Pensiones

TC analizará admisibilidad de recurso para retirar fondos de pensión y abre debate sobre derecho de propiedad

La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, rechazó la idea. “Va contra todos los principios de la seguridad social”, sentenció.

Por: M. Barrientos y C. Ramos | Publicado: Martes 24 de septiembre de 2019 a las 13:24 hrs.
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Las partes ahora tienen diez días de plazo para presentar sus argumentos ante el TC. Luego, este organismo podría resolver si es admisible o no.
Las partes ahora tienen diez días de plazo para presentar sus argumentos ante el TC. Luego, este organismo podría resolver si es admisible o no.

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Un hecho poco común se está viviendo en el ahorro previsional obligatorio que gestionan las AFP.

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Una profesora jubilada de la II Región presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta para retirar el total de su monto acumulado en AFP Cuprum para pagar un crédito hipotecario, dada que su actual pensión no le permite cancelar su préstamo.

La Corte solicitó un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC), organismo que ayer resolvió admitir a trámite el recurso. En otra palabras, ahora deberá revisar la admisibilidad de la solicitud.

La Segunda Sala del TC -que de manera extraordinaria puso en tabla lo solicitado por la Corte de Apelaciones- al mismo tiempo pidió suspender el proceso en el tribunal del norte mientras resuelve el caso.

Lo anterior abrió un debate jurídico y político sobre el derecho de propiedad de los fondos previsionales.

Para el abogado constitucionalista, Luis Cordero, si bien el TC ha puesto énfasis en el derecho de propiedad de los afiliados, "lo cierto es que también ha entendido que es un derecho de propiedad legalmente condicionado para un fin: las pensiones".

Esto quiere decir que si bien la Constitución garantiza que los fondos acumulados son de la persona, sólo pueden ser retirados cuando ésta se jubila.

Sin embargo, abogados de la plaza anticipan un interesante debate en el TC, porque si bien es probable que declare admisible el requerimiento, está planteada una duda para los miembros del Tribunal sobre si el sistema de pensiones restringe o no la propiedad de los fondos de cada afiliado, lo que podría ser calificado como inconstitucional.

Lo que dictamine el Tribunal también podría ser un precedente para los otros recursos de este tipo que se tramitan en diversas regiones del país.

Las partes ( AFP Cuprum o la profesora) ahora tienen diez días de plazo para presentar sus argumentos ante el TC. Luego, este organismo podría resolver si es admisible o no.

Fuego político

El caso también tuvo implicancias políticas, ya que el gobierno a través del ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg y la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, rechazaron la idea de retirar los fondos.

"Consideramos que no es una buena idea y que va en contra de todos los principios de la seguridad social", dijo Zaldívar.

La subsecretaria sostuvo en Radio T13 que considera que el derecho a la propiedad no estaría en contradicción."Existe un fallo del Tribunal en el cual declara que el derecho de propiedad está absolutamente garantizado y que la finalidad es exclusivamente para el pago de pensiones. El TC ya se ha pronunciado en esta materia y esperamos que mantenga ese mismo criterio", dijo.

La presidenta de la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, Gael Yeomans (CS), consideró que con el fallo se evidencia una discordancia entre la ley de pensiones y la Constitución. "Demuestra una contradicción en quienes defienden este sistema, ya que el sistema de la capitalización individual señala que somos dueños de nuestros fondos de pensiones, pero esto no es así, puesto que la ley señala que no podemos disponer de nuestros ahorros", mencionó.

En tanto, el gerente general del centro de estudios Ciedess, de la Cámara Chilena de la Construcción, uno de los accionistas de AFP Habitat, Rodrigo Gutiérrez, dijo que "se trata de una limitación establecida en favor del interés superior de un tercero (la sociedad). Este tipo de limitaciones está admitido en la Constitución y en el Código Civil, como ocurre en casos como, créditos hipotecarios, boletas de garantía, limitaciones a enajenar bienes de distinta naturaleza, etc".

Precedente

Antes de este caso hubo un precedente relacionado con la materia. En 2001, un grupo de 14 senadores entre ellos, Andrés Chadwick, Evelyn Matthei y Hernán Larraín, acudieron al TC con el objeto de impugnar un numeral de la reforma de ese año, relacionada el otorgamiento de pensiones a través de rentas vitalicias.

Los parlamentarios sostenían que el régimen de licitaciones de las rentas vitalicias implicaba opciones forzadas para los pensionados.

En la ocasión, el TC argumentó que el propósito concreto de los fondos de pensiones es financiar la respectiva pensión de su titular y que "mientras no se obtiene el fin perseguido, su administración le corresponde a sociedades anónimas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones".

Sin embargo, indicó que éstas y otras particularidades y limitaciones propias de este derecho de dominio, "no lo privan de su carácter de tal y, en consecuencia, se encuentra plenamente protegido por el artículo 19, Nº 24º, de nuestra Carta Fundamental, que asegura a todas las personas 'el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales'".

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