A casi dos años de la solicitud de renuncia que hizo el Gobierno al exsubsecretario de Previsión Social, Christian Larraín, la justicia entregó su primer veredicto, en el marco de la tutela laboral interpuesta por la exautoridad.
A través de una sentencia de 50 páginas, el juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Víctor Riffo, decidió rechazar la acción judicial presentada por la defensa de Larraín y determinó que cada parte se hará cargo del pago de las costas judiciales.
El 26 de mayo de 2023, el Gobierno solicitó la renuncia a Larraín. A fines de julio de ese año, la exautoridad decidió arremeter en contra del Estado acusando vulneración con ocasión del despido, que se dio en el marco de acusaciones de conductas de acoso sexual y laboral en contra de funcionarias de la repartición pública que lideraba.
“No es posible establecer que existiera una acción de parte del empleador demandado en orden a exponer al demandante ante la prensa o terceros como un acosador laboral o sexual”.
A través de la tutela, presentada por los abogados Arturo Merino, Jorge Bofill y Matías Ponce, la defensa argumentó que el despido generó una vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente de su honra y solicitaron una indemnización por daño moral y una rectificación pública formal.
La indemnización requerida por la defensa de Larraín ante la justicia laboral correspondía a la establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, desglosada en 11 remuneraciones de $ 7.286.502 mensuales, que correspondía al sueldo del exsubsecretario. Con ello, sumaba $ 80.151.522.
Sin embargo, la mayor parte del monto estaba relacionada con la petición de que el Fisco le pagara una indemnización por daño moral por un total de $ 500 millones o la cifra que la justicia determinara para este caso.
De acuerdo con la sentencia del juez Riffo, no se acreditó una vulneración al derecho a la honra de Larraín por parte del Estado.
“La acción de denuncia de vulneración del derecho o garantía fundamental a la honra del demandante será rechazada, al desprenderse del análisis pormenorizado de la prueba en relación a esa denuncia, que no ha existido un acto de empleador al que se pueda atribuir una calificación de agresión al derecho fundamental de la manera descrita en el artículo 485 del Código del Trabajo, como se concluye del contenido de esta sentencia”, consignó el escrito.
Al descartarse la acción principal, la justicia determinó que la indemnización de perjuicio morales como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales que reclamó la defensa, “deberá ser rechazada de plano”.
La reunión con Jara
Uno de los análisis que realizó el juez Riffo correspondió a la reunión en la cual la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, le comunicó a Larraín la decisión del Gobierno sobre el cese de su cargo.
La sentencia determinó que “no se acreditó algún hecho distinto a la comunicación misma de término en sus motivos, develando la prueba únicamente una reunión de término de la relación entre las partes, muy lejos de la calificación de haber existido actos y dichos de parte de la jefatura del demandante que constituirían una fuerza moral en su contra o amenazas o alguna otra acción de las narradas en la demanda”.
Difusión de información
Además, se estableció que el Gobierno no difundió oficialmente información sobre las presuntas denuncias, sino que éstas se realizaron a través de los medios de comunicación. La sentencia hizo un recorrido por las comunicaciones oficiales del Gobierno y las publicaciones de la prensa.
“No es posible establecer que existiera una acción de parte del empleador demandado en orden a exponer al demandante ante la prensa o terceros como un acosador laboral o sexual y que se configure como una acción de vulneración a la honra en la descripción típica del inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo”, consignó el escrito.
Protocolo
Uno de los reproches del proceso fue que no se activó el protocolo para las denuncias de acoso existentes, decidiéndose la desvinculación de Larraín previo a constatar la veracidad de los hechos.
Según el fallo, el Ministerio del Trabajo no estaba obligado a aplicar este procedimiento “por existir una norma constitucional que así lo autoriza, lo que implica que jurídicamente y desde la perspectiva de la relación laboral, no es cuestionable adoptar la decisión de solicitar la renuncia sin aplicar el procedimiento de investigación previo en razón del cargo detentado por el demandante”.
Esto, porque Larraín ostentaba un cargo de exclusiva confianza y que es facultad del Presidente de la República requerir la renuncia de este tipo de funcionarios.
La sentencia es de primera instancia y el demandante y su defensa podrían insistir, según los caminos que establece la justicia para aquello.