Pensiones

Consejo para la Transparencia entra al debate sobre acceso a informes diarios de las AFP

AFP Capital acudió al Tribunal Constitucional para que el requerimiento de información de un ciudadano se declare inconstitucional.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Miércoles 26 de febrero de 2020 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-
En 2017,otra persona realizó la misma solicitud y en de noviembre de 2018, la justicia falló a su favor. Foto: Rodolfo Jara
En 2017,otra persona realizó la misma solicitud y en de noviembre de 2018, la justicia falló a su favor. Foto: Rodolfo Jara

Compartir

Imagen foto_00000001

En septiembre de 2018, el ciudadano Valentín Vera solicitó a la Superintendencia de Pensiones (SP) las notas explicativas de los informes diarios de los fondos de pensiones de todas las AFP, solicitud que realizó vía Ley de Transparencia.

Dado que el requerimiento fue rechazado por el regulador, Vera presentó un amparo de la información al Consejo para la Transparencia, entidad que acogió la solicitud.

Acto seguido, Capital acudió al Tribunal Constitucional (TC) para pedir que la información solicitada se declarara inconstitucional y no fuera entregada al ciudadano.

El viernes pasado, el director jurídico (s) del Consejo para la Transparencia, David Ibaceta, presentó ante el TC los argumentos para que el requerimiento de la AFP no tenga efecto.

Afirmó que la Constitución señala que el acto administrativo no sólo es público sino que también sus fundamentos y los procedimientos que se utilizaron para su dictación, “entonces no existe conflicto constitucional alguno”.

Argumentó que el requerimiento no se encuentra fundado. “Se solicita la inaplicabilidad por inconstitucionalidad porque a juicio de AFP Capital se excede el marco fijado en la Constitución, pero al mismo tiempo sostiene que las notas explicativas constituyen información reservada, pues se trataría de antecedentes sensibles que forman parte de sus creaciones intelectuales, modelo de negocios y derecho de propiedad, lo que supone que la aplicación de las normas impugnadas, ha superado el primer filtro de la constitucionalidad”, explicó Ibaceta.

Añadió que incurre en “una inconsistencia argumentativa al plantear la impugnación”, porque la aplicación de los preceptos legales cuestionados resultan contrarios a lo que señala la Constitución, pero al mismo tiempo, se sostiene que las notas explicativas son antecedentes reservados y de carácter confidencial.

Acceso versus reserva

El Consejo para la Transparencia sostuvo que la AFP confundió el derecho de acceso -que permite solicitar información elaborada por privados en poder de la administración- con “la discusión en torno al carácter reservado de lo que se pide, en circunstancias que son barreras distintas y sucesivas”.

Remarcó que las notas explicativas que se solicitan (entre 1981 y el 4 de septiembre de 2018) ya no es información que implique algún riesgo. “Son antecedentes respecto de los cuales ha transcurrido un período considerable de tiempo y por lo mismo, se refieren a antecedentes complementarios y explicativos de inversiones ya realizadas por las AFP, período en el cual Capital ejerció libremente su actividad económica, sin trabas de ningún tipo, ejecutó libremente su giro comercial, sin injerencia o perturbación alguna y obtuvo las respectivas rentabilidades, sin que sus decisiones comerciales se vieran afectadas o perturbadas, lo que corrobora que no se encuentra debidamente justificado el requerimiento”, aclaró.

Lo más leído