Superintendencia de Pensiones ordena a AFP Habitat suspender campaña publicitaria
El regulador previsional instruyó a la administradora bajar la campaña "Yo estoy en Habitat" a partir de este lunes 28 de marzo
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Una nueva disputa se abre entre la Superintendencia de Pensiones y una AFP por una campaña publicitaria.
Este viernes, el regulador previsional informó que, luego de un exhaustivo análisis respecto de la campaña publicitaria denominada "Yo estoy en Habitat" impulsada por esa administradora de fondos de pensiones durante el presente mes, instruyó a la gestora a suspender la difusión de dicha campaña en medios de comunicación social y prensa, incluyendo televisión, radio, sitios de Internet y redes sociales.
Lo anterior deberá comenzar a regir desde a partir de este lunes 28 de marzo de 2022.
"Mediante el Oficio Ordinario N° 4.993, de fecha 24 de marzo de 2022, la Superintendencia emitió sus observaciones, señalando a la administradora que la campaña 'Yo estoy en Habitat' no se ajusta a los elementos establecidos en la normativa, como son los atributos de rentabilidad, costo y servicio y, más específicamente, sobre las prestaciones que las administradoras pueden o deben realizar, teniendo en cuenta que el uso de cualquier otro contenido en los mensajes de las administradoras se aparta de sus márgenes de acción", indicaron desde el organismo que encabeza Osvaldo Macías.
El análisis
La autoridad fiscalizadora detalló que adoptó la medida en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con las normas relacionadas con el giro exclusivo de las administradoras de fondos de pensiones, las normas sobre publicidad establecidas en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980 y las normas sobre la materia contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
En su análisis, la Superintendencia precisó que el objeto exclusivo de las AFP, según el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, establece que "las administradoras de fondos de pensiones, denominadas también en esta ley administradoras, serán sociedades anónimas que tendrán como objeto exclusivo administrar Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley".
"En el caso de las administradoras de fondos de pensiones, el objeto exclusivo impuesto sobre estas entidades se justifica, entre otras razones, porque al legislador le interesa que todos los esfuerzos de las AFP estén puestos en la buena administración de los fondos de pensiones, con miras a que se obtengan rentabilidades adecuadas y bajo condiciones de seguridad y no en otros fines ajenos a esa administración", dice en su oficio.