Las medidas que abordó la mesa técnica para el traspaso de activos alternativos en caso de licitación
De todas maneras, a algunos comisionados les preocupa el impacto de la subasta en las decisiones de inversión de los gestores.
Por: María Paz Infante | Publicado: Jueves 19 de diciembre de 2024 a las 04:00 hrs.
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Foto: Julio Castro
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Uno de los grandes temas en que la mesa técnica profundizó su análisis -en el segundo informe- fueron los mecanismos para aumentar la competencia en materia de comisiones en la industria de ahorro obligatorio, analizando la licitación de afiliados antiguos (stock) como una opción para lograr aquello.
Junto con estudiar el instrumento y sus impactos, el grupo de expertos también abordó propuestas para el traspaso de los activos alternativos -inversiones más ilíquidas- entre los gestores previsionales, en el marco de una licitación del stock.
Sin embargo, el documento consignó que “a algunos comisionados les preocupa el impacto de la licitación en las decisiones de inversión de los gestores, que, en su concepto, podría llevar a menores rentabilidades”, tal como lo planteó la economista y comisionada Cecilia Cifuentes en entrevista con DF.
Según el informe de la mesa, con una licitación de 12,5% de la cartera bianual, con la realidad actual del régimen de inversiones, “los activos no transferibles serían equivalentes a un 0,8% de la cartera aproximadamente”.
El diseño original de la subasta establece que la transferencia de los activos se efectuará sin recurrir a los mercados formales y a precios de mercado. Los aspectos no regulados por la ley se encomendarán a una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.
“Con el propósito de dotar de mayor certeza a la regulación relativa a la transferencia de activos, se propone establecer en la ley algunas reglas que enmarcan el ejercicio de la facultad normativa del regulador”, estableció la mesa técnica.
Rol del regulador
Dentro de las modificaciones que se presentaron a la comisión técnica para perfeccionar el instrumento, se destaca establecer con rango legal los procedimientos que regulará la Super de Pensiones para la transferencia de los activos entre los gestores, partiendo de la base de que la regla general es la transferibilidad de los activos. En tanto, la definición de los activos considerados intransferibles por los gestores será revisada por el regulador.
Para estos efectos, la Superintendencia emitirá normas que regularán los procedimientos que aplicarán los gestores para el cambio de la titularidad de los instrumentos de inversión, la exclusión de dichos vehículos en razón de su monto o porcentaje de la cartera de inversión y la definición de los activos intransferibles.
Para reemplazar a los instrumentos considerados como no transferibles, se autorizarán transferencias en efectivo en la proporción que represente el efectivo y/u otros instrumentos de alta liquidez. De esta forma, los gestores no necesitarán mantener exceso de liquidez.
Activos no transferibles
Según el informe de la mesa, con una licitación de 12,5% de la cartera bianual, considerando la realidad actual del régimen de inversiones, “los activos no transferibles serían equivalentes a un 0,8% de la cartera aproximadamente”.
En tanto, los expertos estimaron que, si se aumenta de manera considerable la proporción de alternativos en el futuro, los no transferibles seguirán siendo un porcentaje menor de la cartera total.
Sobre el traspaso de derivados, se estimó que un porcentaje muy relevante de estos, especialmente de cobertura de moneda, son de corto plazo, por lo que es posible planificar sus vencimientos para reducir la exposición previa a la transferencia.
El documento destacó que la regulación de las inversiones debería incorporar mayor flexibilidad para las transferencias de activos entre gestores de pensiones, “lo que resulta necesario incluso en un escenario sin licitación”.