Gobierno

Expertos desmenuzan reforma del gobierno sobre inexpropiabilidad de fondos y dicen que carece de claridad

Los expositores ante la Comisión de Constitución de la Cámara Baja señalaron que cuesta entender el objetivo del proyecto, porque los fondos ya están protegidos por el derecho de propiedad.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Miércoles 18 de mayo de 2022 a las 18:50 hrs.
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La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados continuó recibiendo expositores en el marco del estudio del proyecto de reforma constitucional, presentado por el gobierno, para asegurar la inexpropabilidad de los fondos. Esto, a raíz de un acuerdo con la oposición debido a las dudas que ha generado el que la Convención Constitucional se negara, en reiteradas oportunidades, a explicitar en el borrador de la nueva Constitución la inxepropabilidad de dichos ahorros.

En la sesión de este martes fueron dos los expositores: el coordinador del Instituto Libertad y Desarrollo (LyD) en el Congreso Nacional, Juan Ignacio Gómez; y el profesor de las facultades de Derecho de las universidades de Chile y San Sebastián, Jorge Barrera. Y ninguna de las exposiciones fue muy halagüeña para la iniciativa del gobierno.

La “reforma constitucional que establece, en el marco de la seguridad social, una destinación específica del financiamiento para fines previsionales y una garantía sobre la propiedad de los fondos de capitalización individual de las y los afiliados(as)”, parece tener –según los expositores– bastantes ripios que habría que mejorar en el marco de su tramitación.

En este sentido, Gómez explicó que dado que el ahorro previsional proviene del patrimonio del trabajador se subentiende que “el ahorro previsional está amparado por el Derecho de Propiedad, en toda su amplitud (en su propiedad y en los atributos o facultades esenciales del dominio)".

Sin embargo, expresa su preocupación respecto de que, en general, “la redacción del texto no es precisa” y que, por lo mismo, “genera más dudas que respuestas”. Y una de esas dudas tiene que ver con el alcance de la garantía de propiedad, ya que el texto sostiene que “se garantizará siempre la propiedad del afiliado(a) respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual”, pero Barrera aclara que los ahorros provenientes de la capitalización individual no son susceptibles de recursos de protección y; por otro lado, se pregunta si es una norma programática que determina futuras reformas.

En cualquier caso es categórico respecto a que “el proyecto no aborda el verdadero problema” que –desde su punto de vista– es que “no tiene sentido jurídico garantizar una propiedad que ya está protegida por el derecho de propiedad; y la expropiación de los fondos no es un problema real, por las reglas de expropiación actualmente vigentes”.

Por lo que, a su juicio, el verdadero riesgo es la “expropiación regulatoria”, porque para resguardar la propiedad, no basta con la garantía sobre el ahorro previsional; sino que “debe asegurarse, también, respecto de todos los atributos del dominio: uso, goce y disposición”, señala.

Y concluye que “el proyecto adolece de una deficiente técnica legislativa: en general, es poco claro en qué es lo que prescribe” y que “contiene materias que no tratan sobre propiedad e inexpropiabilidad y no queda claro su fin”.

Vacíos importantes

Mientras que la exposición de Barrera coincidió en gran medida con la de su predecesor. Aunque el profesor abordó aspectos del proyecto que le parece que están mal o dejan vacíos que podrían perjudicar a los afiliados, entregando sus propuestas para mejorar las fallas. No obstante, antes planteó dos observaciones. Por un lado, que “la mera referencia a cotizaciones obligatorias podría excluir los APV, APVC y otros”, por lo que hay que estar atentos a aquello; pero también que “el texto debiera referirse a las cotizaciones del respectivo afiliado, ya que de lo contrario podría “financiarse” las prestaciones de seguridad social de todos con los fondos de capitalización individual”, enfatizó.

En este sentido, en el artículo relativo a la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones y a partir de la propuesta del Ejecutivo, que señala que “sin perjuicio de los componentes propios de la seguridad social que integren el sistema, se garantizará siempre la propiedad del afiliado(a) respecto de los ahorros provenientes de la capitalización individual, sin que la ley pueda expropiar dichos ahorros”.

Barrera propone su modificación, quedando como sigue: “Se garantizará siempre la propiedad del afiliado(a) respecto de los ahorros provenientes de las cotizaciones obligatorias y voluntarias de la capitalización individual y los demás instrumentos de ahorro previsional, los que no podrán ser apropiados, expropiados, ni despojados por el Estado a través de mecanismo alguno”.

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