Tasa de cotización adicional extraordinaria y postergar la edad de jubilación: la fórmula de Ciedess para compensar los retiros de fondos
Según la consultora, se requeriría una tasa de 4,28% para mujeres y de 3,79% para hombres o una postergación de 41 meses para mujeres y 42 meses para hombres en el caso de quienes realizaron los tres retiros de fondos.
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Los retiros anticipados de los fondos de pensiones en la pandemia generaron un daño previsional significativo, debido a los menores saldos disponibles para financiar las pensiones. Así lo indica un estudio elaborado por la consultora Ciedess, que propone una fórmula para recuperar estos recursos.
"A partir de ciertos escenarios de daño previsional, es posible estimar mecanismos conducentes a mitigar el impacto de los retiros previsionales. Por una parte, se estima la tasa de cotización adicional extraordinaria que se debería mantener hasta la edad legal de retiro; y por otra, la cantidad de meses de postergación en la edad de retiro", propone Ciedess.
Según la consultora, la tasa de cotización adicional extraordinaria necesaria para contrarrestar el efecto negativo de los retiros de fondos (hasta la edad legal de retiro) va desde un 1,35% (hombre que realizó sólo el primer retiro) hasta un 4,28% (mujer que realizó los tres retiros).
"Para el caso de un afiliado promedio hombre la tasa de cotización adicional sería de 1,35% para quien hizo sólo el primer retiro, 2,61% para quien hizo el primer más el segundo retiro, y 3,79% para quien hizo los tres retiros. Por su parte, en el caso de la mujer, las tasas de cotización adicionales serían del 1,45%, 2,87% y 4,28% respectivamente", sostiene el documento.
Asimismo, si el mecanismo para mantener la pensión autofinanciada de vejez (según el escenario sin retiros) fuese a través de postergar la edad de retiro, se observa que, dependiendo del sexo y el número de retiros realizados, los meses necesarios de postergación van desde 12 (mujer que realizó sólo el primer retiro) hasta 42 (hombre que realizó los tres retiros).
Para el caso del hombre, sostuvo Ciedess, se necesitarían 14 meses de postergación en la jubilación para quien hizo sólo el primer retiro, y 27 meses para quien hizo el primero más el segundo retiro, y 42 meses para quien hizo los tres retiros. A su vez, en el caso de la mujer, la postergación necesaria del retiro sería de 12, 30 y 41 meses respectivamente.
Reintegración de fondos y reforma previsional
En el marco de la próxima reforma previsional del Gobierno y el daño previsional causado por los retiros de fondos, "creemos necesario instalar un incentivo para que los afiliados puedan utilizar de forma voluntaria alguno de los mecanismos de compensación señalados".
De lo contrario, el aumento de la tasa de cotización adicional de cargo del empleador sólo lograría un aumento parcial de las pensiones, dado que una parte significativa sólo tendría como efecto la compensación del daño previsional ocasionado por los retiros de fondos.
En efecto, considerando el escenario con tres retiros, de la tasa adicional de 6% de cargo del empleador planteada en la reforma, un 63% (3,79 de los 6 puntos adicionales) iría a compensar el daño previsional en el caso de un hombre y en un 71% (4,28 de los 6 puntos adicionales) en el caso de una mujer.
En este ejercicio no se incorpora la gradualidad en la aplicación de dicha tasa de cotización adicional, en cuyo caso las proporciones anteriores serían mayores, segun detallaron desde la Ciedess.
"Es importante tener presente que el aumento en la tasa de cotización del 6% deberá ser utilizado, en parte, para compensar el daño previsional ocasionado por los retiros de fondos, reduciendo su impacto en mejorar las pensiones, esto, sin profundizar en el diseño que se le dará a este nuevo componente contributivo", señaló Ciedess.