Expertos valoran sanción en caso Schwager, pero aspiraban a una señal de mayor dureza

Por: | Publicado: Viernes 22 de octubre de 2010 a las 11:10 hrs.
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Marcela Gómez

La primera sentencia por delitos sancionado en la ley de Mercado de Valores que impone la justicia penal oral no dejó a nadie en el mercado de valores indiferente.

Y aunque en general se recibe con satisfacción que 5 años de proceso hayan concluído con sanciones para el ex gerente de Schwager, Jacobo Kravetz; hay discrepancias respecto del peso ejemplificador que tienen las dos condenas remitidas y el pago de una multa de $ 7 millones. Ello considerando la gravedad de los delitos, el impacto público y en el mercado del caso y el hecho que la Fiscalía hubiera pedido 8 años de presidio efectivo.

Para el Superintendente de Valores y Seguros, Fernando Coloma, el hecho que se hayan dictado estas sanciones penales por los delitos de uso de información privilegiada y manipulación bursátil “es una sólida y clara señal por parte de la Justicia chilena de lo relevante y reprochable de ambas conductas, las que fueron sancionadas administrativamente por la SVS y ahora criminalmente por la Justicia”.

El regulador sostuvo que para la SVS “es fundamental que este tipo de ilícitos sean investigados por el Ministerio Público y luego castigados por la vía penal, ya que ellos atentan gravemente contra la fe pública, transparencia, confianza y desarrollo del mercado de capitales”.

Por su parte, el ex superintendente de Valores y Seguros, Alejandro Ferreiro, dijo que aunque no conoce en detalle las consideraciones que estuvieron presentes en el juicio, hay que recordar que la condena se refiere a dos delitos graves sancionados en la Ley de Valores. “No soy juez ni estoy cuestionando el fallo, pero desde la perspectiva de señal de mercado la pena es tan baja que no alcanza a constituirse en una sanción disuasiva o ejemplificadora”, estimó. Añadió que ello “es mala señal porque potencionalmente otros eventuales infractores pensarán que en esta materia vale la pena arriesgarse porque las sanciones son bajas. Ese juego costo-beneficio es el que me parece peligroso”.

Multas ejemplificadoras
Ferreiro dijo que es importante considerar que toda ganancia ilícita debería ser devuelta y además imponerse una multa ejemplarizadora. “Si estamos por debajo de ese estándar, estamos en problemas. Si la suma de ambas sanciones es suficiente garrote, es suficiente sanción, entonces uno puede estar más tranquilo”, aseveró.

Para el director del Centro de Gobierno Corporativo de la Universidad Católica y socio de Bahamondez, Álvarez & Zegers, Matías Zegers, que exista esta sanción penal por dos delitos es “bastante relevante”, ya que “un ejecutivo sancionado por delitos de los llamados de cuello y corbata queda bastante marcado en el mercado”.

Desde el punto de vista del gobierno societario, Zegers dijo que es importante separar la conducta particular de un ejecutivo del deber de control del directorio sobre la marcha de la compañía y la información al mercado. “Si un ejecutivo actúa individualmente a escondidas en cualquier conducta sancionada, es algo difícil de fiscalizar. Pero aquí hubo una falta de control de los directores respecto de actuaciones del gerente, la información a la SVS y al mercado”, opinó. Y añadió que los directores tienen que ejercer su derecho de información, de inquirir sobre lo que está pasando, “y en este caso es evidente que al menos faltó proactividad”.

“Pudo ser más estricta”
Por su parte, el abogado Francisco Pfeffer, de Pfeffer & Asociados, sostuvo que si bien la sanción a Kravetz es una señal en el sentido correcto, pudo ser más estricta ya que hay espacio para ello hay en la ley. “El mercado funciona en base a señales. Si las que este recibe son débiles, al punto que no se transforman en un desincentivo a la comisión del ilícito, no sirven”, comentó.

Agregó que el caso Madoff en Estados Unidos es un claro ejemplo de cómo se puede producir un efecto disciplinador en el mercado. “A Madoff se le condenó en un proceso que sólo duro unos 8 meses y a una condena de cárcel efectiva de 150 años. Aquí, varios años de proceso, penas remitidas que no se traducen en cárcel y pago de indemnizaciones muy menores”, argumentó.

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