Laboral & Personas

Cuarentena y cordones sanitarios: DT aclara responsabilidades laborales de empleadores y trabajadores

Dictamen sostiene que aquellas labores indispensables y esenciales para la población estarán exentas de apelar a los alcances del caso fortuito o fuerza mayor.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 26 de marzo de 2020 a las 11:33 hrs.
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Son días intensos para la Dirección del Trabajo (DT). Hace unos días fue la decisión de implementar cordones sanitarios en algunas ciudades, luego fue el decreto de toque de queda a nivel nacional, y ayer se sumó la decisión del Ministerio de Salud de decretar cuarentena total en siete comunas de la Región Metropolitana -Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa, Santiago e Independencia-.

Dichas medidas reforzaron la necesidad de que el servicio liderado por Camila Jordán se viera obligado a emitir nuevamente un pronunciamiento jurídico respecto a las implicancias de la situación en materia laboral.

En un nuevo dictamen, la DT abordó -particularmente- las implicancias laborales que podrían gatillarse tras la decisión del Minsal de implementar una cuarentena para Puerto Williams, el cordón sanitario en torno a la comuna de Chillán y Chillán Viejo, y la medida de aislamiento o toque de queda dispuesto por la autoridad.

Sobre este tema, y tal como lo plasmó la DT en dictámenes anteriores, comenzó recalcando que al ser dichas medidas decisiones tomadas por la autoridad -que responden a una situación de emergencia sanitaria- podrían configurar como caso fortuito o de fuerza mayor.

Tomando eso como base, el pronunciamiento sostiene que dicho escenario exonera a las partes de la obligaciones recíprocas que le impone el contrato de trabajo. "A saber, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte de empleador, y asistir a prestar los servicios convenidos por parte del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, la configuración de estos elementos, en el caso concreto, debe necesariamente ser analizada por los tribunales ordinarios de justicia quienes, en definitiva, son los encargados de dirimir cualquier controversia a este respecto", dice el dictamen.

Pese a todo, el organismo sostiene que hay actividades que quedan excluidas de los efectos del caso fortuito o fuerza mayor, que corresponde a aquellas labores indispensables y esenciales para la población.

Las implicancias del toque de queda

El documento emitido hoy aborda los efectos que podría significar la implementación del toque de queda.

Para ello, el servicio tomó como base tres casos hipotéticos para explicar las implicancias de dicha medida. El primero de ellos es qué ocurre con los trabajadores cuyo turno comienza con posterioridad al inicio del toque de queda, de modo que para salvar la restricción ambulatoria y cumplir con el horario de trabajo ingresan a la empresa, por disposición del empleador, antes de la hora de inicio regular.

Otro caso corresponde a aquellas personas que permanecen en la empresa sin ejecutar labor a la espera del levantamiento del toque de queda, una vez concluida su jornada diaria.

Por último, se aborda la interrogante de qué pasa con los trabajadores que, con ocasión de dicha orden de autoridad o toque de queda, no ingresaron al lugar de trabajo.

En el caso de los trabajadores cuyo turno comienza con posterioridad al inicio del toque de queda, ingresando la empresa -por disposición del empleador- antes de la hora de inicio regular, permaneciendo en la empresa sin ejecutar labor a la espera de inicio de turno que le corresponde hacerlo, la DT sostuvo que en estos casos "el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, sin realizar labor, por causas que no les sean imputables, debe considerarse como jornada de trabajo (...). Si los trabajadores se encuentran obligados a presentarse en determinados horarios y puntos dispuestos por la empresa, se entiende que se encuentran a disposición del empleador".

Distinto sería el caso de los trabajadores que permanecen en la empresa sin ejecutar labor a la espera del levantamiento del toque de queda, una vez concluida su jornada diaria. En este caso, la DT sostuvo que "esos dependientes no se encuentran a disposición de su empleador, por el solo hecho de mantenerse en la empresa, a la espera del levantamiento de la orden de autoridad o toque de queda. En este caso, el caso fortuito o fuerza mayor, manifestada por la orden de autoridad o toque de queda, produce todos los efectos liberatorio señalados precedentemente, de modo que los dependientes carecen de derecho a la remuneración por el tiempo en que permanecen en lugar de trabajo, sin realizar labor alguna, salvo que, excepcionalmente, el empleador les encomiende durante ese tiempo alguna tarea, sin exceder el límite el límite máximo de jornada extraordinaria que contempla la ley".

En el caso de aquellas personas que debido al toque de queda no ingresaron a prestar servicios, la DT sostuvo que "corresponde concluir que no habiendo estado a disposición del empleador, este no se encuentra obligado al pago de las respectivas remuneraciones, por cuanto la circunstancia de la fuerza mayor ha impedido los efectos normales del contrato de trabajo según lo expresado precedentemente".

Sin embargo, en este caso, la DT sostuvo que nada "obsta a que las partes pacten, de común acuerdo, la recuperación de turno o tiempo no laborado".

¿Qué ocurre con las bonificaciones por transporte?

Los bonos de movilización fueron otra de las materias que analizó el dictamen.

Sobre este tema, el documento establece que esta asignación tiene por finalidad compensar a los dependientes los gastos en que incurren para trasladarse desde su respectivas residencias hasta el lugar de trabajo "por lo que en ese entendido, incurrirían en este desembolso los trabajadores que, habiendo concurrido al lugar de trabajo, posteriormente no prestan su servicio efectivo o no cumplan la totalidad de su jornada por ser devueltos sus respectivos hogares por decisión de la autoridad, y, en consecuencia, en opinión de la suscrita, la asignación de movilización debería pagarse a todo trabajador que se haya presentado en el lugar de trabajo".

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