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Modifican norma de prevención de lavado de activos en las AFP
Superintendencia de Pensiones puso en consulta documento que apunta a Cuenta 2.
Por: | Publicado: Viernes 6 de diciembre de 2013 a las 05:00 hrs.
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Por Costanza Cristino
La Superintendencia de Pensiones puso en consulta una nueva normativa que introduce modificaciones a la regulación sobre prevención del lavado de activos a través de los ahorros que administran las AFP. Se trata de una materia en la que el regulador viene trabajando hace meses, y respondería al incremento de los montos que se encuentran hoy bajo administración en productos voluntarios, y a que la norma actual data de 2008, por lo que requeriría actualizaciones.
De hecho, a fines de agosto pasado la propia superintendenta de Pensiones, Solange Berstein, informó que la entidad trabajaba en la materia ante el Comité de Superintendentes, lo cual fue publicado por Diario Financiero. Los comentarios al nuevo texto pueden ser ingresados hasta el 11 de diciembre de este año.
Según se puede desprender del documento puesto en consulta, los cambios a la normativa se concentran precisamente sobre el resguardo de los fondos acumulados en Cuenta 2, es decir la cuenta de ahorro voluntario que no tiene como objetivo necesario transformarse en fondos para la pensión.
Los cambios
De acuerdo a la normativa, las AFP deben aplicar un enfoque de gestión de riesgo a fin de asegurar que las medidas para prevenir el lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT) sean proporcionales a los riesgos identificados. Y su cumplimiento debe estar a cargo de un funcionario contratado por la AFP para dicho objetivo.
A su vez, se establece una serie de requisitos que buscan evitar dichas prácticas a través de la Cuenta 2, entre ellos el tener abierta una cuenta con la administradora de forma previa, además de adjuntar documentación de respaldo que acredite ingresos del afiliado. También, respecto de estos fondos deberán informarse país y origen de los fondos.
A su vez, el documento establece medidas que deben tomar las administradoras frente a “casos de operación sospechosa”. En dicha situación éstas deberán solicitar documentación de respaldo al afiliado, a lo que se suma el intercambio de información básica entre las AFP sobre identificación de afiliados.
Por otro lado, los auditores externos deberán emitir su opinión en relación a si los mecanismos que aplica la AFP para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo son suficientes. Y a su vez, dichas políticas de prevención deben ser aprobadas por el directorio de la administradora. Además, la norma señala como buena práctica el establecimiento de un Comité de Prevención de LA y FT.
La Superintendencia de Pensiones puso en consulta una nueva normativa que introduce modificaciones a la regulación sobre prevención del lavado de activos a través de los ahorros que administran las AFP. Se trata de una materia en la que el regulador viene trabajando hace meses, y respondería al incremento de los montos que se encuentran hoy bajo administración en productos voluntarios, y a que la norma actual data de 2008, por lo que requeriría actualizaciones.
De hecho, a fines de agosto pasado la propia superintendenta de Pensiones, Solange Berstein, informó que la entidad trabajaba en la materia ante el Comité de Superintendentes, lo cual fue publicado por Diario Financiero. Los comentarios al nuevo texto pueden ser ingresados hasta el 11 de diciembre de este año.
Según se puede desprender del documento puesto en consulta, los cambios a la normativa se concentran precisamente sobre el resguardo de los fondos acumulados en Cuenta 2, es decir la cuenta de ahorro voluntario que no tiene como objetivo necesario transformarse en fondos para la pensión.
Los cambios
De acuerdo a la normativa, las AFP deben aplicar un enfoque de gestión de riesgo a fin de asegurar que las medidas para prevenir el lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT) sean proporcionales a los riesgos identificados. Y su cumplimiento debe estar a cargo de un funcionario contratado por la AFP para dicho objetivo.
A su vez, se establece una serie de requisitos que buscan evitar dichas prácticas a través de la Cuenta 2, entre ellos el tener abierta una cuenta con la administradora de forma previa, además de adjuntar documentación de respaldo que acredite ingresos del afiliado. También, respecto de estos fondos deberán informarse país y origen de los fondos.
A su vez, el documento establece medidas que deben tomar las administradoras frente a “casos de operación sospechosa”. En dicha situación éstas deberán solicitar documentación de respaldo al afiliado, a lo que se suma el intercambio de información básica entre las AFP sobre identificación de afiliados.
Por otro lado, los auditores externos deberán emitir su opinión en relación a si los mecanismos que aplica la AFP para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo son suficientes. Y a su vez, dichas políticas de prevención deben ser aprobadas por el directorio de la administradora. Además, la norma señala como buena práctica el establecimiento de un Comité de Prevención de LA y FT.