Pensiones

La nueva jugada que busca el Congreso peruano para las AFP: debatirán que no cobren comisión si rentabilidad es menor a 2%

Esta propuesta está dentro del predictamen elaborado por dicha comisión y que está agendado para discutirse en la sesión que se desarrollará hoy.

Por: Gestión, Perú | Publicado: Martes 14 de julio de 2020 a las 08:07 hrs.
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Una nueva propuesta para el sistema de pensiones peruano es el que se está planteando en el Congreso peruano.  Y es que la Comisión de Defensa del Consumidor ahora ha puesto la puntería en las comisiones que cobran las administradoras de fondos de pensiones (AFP), por lo que plantea que estas no se cobren si la rentabilidad de los fondos es menor a 2% anual.

Es decir, si cualquiera de los fondos que administra tiene una rentabilidad anual menor a 2%, la AFP no podrá quedarse con la comisión que se descuenta al afiliado, sea por remuneración o por saldo.

Esta propuesta está dentro del predictamen elaborado por dicha comisión y que está agendado para discutirse en la sesión que se desarrollará hoy.

Hoy en día, la comisión que cobran las AFP en Perú es mensual, sea de la remuneración o por flujo, o en el esquema mixto que llegará a ser solo por saldo. Con el planteamiento del Congreso, todos los meses habría que ver la rentabilidad anual para saber si las administradoras cobrarán o no las comisiones.

"Si se aplicara ahora en julio, tendría que ver la foto de agosto 2019 a julio del 2020, y si en ese periodo la rentabilidad es mayor a 2%, cobran la comisión, y si es menor, no se cobra. Cada mes se tendría que mirar la foto de los últimos 12 meses", explicó el especialista en finanzas y profesor de Pacífico Business School, Jorge Carrillo.

Destino del dinero

El predictamen precisa que cuando las AFP no cobren las comisiones correspondientes irán directamente a las cuentas individuales de los afiliados. De esta manera se incrementará su fondo. Pero hay una medida adicional, y es que si en un ejercicio anual las pérdidas de los fondos que administran las AFP son iguales o superiores al monto total de comisiones que perciben todas estas entidades en el año en que se producen, se devolverán las comisiones ya cobradas e irán a las cuentas de los afiliados.

A ello se suma otra opción de devolución, que es que cuando el incumplimiento de la política de inversiones de las AFP ocasione pérdidas por más de cuatro trimestres consecutivos en por lo menos dos de los fondos, la entidad privada deberá también resarcir a los afiliados perjudicados devolviéndoles los importes de las comisiones por administración.

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