscar Ebel, Rosario Aburto (exabogada de Sartor Finance Group), Claudia Hidalgo (ejecutiva de Grupo Sartor) y Bernardita García Huidobro (financial advisor de Sartor Finance Group).
Además, la acción pide que se levante el secreto bancario de 10 cartolas de cuentas corrientes pertenecientes a Pedro Pablo Larraín, Carlos Larraín, Óscar Ebel, entre otros.
La respuesta de Sartor
El abogado de Sartor, Jorge Cabrera del estudio Winter Etcheberry indicó a DF que “el escrito presentado por amigos y cercanos a Óscar Ebel contiene una serie de omisiones y tergiversaciones muy llamativas. La más importante: olvidan mencionar a Óscar Ebel que no solo era fundador y director, sino que miembro del comité de crédito y dueño de casi un tercio de Sartor”.
Sobre el fondo del asunto, Cabrera afirmó que “todas las operaciones que se mencionan en la presentación de estos querellantes cercanos a Óscar Ebel, se hicieron en el marco de la legalidad y le reportaron importantes ganancias a quienes firman la querella hasta la lamentable intervención de la CMF, que está siendo revisada en el recurso de ilegalidad que presentamos”.
Finalizó indicando que “resulta evidente que acá lo que se busca es criminalizar un conflicto civil con el único fin de lograr una preferencia en el pago. Estamos confiados en que estas circunstancias serán debidamente esclarecidas en el curso de la investigación”.